CONFLICTO CHILE -  PERU
 El Límite Marítimo  Chile-Perú 
  
En nuestra calidad de ex cancilleres de Chile,  hemos considerado un deber ineludible dar testimonio de la posición invariable  de nuestro país en lo relativo a la existencia de una delimitación marítima con  el Perú, basada en tratados internacionales válidamente  celebrados.
 Animados de este espíritu, exponemos a  continuación los principios y actos que fundamentan el límite marítimo y que  demuestran su existencia.
 El límite está definido
 Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el  paralelo que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite  marítimo de Chile y Perú está definido y, en vigor, y corresponde al paralelo  geográfico 18º 21' 03".
 Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las  declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados  y debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados  Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de  1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4  de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma  conferencia. Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima. El  límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos  internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en  terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten  a las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se  señaliza el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21 03.
 A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás  cuestionado, desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia  de los tratados de la década de 1950.
 Reciente desconocimiento peruano
 Recién en el año 2000, Perú ha pretendido desconocer la existencia de un  tratado de delimitación marítima, luego de más de medio siglo de reconocimiento  y práctica del mismo.
 Ocho años después oficializó ante la Corte Internacional de Justicia su  pretensión para que se establezca un nuevo límite marítimo.
 El 19 de marzo de 2009, Perú entregó a la Corte su Memoria, mediante la cual  desarrolla los argumentos de su pretensión.
 Luego de tres días de esa fecha, la Cancillería peruana publicó en el diario  El Comercio, de Lima, un suplemento titulado "Delimitación Marítima entre el  Perú y Chile", donde se refiere a su aspiración presentada ante el Tribunal de  La Haya, para el cambio del límite marítimo en vigor.
 El documento, que fue prologado por el Ministro de Relaciones Exteriores del  Perú, José Antonio García Belaúnde, incluye láminas con la pretensión peruana,  así como el texto de la demanda con sus anexos.
 Contempla, entre ellos, un mapa aprobado unilateralmente por el Gobierno  peruano en 2007, con la sección sur del dominio marítimo reclamado por su país,  en la máxima proyección que pretende.
 Cambio unilateral
 En su presentación, el Ministro de Relaciones Exteriores peruano sostiene que  existe una controversia jurídica bilateral relativa "a la delimitación de los  espacios marítimos de ambos países, a partir del punto en que la frontera  terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, esto es, a partir del punto  denominado Concordia, de conformidad con el Tratado de Límites de 1929".
 La referencia del Ministro de que existe una controversia respecto de ese  tema carece de fundamento, como también la negación del Acuerdo en vigor.
 La alusión se construye sobre la base de supuestos, y elude explicar el  fundamento de su pretensión de que la línea del límite con Chile debía trazarse  a partir de la latitud 18°21'08". Esta latitud fue fijada unilateralmente por  Perú en el año 2005, corresponde a un punto que nunca había sido medido  conjuntamente y jamás había aparecido en documento bilateral alguno. Por el  contrario, ambas partes convinieron y señalaron la frontera marítima, en la  forma antes expuesta, en el paralelo 18º 21' 03", en circunstancias que décadas  antes ambos países habían convenido el trazado de la frontera común a través del  Acta de los Plenipotenciarios, suscrita en 1930, tal como lo señala el Tratado  de Lima de 1929.
 Delimitación marítima sin reservas
 El texto de la Cancillería peruana indica que el Perú ha solicitado a la  Corte que determine el límite marítimo sobre la base de los principios y las  normas de la costumbre internacional, que según el Perú, estarían recogidos en  la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y habrían sido  aplicados en la jurisprudencia en casos de delimitación marítima, como si no  mediare un Acuerdo en vigor.
 Así, el documento desconoce un capítulo importante del derecho internacional,  cual es que los tratados de 1952 y 1954, y las Actas y actos de 1968 y 1969,  materializaron la delimitación marítima sin que hubiera reservas entre las  partes, por lo que, en este caso, existen principios esenciales relativos al  respeto por los tratados y la buena fe de las partes contratantes, los que no  pueden desconocerse.
 Otra solicitud
 El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú afirma que su país también ha  solicitado a la Corte que reconozca los derechos soberanos exclusivos que su  país posee sobre el área de dominio marítimo peruano, que se extiende más allá  de doscientas millas marinas del territorio de Chile y que éste considera alta  mar.
 Lo que pretende esta postura del Perú es una extensión del dominio marítimo  hacia una zona que es actualmente alta mar, abierta a todos los Estados y donde  ninguno de ellos puede establecer soberanía, como lo establece el Derecho del  Mar.
 Desconocimiento de actos propios y contradicciones
 Más adelante, la publicación oficial en El Comercio comenta sumariamente  algunos instrumentos internacionales aplicables al caso, dejando en evidencia  que se trata de cambiar la historia y de crear un caso artificialmente.
 El Decreto Nº 781, de 1° de agosto de 1947, es el primero de los instrumentos  jurídicos que forman parte de la historia del establecimiento por parte del  Perú, de la zona de 200 millas. Reconoce el país vecino que en dicho instrumento  también se estableció el límite marítimo siguiendo la línea de los paralelos  geográficos con dos vecinos.
 Sin embargo, en su presentación ante la Corte, le resta valor a este acto  unilateral, manifestando que constituyó una norma provisional que podía ser  modificada por Perú.
 No se señala que Chile, semanas antes, en junio de 1947, había hecho una  declaración coincidente, y que de ambas surge el fundamento de la Declaración de  Zona Marítima de 1952, tratado internacional donde se reitera la delimitación en  base a los paralelos, al mismo tiempo que constituye la raíz jurídica de todo el  sistema del Pacífico Sudoriental.
 Cabe hacer notar que, en la actualidad, el límite marítimo en un paralelo es  prácticamente un sistema establecido entre todos los Estados de América del Sur  de cara al Océano Pacífico. Así es como el límite entre Panamá y Colombia está  fijado, en buena parte, en el paralelo 5º 0' 00" (Tratado de 1976); el límite  entre Colombia y Ecuador es el paralelo 1º 27' 24" (Tratado de 1975); el límite  entre Ecuador y Perú es el paralelo 3º 23' 33" (Tratados de 1952 y 1954) y el  límite de Perú y Chile es el paralelo 18º 21' 03" (Tratados de 1952 y 1954).
 En cuanto a la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, de 1952, adoptada  junto con Ecuador, la Cancillería peruana menciona su artículo IV,  atribuyéndole, sin fundamento jurídico alguno, un carácter excepcional y  restringido a la delimitación de las fronteras marítimas sólo donde se presentan  islas.
 Esa Declaración de Zona Marítima de 1952, no sólo constituye un tratado  fundamental en la reafirmación de las 200 millas marinas de los tres países  signatarios originales, sino que consagra la existencia de zonas marítimas  exclusivas pertenecientes a cada país signatario.
 Conforme al mandato consignado en las actas de la Conferencia donde se adoptó  la Declaración de 1952, queda en evidencia la voluntad de las partes de darle al  artículo IV el sentido general de que las zonas marítimas de los Estados están  separadas por el paralelo.
 Por tanto, el Artículo IV de la Declaración reafirma que la norma general de  la división de las zonas marítimas de los Estados tiene vigencia incluso en el  caso de existencia de islas entre Estados vecinos, ya que sus zonas marítimas no  pueden sobrepasar el paralelo.
 En cuanto al Convenio de 1954, "sobre Zona Especial Fronteriza Marítima",  éste se refiere, clara e inequívocamente, al paralelo que "constituye el límite  marítimo entre los dos países".
 El hecho de que el Convenio facilite la actuación de los Estados fronterizos  respecto de los pesqueros que traspasen el límite marítimo, se fundamenta  precisamente en la reiteración del límite marítimo vigente, sin cuya existencia  el tratado carecería de sentido.
 Es evidente, por lo demás, que ambos tratados, debidamente ratificados,  además de delimitar la frontera marítima entre los Estados partes establecen  ipso facto el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción en las respectivas  zonas marítimas, es decir, la peruana al norte del paralelo 18º 21' 03" y la  chilena al sur de éste, todo ello con el respectivo enforcement (aplicación  efectiva) de estos atributos.
 La "Aclaración sobre disposiciones de los convenios", adoptada en la misma  fecha que el tratado antes indicado, aporta elementos adicionales respecto de la  validez del "límite marítimo", ya que se refiere a la competencia exclusiva para  conocer de las infracciones por parte de las autoridades del país cuyo límite  marítimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado.
 El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 es también parte  integrante del sistema de tratados surgidos a partir de la Declaración de  Santiago de 1952, cuerpos jurídicos cuyo registro en las Naciones Unidas fue  solicitado en un mismo acto en 1973, por los representantes de Chile, Perú y  Ecuador en las Naciones Unidas.
 En nada deroga el Convenio de 1954, el vigor y los principios fundamentales  de la zona marítima, y más bien constituye una reafirmación de la misma.
 Respecto al Acta de 1968, suscrita por los delegados de Chile y Perú en la  frontera chileno-peruana, junto con tratarse de un instrumento que da cuenta del  cometido ordenado por los Gobiernos de ambos países, en cuanto a "estudiar en el  terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que  materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito  número uno", ella fue aprobada en su totalidad por las Cancillerías y en sus  mismos términos. Así lo afirma la nota diplomática entregada por la Cancillería  peruana y respondida por la chilena, constituyendo el acuerdo sobre el  particular.
 El Acta de 1968 concluye que "en vista de que el paralelo que se proyecta  materializar es el correspondiente a la situación geográfica que para el Hito de  concreto Nº1 señala el Acta suscrita en Lima el primero de agosto de 1930, los  representantes sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta  pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".
 Al año siguiente, en 1969, una Comisión Mixta de ambos países verificó la  ubicación e inspeccionó el estado de conservación del Hito Nº1 y de varios  otros. En el Acta correspondiente se expresa el propósito de su trabajo, "con el  fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número  uno (Nº 1) de la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas  de Enfilación que han acordado instalar ambos países para señalar el límite  marítimo y materializar el paralelo que pasa por el citado Hito número uno,  situado en la orilla del mar".
 Estos actos y las notas diplomáticas que les sirven de contexto constituyen  acuerdos efectivos, que confirman la existencia previa del límite marítimo  válido para ambas partes, con plenos efectos jurídicos.
 Una vez ejecutados estos trabajos, se procedió a instalar las dos torres que  "materializaron el paralelo de la frontera marítima" entre ambos países, torres  cuya enfilación fue visible hasta 2001, cuando la erigida por el Perú se  deterioró casi en su totalidad. Ella no fue reconstruida, a pesar de la  solicitud chilena en tal sentido.
 Acciones para construir un caso
 En el capítulo "evolución posterior" que contiene la publicación en El  Comercio, se menciona una presentación del presidente de la delegación peruana a  la Tercera Conferencia del Derecho del Mar en 1980, sobre los criterios que  debían aplicarse a la delimitación marítima, en un debate general, no  relacionado con gestión alguna respecto de Chile. También se menciona la gestión  oficiosa de 1986 llevada a cabo por el embajador Bákula, quien sugirió una  revisión del límite vigente, invocando razones políticas y una supuesta  evolución del Derecho del Mar. Esta iniciativa nunca fue acogida por Chile, y el  embajador Bákula no planteó la inexistencia del límite marítimo. Más bien, se  puede apreciar que esta gestión constituyó un reconocimiento de la existencia de  un límite, el cual se pretendía revisar.
 A partir del año 2000, Perú comenzó a elaborar un caso sobre delimitación  marítima, reinterpretando el alcance de los tratados y desdiciéndose de lo  sostenido por décadas. Al mismo tiempo, se continuó respetando el paralelo como  el límite efectivo entre ambos países, habiendo Chile ejercido su jurisdicción  al sur del mismo, en forma invariable hasta el día de hoy.
 En 2004, Perú invitó a Chile a negociar un nuevo acuerdo. En su respuesta,  Chile señaló que "no resulta procedente referirse a negociaciones sobre  convenios vigentes, que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en  el paralelo 18º 21' 03".
 Un año después, en 2005, Perú promulgó la Ley de Líneas de Bases, en la que  se desconocen los límites vigentes, estableciendo unilateralmente y sin  fundamento el punto 266 como inicio de de la frontera marítima, lo que fue  objeto de inmediata protesta del Gobierno de Chile.
 A continuación, en agosto de 2007, también en forma unilateral, el Perú  aprobó por Decreto un nuevo mapa del dominio marítimo peruano en el que  nuevamente se desconoce el paralelo como límite sur e introduce un "área en  controversia", pretensión que también fue oficialmente protestada por el  Gobierno de Chile.
 Cabe recordar que anteriormente, en el año 2001, Perú publicó la Ley Nº  24.715, sobre demarcación territorial de la Provincia de Tacna, que señala  expresamente el límite sur a partir del Hito Nº 1, fijado según el Acta de los  Plenipotenciarios de 1930. Así, el texto expresa: "por el Este y Sureste, la  línea de frontera con la República de Chile, desde el Hito Nº 80, (Tripartito:  Perú, Chile, Bolivia) hasta el Hito Nº 1 (Océano Pacífico)". "Por el Sur -  Oeste: Limita con el Océano Pacífico. El límite se inicia en el Hito Nº 1  (Océano Pacífico) y continúa por la línea litoral...".
 En 2008, mediante la Ley 29189 publicada con fecha 17 de enero del 2008, vale  decir un día después de la presentación de la demanda ante la Corte  Internacional de Justicia, Perú procedió a modificar la citada Ley, eliminando  la referencia al Hito 1.
 Respeto a instrumentos jurídicos y ejercicio de la soberanía
 La vigencia de la frontera se ha basado en el respeto a los instrumentos  antes enunciados. La práctica pacífica y no disputada por parte alguna, en  materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de ejercicios y  maniobras, de navegación, aeronavegación, de seguridad, ha reafirmado la  existencia de zonas marítimas claramente delimitadas, de manera tal que al sur  del paralelo 18º 21' 03", Chile ejerce su plena soberanía y jurisdicción.
 Certeza de Chile: Límite marítimo seguirá siendo el Paralelo 18° 21' 03"
 La pretensión del Perú de que la Corte Internacional de Justicia determine el  curso del límite marítimo entre Chile y Perú, modificando el existente, carece,  por tanto, de todo fundamento.
 La lectura de la Demanda peruana confirma la convicción manifestada por el  Gobierno de Chile en orden a reafirmar que el límite seguirá siendo el  convenido, establecido y en vigor; esto es, el paralelo 18º 21' 03".
 Antecedentes de la posición chilena
 El límite marítimo entre Chile y Perú está fijado desde hace más de medio  siglo, mediante tratados internacionales y diversos instrumentos jurídicos  bilaterales, y así lo han recogido actos unilaterales de ambos países. Incluso,  desde antes de la existencia de los tratados, Chile ha ejercido pacíficamente  soberanía al sur del paralelo 18º 21' 03".
 Las certezas de Chile encuentran su fundamento en los siguientes antecedentes  principales:
 a. Declaraciones jurisdiccionales concordantes (1947), tratados  internacionales (1952-1954), y Actas y actos confirmatorios chileno-peruanos que  respaldan estos acuerdos (Actas suscritas en 1968 y 1969).
 b. Normas internas peruanas que afirman la existencia del paralelo (Decreto  Supremo Presidencial 781 de 1947, que formula una declaración sobre la soberanía  y jurisdicción nacional referida al control y protección sobre el mar adyacente  a las costas peruanas; Resolución Suprema de 1955, referida a la zona marítima  peruana, entre otras).
 c. Reconocimiento de la existencia del límite marítimo en la latitud del Hito  1 (expresado por Perú en leyes, reglamentos, decretos, textos académicos y  doctrinarios, e incluso en atlas escolares).
 Sobre este particular hay que recordar la Nota (J) 6-4/43, de 7 de agosto de  1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú al Encargado de Negocios  de Chile, mediante la cual el Gobierno del Perú aprueba los términos referentes  a la instalación de marcas de enfilación que materializan la frontera  marítima.
 Asimismo, en diversas oportunidades, la Capitanía de Puerto de Ilo hizo  presente que se había violado la línea divisoria de la frontera marítima por  embarcaciones pesqueras chilenas. Recordamos - entre otras - las comunicaciones  N°s 006 y 007, de junio de 1989.
 d. Práctica cotidiana del ejercicio de la soberanía y jurisdicción por parte  de Chile y reconocimiento de ésta por parte del Perú, debidamente documentada,  así como por el conjunto de la comunidad internacional.
 Posición de Estado
 En Chile esta materia ha sido abordada por el Gobierno y su Cancillería -para  lo cual cuenta con la asesoría de expertos nacionales y extranjeros de primer  nivel- y por todos los sectores nacionales, como un asunto de Estado, lo que se  traduce en un proceso de información, cooperación y diálogo constante con los  más diversos sectores, de manera que la comprensión del trabajo que se realiza  se dé sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos e intereses del  país.
 Claro historial de respeto a normativa jurídica internacional
 Chile tiene un claro historial de respeto por los Tratados Internacionales y  los principios jurídicos internacionales.
 En este caso, sus fundamentos se basan precisamente en Tratados  Internacionales y en otros instrumentos jurídicos, y no podrá ponerse en duda el  compromiso del país a este respecto.
 Las relaciones con Perú: La mirada de futuro
 La presentación peruana -y el conjunto de declaraciones que se han formulado  en el país vecino en este marco- han creado desencuentros y planteado la  necesidad de considerar el desarrollo de una agenda común más amplia, activa y  creativa, en la cual el juicio en La Haya no puede ignorarse, pero tampoco  constituirse en un obstáculo para su continuidad.
 Chile ha dejado en claro que comparte con el Gobierno del Perú valores,  principios e intereses en beneficio de ambos pueblos y de la comunidad  internacional, y que actuará dentro de esta política, como ha sido su práctica  permanente, y sobre la base de los principios fundamentales que la guían.
 Santiago, 6 de mayo de 2009.
 Gabriel Valdés Subercaseaux
Miguel Schweitzer Walters
Hernán  Felipe Errázuriz
Enrique Silva Cimma
Carlos Figueroa Serrano
Juan  Gabriel Valdés Soublette
Soledad Alvear Valenzuela
Ignacio Walker  Prieto
Alejandro Foxley Rioseco
 
Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en  "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del  Conocimiento" de la ONU