La mesa de expertos que conformó el Ministerio de Cultura convocando a varias organizaciones (ONG Derechos Digitales, Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información A.G. (ACTI), Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI), Asociación de Proveedores de Internet (API) A.G., Creative Commons Chile, Comisión de Directores de Bibliotecas del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, Liberación Digital, Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G., Confederación del Comercio Detallista y de Turismo de Chile, A.G. (CONFEDECH) y por supuesto, con la Sociedad Chilena de Derecho de Autor (SCD) junto con las demás entidades de gestión colectiva de derecho de autor, pasó de un "acuerdo público" a un "acuerdo privado" (SCD-Gobierno) y, alejándose de la idea original de la mesa, que era tomar diversas visones técnicas para introducir modificaciones a la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
Este cerrado y perjudicial acuerdo, daña profundamente el espíritu de una legislación de derecho de autor, que tiene por base: La justa retribución y protección de los creadores o artistas por sus obras, sino que también, garantizar para "TODOS LOS CHILENOS" (y no sólo para una familia), un uso y acceso justo (sin fines de lucro y limitado) a las obras, de manera de lograr un balance entre los distintos intereses.
Hoy en Chile no existe un estatuto adecuado de excepciones y limitaciones al derecho de autor. Con este famoso acuerdo, la SCD pide prohibir que un profesor traduzca al castellano un texto o libro, para ser utilizado (sin fines de lucro) en la clase con sus alumnos. Tampoco será posible.
Tampoco será posible poner música de fondo para una presentación en Power Point por el trabajo solicitado en la universidad, y no será posible utilizar la canción "Cumpleaños Feliz" en el video que grabaste en la celebración de tu hijo (para luego subirlo a la web). Se acabarían las posibilidades que los estudiantes puedan fotocopiar partes menores de un libro para una prueba (uso personal), hacer un respaldo de la música que compramos legalmente en CD o simplemente pasarla al Ipod, al celular o al reproductor de MP3. Las bibliotecas tendrán restricciones para preservar digitalmente libros en riesgo de conservación, y un grupo musical de Hip Hop de barrio, que usa un samples para una actividad de bingo a beneficio, tendrá que pagar por derecho de autor.
¿Tendré que pagar derechos de autor por la música que pongo en mi radio "Kioto" dentro de mi taller de costuras y que es escuchada, por causalidad, por los clientes que me llevan ropa para arreglar? Si, y más aún, estoy obligado a pagar el monto que determine unilateralmente la entidad de gestión colectiva ¿Y si dicho monto es excesivo? El acuerdo SCD-Gobierno me priva del derecho básico de contar con un procedimiento eficaz, mediante el cual un tercero imparcial (un árbitro, un tribunal) pueda determinar si las tarifas son razonables o son abusivas.
Otro aspecto que busca este acuerdo es permitir a la SCD cobrar derechos de autor, a los proveedores de Internet que se limitan a facilitar el acceso a Internet, situación que no existe en parte alguna del mundo. Por supuesto, este cobro improcedente será finalmente traspasado a nosotros los usuarios, que veremos restringido el acceso a la banda ancha.
Esta "idea genial" podría obligar a las empresas, a monitorear el tráfico de redes, compartiendo información con terceros, sobre las acciones privadas de los abonados. No es posible tampoco aceptar, que por un simple correo electrónico, donde alguien me acusa de pirata, mi obra o documento sean eliminados o bloqueados de Internet. Para eso están nuestros tribunales. La SCD está imponiendo un criterio "delictivo" al acusarnos a priori y sin prueba, que nosotros nos conectamos a internet, con la única finalidad de "PIRATEAR". Pues bien, en Chile se es inocente hasta que se prueba lo contrario.
La SCD también ha venido trabajando para establecer un canon digital (gravamen) que se aplicaría sobre productos que potencialmente se pueden emplear para almacenar o reproducir obras con derechos de autor, como los CD y DVD vírgenes, grabadores, discos duros y pendrives, porque aseguran que lo usaré sólo para "piratear", y no para hacer respaldos de mis archivos que guardo en el PC o de una copia de una obra adquirida legalmente ¿Y por qué no también aplicamos un impuesto a las tintas, tonner, impresoras, escáner o al papel, si también se podría decir que voy a piratear libros? Entonces podríamos decir, que Moisés al escribir las tablas de la ley que le ordenó Dios, o los primeros monjes budistas, o los monjes de los monasterios que escribieron los primeros libros y los reprodujeron y hasta Gutenberg (con su imprenta), fueron piratas!
Es muy necesario e importante legislar sobre la protección de los derechos de autor, pero a la vez, hay que velar por el uso justo para 15 millones de chilenos, y no limitar el propio derecho que tenemos las personas por sobre lo que hemos adquirido o, a los que tenemos alguna veta de creatividad, frenando el desarrollo de nuevas tecnologías (Internet como vitrina de difusión), entorpeciendo el acceso al conocimiento, coartando la libertad de creación y el acceso a la cultura, retrocediendo de la actual Sociedad de la Información, para volver a la Agraria.
Se viene una ardua lucha en la Comisión de Educación del Senado, para demostrar que el acuerdo Gobierno-SCD no es el camino. Y recuerda, si usas Internet, es que ¡Andai puro pirateando!