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Wednesday, February 11, 2009

たまおさん、私とイケナイ事をしませんか?時間を持て余し気味の専業主婦です(>_<)

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el pais: España: ¿Tienen los jueces derecho a la huelga?

¿Tienen los jueces derecho a la huelga?

JUAN BAUTISTA VIVERO SERRANO 11/02/2009

 
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Esta pregunta, hasta hace pocos días limitada al mundo académico, está de moda y no sólo en los medios de comunicación, también en los innumerables parlamentos de lo cotidiano. La perplejidad que provoca el repentino protagonismo de tan extravagante cuestión es todavía mayor por la naturaleza simple, apodíctica y contradictoria de las respuestas que a la misma se vienen dando. Tiene toda la razón Javier Marías cuando dice que no corren buenos tiempos para los matices y las precisiones. Para los jueces y magistrados, agrupados en las férreas asociaciones profesionales, no hay ninguna duda acerca de su derecho a la huelga. Para el Gobierno y los dos principales partidos políticos españoles, tampoco ofrece la menor incógnita justo lo contrario: la prohibición constitucional de la huelga para jueces y magistrados. Y en una decisión adoptada este lunes, el Consejo General del Poder Judicial ha optado por considerar que la huelga convocada para el próximo día 18 no tiene cobertura legal.

      La noticia en otros webs

      A falta de una reforma de la Constitución, lo razonable es negar a jueces y magistrados esta forma de presión

      A lo Juan Palomo, los que secunden el paro serán juez y parte

      Este panorama que para la ciudadanía puede parecer, con toda razón, desconcertante no es, sin embargo, tan extraño para los profesionales del Derecho, tan habituados a defender una postura y, en su caso, la contraria, aunque no necesariamente con argumentos igual de solventes y rigurosos. Por fortuna, la pregunta que da título a este artículo no es especialmente compleja y los materiales jurídicos disponibles para su contestación no son del todo "huidizos". En resumen, puesto que las posiciones de unos y otros y las razones que las respaldan no tienen ni mucho menos el mismo valor, se puede y se debe acabar con esta situación kafkiana.

      Conviene comenzar matizando la explicación que de manera mayoritaria vienen dando los estudiosos consultados por este periódico, constitucionalistas todos ellos, protagonistas junto a laboralistas y administrativistas del originario debate académico. Vienen a decir que siendo los jueces y magistrados titulares de uno de los tres poderes del Estado, el Judicial, no pueden a su vez ser "agraciados" con el derecho fundamental de huelga. La titularidad de cualquiera de los poderes del Estado y el derecho de huelga serían así intrínsecamente incompatibles. Esta manera de razonar pertenece más a la política del Derecho que a la interpretación del Derecho y, en consecuencia, más que para resolver la pregunta que nos ocupa sirve para explicar el porqué político o ideológico de la vigente regulación constitucional española en este punto. Al fin y al cabo, en países tan cercanos a España como Francia, Italia y Portugal los jueces tienen derecho a la huelga -con profundas limitaciones, claro está-, que además ejercen enocasiones, y no parece que por ello hayan dejado de ser Estados democráticos de Derecho, ni mucho menos que la sacrosanta división de poderes haya saltado por los aires, al menos no sólo ni principalmente por este motivo.

      Además, los jueces y magistrados no pueden meterse en el mismo saco que los parlamentarios y gobernantes, pues, a diferencia de éstos, son funcionarios públicos y, en tanto que tales, sometidos a un empleador que organiza su trabajo y con el que por definición pueden tener discrepancias, salariales o de otra naturaleza. Algo impensable para parlamentarios y gobernantes. Añádase a lo anterior que al margen de la situación jurídica de los jueces y magistrados, el resto de empleados públicos de la Administración de Justicia tienen derecho a la huelga y no hace muchos meses demostraron hasta qué punto pueden paralizar la justicia como servicio público.

      En realidad, y aunque pueda parecer sorprendente dado el actual clima de desconcierto, la interrogante de marras hace muchos años que está razonablemente bien resuelta en el ámbito académico y lo que conviene ahora es darle divulgación. Pues bien, la opinión mayoritaria entre los laboralistas es que los jueces y magistrados tienen constitucionalmente prohibido el recurso a la huelga.

      La Constitución prohíbe a jueces, magistrados y fiscales en activo cualesquiera actividades políticas y sindicales, negociación colectiva y huelga incluidas. No otra cosa puede significar la prohibición de pertenencia a sindicatos del artículo 127.1 CE. Al fin y al cabo, toda huelga que merezca tal nombre, aunque formalmente no tenga a un sindicato detrás, es desde un punto de vista material una típica actividad sindical. Se trata de una lectura de la -en este punto como en otros muchos- oscura regulación constitucional a la luz de los criterios interpretativos del artículo 3.1 del Código Civil, concretamente del criterio sistemático -interpretación del conjunto de normas constitucionales involucradas (arts. 7, 28.1, 28.2 y 127.1 CE)- y del teleológico o finalista -interpretación atenta al espíritu o finalidad de las normas-.

      ¿Acaso los jueces de lo social, siempre tan proclives a la interpretación sistemática, finalista y material del Derecho, van a retroceder de repente y porque les interesa al siglo XIX y convertirse en intérpretes "formalistas"?

      Mientras no se reforme la Constitución en este punto, hipótesis tan lejana como improbable, mientras incomprensiblemente el legislador permanezca inactivo -30 años después todavía no hay ley orgánica de huelga- y mientras el Tribunal Constitucional no tenga ocasión de pronunciarse, lo más razonable, solvente y riguroso en Derecho es negar a jueces y magistrados el recurso a la huelga. Eso no significa que no puedan tener disputas con el Gobierno y con el CGPJ, que sus reivindicaciones no puedan ser legítimas y que no se deba dialogar con ellos. De hecho, un mínimo diálogo parece que ya existe y a todos interesa que concluya con éxito.

      Por desgracia, el diálogo lo es con "rehenes" detrás, con la amenaza de huelga siempre presente. Si fracasara el diálogo y alguna huelga llegara a tener lugar, sería una modalidad de lo más curiosa, una huelga a lo Juan Palomo podría llamarse, en la que los jueces huelguistas serían a su vez juez y parte, es decir, ellos mismos resolverían los numerosos pleitos que a buen seguro podrían surgir -convocatoria, objetivos perseguidos, servicios mínimos, sanciones, acuerdos de fin de huelga, etcétera-.

      A propósito de posibles situaciones y pleitos disparatados, ¿los jueces y magistrados que organizaran la huelga ilegal, y en menor medida quienes la secundaran, incurrirían en responsabilidad disciplinaria? ¿Y en responsabilidad penal conforme al olvidado artículo 409 del Código Penal? ¿Acaso deberían los jueces y magistrados correr mejor suerte que los guardias civiles sistemáticamente sancionados por el ejercicio de actividad sindical?

      Diálogo sin amenaza de lo que no se tiene, por tanto.

      Juan Bautista Vivero Serrano es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna.


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      galeria de fotos dePresidenta de Chile Michel Bachelet en su gira a Cuba

      El presidente de Honduras, José Manuel Zelaya, camina junto a la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, durante la ceremonia de recepción en el palacio presidencial de Tegucigalpa, el martes 10 de febrero de 2009. La mandataria chilena realiza una visita oficial de un día a Honduras, para luego seguir a Cuba. Arnulfo Franco / AP Photo

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      EL MERCURIO: Cuatro corazones en Cuba POR GONZALO ROJAS

      Cuatro corazones en Cuba

      GONZALO ROJAS
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      No son robots ni replicantes los que integran la delegación chilena que visita Cuba (aunque varios de ellos lleven tantos años bajo la influencia de ideologías que congelan el alma).

      Todos tienen corazón; sí, todos experimentarán que por sus ojos van a ir entrando imágenes que, unidas a sonidos y gustos, tocarán sus cuerdas interiores y las harán vibrar. Pero lo que suene allá adentro, en el corazón, dependerá de cada uno.

      Por cierto, sólo verán la Cuba de exportación, la que está pensada y modelada como un insumo para las cabezas revolucionarias del planeta. Por eso, lo que observarán es sólo parcial, muy poco, el producto de 50 años de cuidadoso diseño verde oliva. Pero igual, esos ojos procesarán imágenes y esos corazones se estremecerán.

      En primer lugar, el de la Presidenta. Ella sonreirá moderadamente por fuera y se conmoverá por dentro. Recordará la pobreza gris de sus años germanos; analogará la opresión de la Stasi con las mentiras de Granma. Por dentro, la Presidenta vacilará: es mujer, y en esa calidad será más sensible que nadie para intuir lo que no se le muestre y para juzgar lo que vea. ¡Y qué terribles dudas surcarán su conciencia sobre el camino ya recorrido y sobre los meses por venir!

      Pero, al volver a Santiago, re-sumirá todo en una púdica declaración: "Hemos aprendido mucho de Cuba sobre cómo hacer ciertas cosas y cómo evitar otras", afirma-rá la Presidenta.

      Distinto será el caso de Teillier, Arrate y Navarro. Sus pupilas se dilatarán para escudriñar en Cuba ese Chile que soñaron construir bajo Allende, ese país que no han podido edificar tampoco con la Concertación. Pero sus corazones no se quedarán fijos en la nostalgia del proyecto frustrado: la respiración se les acelerará cuando consideren que después de Fidel viene Chávez, que ya no hará falta la inspiración de la isla, porque serán los dólares venezolanos los que seguirán volcándose en el mundo y en el Chile de la Arcis.

      Por eso, al volver, Navarro di-rá que ya ha visto el futuro, que ha comprendido mejor que nunca cuál es su tarea: la liberación de los pueblos, de la que Cuba es un ejemplo heroico y Venezuela, la esperanza en marcha.

      Por su parte, los corazones de la familia Ominami se conmoverán con las explicaciones oficiales sobre los niveles sociales (oficiales, también) de la isla. A cada paso, eso sí, padre e hijo estarán viendo el negativo del ministro de Hacienda: "En Chile, esto no lo permitiría Velasco", "Con Velasco, esto es imposible", "Mientras esté Velasco...". Convencidos una vez más de que hay que llevar a la Concertación por una vía distinta, al llegar al país, más que hablar de Cuba, en tono místico enmarcarán el programa para la presidencial que se avecina: "Un Estado fuerte para una sociedad débil: no al neoliberalismo globalizante".

      Una cuarta pareja de ojos, otra dupla de corazones, sufrirá un fuerte impacto por cada minuto que pasen en la isla. Foxley y Ortiz serán objeto de especial atención del régimen, pero nada podrá alterar la sensibilidad basal con la que un DC se aproxima siempre a la dictadura castrista. Ante todo, estos demócratas se preguntarán por qué son correligionarios de un ex ministro que afirma haber preferido que los asesinos de Jaime Guzmán se quedasen en Cuba. Cómo y por qué se puede haber pensado así, se dirán, interrogándose en el fondo por la profunda crisis de identidad de su partido. Pero, de inmediato, les surgirá una pregunta relacionada: Y al volver a Santiago, ¿podremos apoyar un pacto con los que por cinco décadas han sumido a este pueblo en la miseria y en la opresión?

      Al volver, los DC no declararán nada de esto, pero sabrán que no era en vano viajar a Cuba.


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      LatinLawyer distingue a estudiosjuridicos chilenos

      cinco importantes estudios juridicos chilenos son empresas juridicas de servicios

      LatinLawyer distingue a estudios  juridicos chilenos

      La prestigiosa revista jurídica LatinLawyer anunció a los ganadores de su premio "Acuerdo del Año" para 2008.
       
      Y son cinco los estudios chilenos que aparecen destacados en dos de las categorías que califica la revista: fusiones y adquisiciones, finanzas corporativas, financiamiento de proyectos, disputas y reestructuración.
       
      En la "Disputa del año", obtuvo el primer premio la solución al conflicto que hubo entre GasAtacama con las distribuidoras Emelari, Eliqsa y Elecda por contratos de suministro. En esta operación participó como árbitro Ricardo Peralta, socio de Peralta, Gutiérrez & Asociados, mientras que el estudio Cariola Diez, Pérez-Cotapos & Cía participó como asesor de las tres distribuidoras, en tanto Bulnes, Pellegrini & Urrutia representó a la contraparte (GasAtacama).
       
      En la categoría "Financiamiento del año", aparece como finalista la negociación para GNL Quintero, en las cuales el estudio Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz participó como asesor de los acreedores del proyecto para una planta de regasificación por un monto de US$1,1 billones, mientras que Larraín y Asociados representó a GNL Quintero.


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      Convención OEA unifica postura de países del Hemisferio ante tráfico de armas

      Convención OEA unifica postura de países del Hemisferio ante tráfico de armas

      (Objetivo es prevenir y combatir producción y tráfico ilícitos en la región) (625)

      "Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada", según dice una hoja informativa publicada por el Departamento de Estado el 5 de febrero de 2009.

      A continuación una traducción de la hoja informativa:

      (comienza el texto)

      Departamento de Estado de Estados Unidos
      Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental
      Washington DC
      5 de febrero de 2009

      Hoja informativa

      Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA)

      El 14 de noviembre de 1997, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego (CIFTA). Se trata del primer tratado multinacional concebido para prevenir, combatir y erradicar el tráfico transnacional de armas de fuego, municiones y explosivos. Al 5 de febrero de 2009, veintinueve miembros de la OEA ya habían ratificado el convenio y otros cuatro, entre ellos Estados Unidos, lo habían firmado. El tratado entró en vigor en julio de 1998. El 9 de junio de 1998 la Convención fue enviada al Senado para su consejo y consentimiento previo a la ratificación.

      Esta Convención brindará más seguridad a los ciudadanos del hemisferio al contribuir a la eliminación del mercado ilícito de armas transnacionales que instiga la violencia relacionada con el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia internacional organizada. La Convención es un ejemplo sobresaliente de la contribución de la OEA a la seguridad del hemisferio. A la vez que fortalece la capacidad de los estados para erradicar el tráfico ilícito de armas, este acuerdo regional toma como ejemplo leyes, reglamentos y prácticas estadounidenses y protege el mercado lícito de armas, así como su titularidad y uso lícitos.

      Cláusulas claves de la convención

      Licencias de exportación, importación y tránsito. Las partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Las partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente.   Marcaje de armas de fuego. A los efectos de la identificación y el rastreo de las armas de fuego las partes deberán requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie. También deberán exigir requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas.   Intercambio de información. Las partes intercambiarán entre sí, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, información prácticas y medidas de carácter legislativo para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego; técnicas contra el lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito; las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, y los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico y las maneras de detectarlos.   Coordinación internacional. Las partes se comprometen a colaborar en la erradicación del tráfico ilícito de armas mediante un único contacto de ámbito nacional que actúe como enlace entre las partes.   Cooperación en materia de aplicación de la ley. El tratado estipula la cooperación entre las partes en distintos ámbitos de la aplicación de la ley, como la extradición, la asistencia jurídica mutua, la confiscación y el decomiso.   Asistencia técnica y capacitación. Las partes cooperarán entre sí a fin de asegurar una capacitación adecuada en los ámbitos de identificación y rastreo de armas de fuego; recopilación de información de inteligencia;
      métodos de detección y protocolos de inspección en las fronteras.   Comité Consultivo del CIFTA. Las partes convienen en celebrar un reunión anual con el propósito de intercambiar información y facilitar la aplicación de la Convención.

      (termina el texto)

      (Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://www.america.gov/esp )
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      crisis financiera: Los emisores de CDS pueden quebrar

      Los emisores de CDS pueden quebrar

      Posted: 10 Feb 2009 06:17 AM PST

      crisis

      Uno de los productos financieros más popular de los últimos años han sido los Credit Default Swap (CDS). Este producto es uno de los causantes de la crisis financiera, ya que no estaba regulado y ha ayudado a infravalorar el riesgo de muchas operaciones financieras. Es, ni más ni menos, que un seguro contra el impago de un crédito o bono.

      Por ejemplo, si compras unos bonos de una empresa, asumes el riesgo de que esta empresa quiebre y no te pague. Pero si además compras un CDS, a cambio de una prima te aseguras de recuperar lo invertido. Es decir, transfieres el riesgo al vendedor de los CDS. Además, este producto sirve para medir el temor del mercado respecto a una empresa o Estado. Si los CDS están bajos, es que hay poco riesgo. Si están altos, es que el riesgo es mayor (hay que pagar más prima del seguro).

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