NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO. SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

Thursday, January 06, 2011

SE DEBE PERFECCIONAR LA FIGURA DEL RECURSO POR ERROR JUDICIAL

¿CUANTAS SOLICITUDES HA APROBADO LA CORTE SUPREMA POR ERROR JUDICIAL?

 

Esta  nota nos lleva de inmediato a pensar en la institución del  "Recurso por error judicial"  que en nuestro país se introduce en la Constitución de 1925 y que fue una iniciativa del Comisionado Nolasco Cárdenas, quien estimó conveniente establecer responsabilidades del Estado en los casos de una detención indebida y en seno de la Comisión surge la preocupación por el costo de un recurso como este. Ello explica que se haya entregado a la ley la regulación de esta norma. Como esta ley nunca se dictó, la norma nunca tuvo aplicación práctica. Esta preocupación se reitera en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución de 1980. Para el comisionado Jaime Guzmán el hecho de que el legislador no haya dictado la norma que hacia aplicable el precepto constitucional, no era una mera negligencia sino que obedecía a la convicción que su entrada en vigencia ofrecí muchas dificultades. Esta interpretación es coincidente con la que don Arturo Alessandri

En la actualidad el error judicial tiene los siguientes requisitos: 1º Que haya habido un proceso penal; 2º Que quien lo solicite debe haber sido procesado o condenado en cualquier instancia, aunque no haya sido privado de la libertad en su tramitación; 3ºQue con posterioridad al auto de procesamiento o formalización de la acusación o a la condena se haya dictado sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en su favor ;4º Que la Corte suprema declare que la resolución que lo condenó o sometió a proceso fue "injustificada, errónea o arbitraria.

Luego solo corresponde a la Corte Suprema decidir si el error judicial que se pretende resarcir alcanzó o no la extensión o magnitud requerida para estimar que la resolución que se dictó, como consecuencia de esa equivocación, padece del vicio de ser injustificadamente errónea o arbitraria, así nos lo enseñó el distinguido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo cuando estudiamos  Derecho Constitucional.

La pregunta es: ¿ cuantos casos de estos ha aprobado la Corte Suprema en la historia de esta institución judicial como es el Recurso por error Judicial?

Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

¿EN QUE DEMOCRACIA VIVIMOS SI NO SE RESPETA EL ESTADO DE DERECHO?

Estado de Derecho y los soldados del 73


WILLIAM THAYER ARTEAGA

La distinguida jurista doña Raquel Camposano manifiesta en carta a "El Mercurio" publicada el 21 de diciembre de 2010 su preocupación por los oficiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y que se encuentran condenados o procesados en razón de delitos que no eran tales a la fecha en que se habrían cometido, o que, siéndolos, habrían prescrito o estarían amnistiados.

No cabe aquí comentar sus fundamentos, sino sólo recordar su enunciado: a) el aforismo "No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca"; b) la Constitución chilena (artículos 5 y 19 Nº 3); c) el Tratado de Roma al que se remite la cláusula vigesimocuarta transitoria de la Carta vigente, y su Estatuto, vigente en Chile desde el 1 de septiembre de 2009, en especial artículos 24 y 29; d) la ley 20.357, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra; e) el Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez; f) los principios generales del derecho, que deben aplicarse a falta de normas en los tratados o prácticas establecidas, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y artículo 21 del Tratado de Roma; g) en cuanto a la denegación de la excepción de prescripción extintiva, fundada en la Convención sobre imprescriptibilidad adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas (26.11.1968), tal convención no está ratificada por Chile, por lo que no es posible invocarla en nuestro país; h) más aún, no se ha ratificado porque contraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hoy día también el Tratado de Roma que sólo permite invocar la imprescriptibilidad respecto de los hechos que tuvieron principio de ejecución a contar de la vigencia en Chile de ese Tratado (1 de septiembre de 2009).

Conclusión: 1º. La simple y leal aplicación de la normativa legal, constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile obliga a concluir que muchos oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen y que hemos recordado;

2º. Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación especialmente inicua en materia penal;

3º. Aplicar la norma supletoria referente a los principios generales del derecho, con preferencia a lo expresamente dispuesto en la ley, la Constitución o los tratados, es violentar el ordenamiento nacional e internacional vigente;

4º. Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile y, además, contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo o ineficaz , constituiría un atropello a la juridicidad más elemental;

5º. Como lo expresara la distinguida jurista Camposano, es innegable que la iniquidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas indignan a quienes toman conocimiento de ellos. Pero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado. Enciende nuestro optimismo la convicción profunda de que el siglo XXI chileno no será testigo de esa debilidad.


Fuente:http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2011/01/06/estado-de-derecho-y-los-soldad.asp#comments
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile