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Thursday, April 12, 2007

Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en lo Relativo a la Admisión al Empleo de los Menores de Edad y al Cumplimiento de la Obligación Escolar

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Proyecto de Ley que Modifica el Código del Trabajo en lo Relativo a la Admisión al Empleo de los Menores de Edad y al Cumplimiento de la Obligación Escolar

Marcelo Venegas EN GOBERNABILIDAD.CL



Proyecto de ley iniciado en moción del Senador señor José Ruiz De Giorgio, en primer trámite constitucional. Discusión en general y en particular a la vez (artículo 127 del Reglamento), con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa tiene por objeto adecuar las disposiciones del Código del Trabajo a la reforma constitucional relativa al establecimiento de la obligatoriedad de la educación media, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con la escolaridad, contando con normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar dicha educación.Antecedentes

La moción destaca que al ampliarse a doce años la obligación escolar establecida en la Constitución, al disponer que la enseñanza media es obligatoria, se ha afectado la normativa relativa a la admisión al empleo de los menores de edad. En efecto, el inciso tercero del artículo 13 del Código del Trabajo exige para los contratos de trabajo de los menores de dieciséis años y mayores de quince, entre otros requisitos, que "hayan cumplido con la obligación escolar". Así, desde que entró en vigencia dicha reforma constitucional ningún menor de dieciséis años que no haya completado su educación media puede suscribir un contrato de trabajo.

Añade que uno de los principales instrumentos utilizados para abolir el trabajo infantil son las normas laborales que determinan el concepto de una edad mínima para ingresar al empleo. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la edad mínima para empezar a trabajar no debiera ser inferior a la edad en la que se concluye la escolaridad obligatoria.

Por último, destaca que la necesaria adecuación de las disposiciones del Código del Trabajo a la citada reforma constitucional es una oportunidad para que, reconociendo la posibilidad de que los menores de dieciocho años y mayores de quince realicen trabajos compatibles con la escolarización, existan normas comunes para todos ellos que incentiven la continuación de sus estudios hasta completar la educación media.

Proposición de la Comisión

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, proponen aprobar el proyecto, en general y en particular.

Contenido del Proyecto

El proyecto de ley consta de un artículo único, que sustituye los incisos segundo y tercero del artículo 13 del Código del Trabajo.

El actual artículo 13 contiene diversas reglas relativas al trabajo de los menores y a su capacidad para contratar. Su inciso segundo dispone que los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis pueden celebrar contratos de trabajo si cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. El inciso tercero establece que los menores de dieciséis años y mayores de quince pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

El proyecto sustituye ambos incisos.

El nuevo inciso segundo establece que los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que hayan cumplido con la obligación escolar y que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

El nuevo inciso tercero dispone que sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, los menores de dieciocho años y mayores de quince que no hayan completado la educación media podrán celebrar contratos de trabajo de las características y con la autorización exigida en el inciso anterior, siempre que sus servicios sean de una naturaleza y jornada que no impidan o perjudiquen la continuación de sus estudios en la educación media ni su participación en programas educativos o de formación.".

Observaciones:

La iniciativa viene a actualizar la legislación a fin de hacerla más concordante con la reforma constitucional que estableció la obligatoriedad de la educación media. No introduce modificaciones de fondo y se ajusta a los compromisos internacionales sobre la materia (Convenio Nº 138 de la OIT, sobre edad mínima de admisión al empleo).

SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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