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Friday, November 08, 2013

ejercicio del derecho a la transparencia

Comentario jurídico: ejercicio del derecho a la transparencia

Escrito por Mario Barrientos Ossa el 7 noviembre, 2013
La ley Nº 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública, establece los siguientes principios: •    La transparencia de la función pública. •    El derecho de acceso a la... Leer »
 
 

La ley Nº 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública, establece los siguientes principios:

•    La transparencia de la función pública.

•    El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.

•    Los procedimientos para el  ejercicio del derecho y para su amparo.

•    Las excepciones a la publicidad de la información.

Toda persona puede presentar una solicitud en forma electrónica, a través del sitio web del Consejo para la Transparencia, o material, y en este último caso, presencial o a través de correo postal. Si lo desea hacer materialmente, puede descargar un formulario tipo de solicitud de información presencial y entregarlo o hacerlo llegar al organismo público respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, cada servicio público debe contar con formularios para facilitar la presentación de solicitudes de acceso a la información.

El organismo al cual le ha solicitado información tiene 20 días hábiles para contestar la solicitud, pero el plazo puede extenderse hasta 10 días hábiles más, comunicando el servicio la prórroga.

Conviene recordar que una vez vencido el plazo que tenía el organismo para responder al interesado, hay un plazo de 15 días hábiles para presentar el reclamo, si ese plazo aun no expira podrá hacer su presentación ante el Consejo para la Transparencia.

Existen dos tipos de reclamo:

  • Reclamo porque el organismo requerido no cumple con entregar información después de realizar una Solicitud de Acceso a la Información Pública.
  • Reclamo porque el organismo no cumple con publicar información en su sitio web (Transparencia Activa).

En cualquiera de estos casos, se puede recurrir ante el Consejo para la Transparencia y presentar el respectivo reclamo para su tramitación.

Si su reclamo es por denegación de información, debe realizarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta (20 días hábiles, más los días de la prórroga, si se da el caso) sin que ésta se le haya entregado.

Si el organismo no ha contestado en ese plazo, el interesado puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, para eso basta con iniciar sesión en el Portal de Transparencia y a través de él expresar el detalle de la solicitud sobre la cual quiere presentar el reclamo. Las instrucciones pertinentes están en el mismo sitio web del Consejo.

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
mboycia@123.cl

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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SMU DEL GUPO SAIEH SIGUE NEGOCIANDO ENORMES PASIVOS FINANCIEROS

SMU Sigue Negociando Reprogramación de Pasivos Financieros

   
  
    

El gerente general del holding del grupo Saieh, Marcelo Gálvez, respondió a la SVS que durante el mes pasado efectuó pagos de su deuda bancaria por la cantidad de $7.389,3 millones.

En respuesta a un oficio de la Superintendencia de Valores y Seguros, el holding del grupo Saieh, SMU, manifestó que no ha llegado a ningún acuerdo a la fecha con sus acreedores financieros y que todavía se encuentra en pleno proceso de negociación con ellos. 

Es así como el gerente general de la firma, Marcelo Gálvez, señaló en el escrito que "la compañía se encuentra actualmente negociando con sus bancos acreedores la reprogramación de sus pasivos financieros, negociación que aún se encuentra en curso y que no ha finalizado. Tan pronto como dicha negociación concluya y se hayan firmado los documentos que den cuenta de ella, será informado a vuestra Superintendencia". 

En tanto, el máximo ejecutivo de SMU reveló que dentro del proceso de negociación con los bancos en medio de la crisis por la que atraviesa, la compañía durante el mes de octubre efectuó pagos de su deuda financiera por la cantidad de $7.389,3 millones.


Fuente:

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SIGUE ESCANDALO CASCADAS QUE AFECTA LA CONFIANZA DE ACCIONISTAS E INVERSORES

JAIME LARRAÍN VIAL
Caso Cascadas Afectará la Confianza Si Hay Impacto en Precio de las Acciones

   
   
   

Según el director de la Bolsa de Comercio de Santiago y socio de Jaime Larraín y Cía., Corredores de Bolsa, esto sucederá en medida que se vayan conociendo los verdaderos antecedentes que originaron el asunto.

— ¿Cómo estima que se ha abordado el caso Cascadas?

— Tanto en la institución como en el directorio hemos estado llanos a informar de cuantas consultas respecto al tema Cascadas nos solicite la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que es el organismo fiscalizador y de quien dependen los corredores de bolsa y agentes de valores.

— ¿Cómo está avanzando el tema en el Comité de Buenas Prácticas?

— Respecto al Comité de Buenas Prácticas, le indico que es un organismo autónomo y los plazos y decisiones que tomen corresponden al estudio de los antecedentes que decidan los miembros de dicho comité.

— ¿Se ha llegado a alguna resolución?

— Las resoluciones a que se lleguen deparan un tiempo, que me es imposible predecir y determinar con exactitud.

— ¿Cuándo es la siguiente reunión y cuáles son los pasos a seguir?

— Las reuniones de directorio de la Bolsa se efectúan el último lunes de cada mes, a no ser que seamos convocados a una extraordinaria.

— A su juicio, ¿cómo afecta este caso la confianza de los inversionistas? ¿Qué implicancias se ven en el mercado?

— Según mi opinión, este caso afectará la confianza de los inversionistas tanto locales como extranjeros en la medida que se vayan conociendo los verdaderos antecedentes que originaron este asunto y sus implicancias queden reflejadas en los precios que tomen las respectivas acciones de acuerdo al mercado bursátil

Fuente:ESTRATEGIA

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MAL LO ESTA PASANDO MANUEL CRUZAT

AYER SE REANUDÓ LA JUNTA DE ACREEDORES SUSPENDIDA EL 15 DE OCTUBRE PASADO


Rechazan convenio de Curauma y acreedores buscarán pedir quiebra fraudulenta

Representantes del proyecto inmobilario, ligado al empresario Manuel Cruzat Infante, no ingresaron a la cita y hoy presentarán un recurso ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en contra del fallo del árbitro Diego Munita.

 

por miguel bermeo 



Finalmente ayer en una céntrica notaria de Valparaíso se reanudó la junta de acreedores de Curauma, que se había suspendido el pasado 15 de octubre. Sin embargo, la cita tuvo entre sus ausentes a los representantes del proyecto inmobiliario ligado al empresario Manuel Cruzat Infante. 

Por lo mismo, ante la ausencia del deudor, el árbitro del proceso, Diego Munita, declaró abandonado el Convenio Judicial Preventivo, con lo que quedó todo dispuesto ahora para enviar los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que ésta trámite la quiebra de Curauma.

Según explicó el árbitro al término de la junta, "las proposiciones de convenio fueron rechazadas tanto por la inasistencia de la proponente a -ese solo hecho basta para rechazar la proposición- como por el quórum de los acreedores que ni siquiera llego al 30% de asistencia. Por lo tanto, lo que se dejó en constancia en el expediente es que se rechazan las proposiciones del convenio y se remiten ahora los antecedentes a la justicia civil que es la que tiene que seguir viendo la causa".

En paralelo, fuentes de Curauma indicaron que representantes del proyecto inmobilario no se presentaron a la junta por considerar que el proceso tenía vicios, por lo que no estaban dispuestos a validar la cita.

Por otro lado la Tesorería, en un comunicado, señaló que "corresponde que el árbitro remita los antecedentes a la Justicia Ordinaria competente para que resuelva conforme a derecho, esto es, la declaratoria de Quiebra de Curauma S.A."



La estrategia de Curauma


El 30 de agosto a las 14 horas era el plazo impuesto para que Curauma entregara el convenio judicial modificado, tal como lo había comprometido el 15 de octubre pasado. 

Sin embargo, por llegar con posterioridad a dicha hora, Munita decidió decretar el nuevo documento como extra temporáneo.

Curauma, en tanto, interpuso un recursos de reposición considerando que el plazo se había cumplido, argumentando que tenían hasta la media noche de ese día para entregar el nuevo convenio. El árbitro, finalmente, rechazó la moción.

Tras esto, la defensa del proyecto inmobiliario ligado a Manuel Cruzat Infante, optó por apelar a la decisión del árbitro, quien decretó no a lugar por consideraciones técnicas legales.

Fuentes de Curauma señalan que estas decisión acusa otra falta: el árbitro decretó la rebeldía posterior a la entrega del documento, por lo que ésta no podría configurarse.

Ante este escenario, Curauma decidió no ingresar a la junta y hoy debería presentar un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, contra la acción del árbitro, obligando a que los recursos se envíen a esta Corte, donde se vería la apelación.

En caso de que Curauma logre que la Corte de Apelaciones apruebe el recurso, obligaría al árbitro Diego Munita a realizar una nueva junta de acreedores.

Fuentes del proyecto aseguran que en este escenario, es probable que logren aprobar el convenio, toda vez que podrían depositar el porcentaje de recuperación, establecido en un 3% de la acreencia, de la Tesorería, poco más de US$ 3 millones, y esto permitiría que la Tesorería apruebe el convenio.



La arremetida de los acreedores


Por su parte, los acreedores, con la Tesorería General de la República siendo el mayor de ellos, y Mis Cuentas Punto Com, que vive su propio proceso de quiebra y está siendo controlada por CMR Falabella, estarían considerando, algunos de ellos, pedir la quiebra fraudulenta de Curauma.

En dicho caso, el escenario se complicaría más para Cruzat Infante, aseguran abogados de la plaza, puesto que ya no podría alegar intachable conducta anterior, teniendo en cuenta los procesos de quiebra en curso de sus empresas, lo que lo expondría, incluso, a caer en prisión.

Al interior del círculo de Cruzat comentan que este es un escenario que manejan, pero descartan que se configure la figura de quiebra fraudulenta, considerando que no ha habido enriquecimiento por parte del controlador del proyecto inmobiliario y que ellos mismos fueron los que presentaron el Convenio judicial, mostrando la buena fe, argumentan.

 

los hitos del proceso

Recurso de reposición. Mis Cuentas Punto Com presentó el 15 de octubre un recurso de reposición ante el árbitro por considerar que no podía suspenderse la junta para dar plazo a Curauma para presentar un nuevo convenio debido a que no tenía el 75% necesario de acreedores presentes.
Acusaciones contra Mis Cuentas Punto Com. Al interior del grupo Cruzat también disparan contra mis Cuentas Punto Com, producto de la denuncia que presentaron en contra el árbitro por prevaricación, señalando que no tenía sentido impugnar algo incluso antes de que saliera el fallo. Cercanos a Munita, en tanto, señalan que la acusación fue retirada y que era un tema delicado, pues presentaba calumnias.

Fuente:DF

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CASCADAS , EXCLUSIVO DIARIOFINANCIERO

Exclusivo: Los descargos presentados por los cuatro imputados en el "Caso Cascadas"


Nuevas aristas del caso que concentra la atención del mundo financiero local.


Guzman Lyon : "la responsabilidad de tal infracción no es del mandante, sino de quien ejecuta la orden, esto es, del corredor".


Por Jimena Catrón / Costanza Cristino / Kharla Caniupán / Ignacio Rojas / Maximiliano Villena

 
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Casi dos meses han transcurrido desde que la SVS formuló cargos contra Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon, Patricio Contesse Fica y Aldo Motta Camp, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas. 

Cientos de operaciones de las sociedades que forman la cadena de control de SQM entre 2009 y 2011 fueron cuestionadas por el regulador, mismas transacciones que los abogados de las defensas abordaron en su presentación de descargos, la semana pasada.

Aunque cada acusado aborda los descargos desde su perspectiva particular, hay cuatro puntos comunes que unen la línea argumental de todos. El principal sería la inexistencia del esquema que, según la SVS, habrían montado para cometer las infracciones. Un segundo aspecto busca derribar el argumento del regulador de que las operaciones no habrían perseguido el interés social de las Sociedades Cascada. En tercer lugar, intentan descartar la idea de que se haya afectado el correcto funcionamiento del mercado de valores, y para ello se afirma que las operaciones se realizaron a los precios y bajo los mecanismos del mercado.

Por último, buscaron delimitar las responsabilidad de los acusados, apuntando a otros actores, como las corrredoras. También cuestionan la participación de las AFP en operaciones con títulos de las sociedades cascada, en el mismo período en el que la SVS basó su investigación, por lo que insisten en que sean analizadas.




Niegan la existencia de un "esquema"

Un denominador común dentro de los descargos es la negación de la existencia de un "esquema de operaciones" para negociar títulos de las sociedades cascada.
La defensa de Roberto Guzmán Lyon, por ejemplo, plantea que el regulador "construyó el denominado esquema en base a supuestos manifiestamente errados" y "muta y adecua su razonamiento para sostener un nuevo esquema que contradice al anterior".
Mientras que Ponce afirma que hipótesis de que las 20 horas de difusión de los remates y el hecho de que fueran colocados en un solo lote indivisible, habría impedido la participación de terceros y la maximización económica de la operación, implica "un desconocimiento total del mercado bursátil". Por su parte, Aldo Motta asegura que "jamás me he concertado ni he sido parte de algún acuerdo destinado a crear oportunidades de negocios para las Sociedades Instrumentales, Relacionadas o Vinculadas".

 

 

El referente del precio de mercado

La defensa de Julio Ponce, explica que "el referente de precio de mercado que utiliza la teoría del esquema no resiste análisis económico. Error técnico de proporciones, la tesis no tiene ningún fundamento, es un error manifiesto (...) Según los cargos, para la autoridad el precio de mercado es el promedio ponderado de los últimos 15, 30 y 60 días bursátiles previos a la operación. Esto es simplemente una aberración desde el punto de vista económico".
De hecho, la defensa de Guzmán Lyon detalla que, a modo de ejemplo, el IPSA varía en promedio un 0,74% por día, y un 2,8% en promedio para un intervalo de 10 días.
La misma defensa dice que "el mecanismo de análisis utilizado por la SVS resulta insuficiente para señalar que una transacción no se realiza a precio de mercado porque ignora que las acciones varían en su precio, que dicha volatilidad es mayor tratándose de acciones holding y más aún, que dicha volatilidad puede ser ocasionada por la venta de paquetes accionarios grandes".

 

Operaciones no causaron perjuicios económicos

Las distintas defensas apuntaron también a los efectos económicos de las operaciones, destacando que no habrían provocado perjuicios económicos o directamente que habrían sido beneficiosas. Así, la defensa de Patricio Contesse Fica señala que "todas las operaciones que efectué, tanto de financiamiento como de adquisición de acciones SQM, se realizaron en condiciones que no sólo fueron de mercado, sino que también eran convenientes para la compañía".
Por su parte, la argumentación de Aldo Motta señala que "ninguna afectación al interés social de las Sociedades Cascada fue afectado en este caso, sino que contrario a ello, NG salió ampliamente beneficiado, cuestión que una vez más la SVS omite".
En tanto que la defensa de Julio Ponce se enfoca en que el interés social es un concepto dinámico y que a nivel grupal "se manifiesta en la búsqueda del máximo beneficio conjunto, aunque no necesariamente para todos los miembros ni para todos los miembros por igual".

 

La arremetida por la responsabilidad de las corredoras

Fuerte fue la arremetida de las partes contra las corredoras de bolsa. Y es que a juicio de los abogados a cargo de las respectivas defensas, ellas son las encargadas de velar por cumplir con la normativa.
Así, la defensa de Guzmán plantea que "la ejecución de las órdenes dadas por los clientes en la Bolsa de Comercio es de exclusiva responsabilidad de quienes tienen la calidad de Corredores de Bolsa".
En esa línea, la defensa de Motta plantea que "bien sabe el superintendente que la decisión y responsabilidad acerca de la forma y procedimiento en que debe llevarse adelante una operación bursátil queda radicada en el corredor de bolsa y no en el mandante. (...) los remates de acciones en que participaron las sociedades cascada en calidad de mandantes se inscribieron y difundieron al mercado en cumplimiento estricto de la normativa. En todo caso, de no haber ocurrido aquello con algún remate en específico, la responsabilidad de tal infracción no es del mandante, sino de quien ejecuta la orden, esto es, del corredor".

 

Julio Ponce lerou

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.

 

Aldo Motta Camp

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.

 

 

Patricio Contesse Fica

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

 

Roberto Guzmán Lyon

Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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