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Monday, December 25, 2006

mesa blog y empresa en España

Mesa Blogs y Empresa » Evento Blog España
José Carlos Alarcón, Consejero Delegado de Sandetel, era el moderador previsto para la mesa Blogs y Empresa que se celebrará este viernes de 19:00 a 20:30h. ...

Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

RSDE : Entre el derecho y la competitividad

 Entre el derecho y la competitividad

por  Inti Schubert

En mayo del 2006 se realizó en Lisboa la tercera reunión plenaria de la International Organization for Standardization (ISO) para implementar el proyecto de normalización global de la Responsabilidad Social (RS). Se trata de crear hasta el 2008 una directriz que establezca principios para el desarrollo sustentable de las empresas privadas y organizaciones públicas. Esta directriz tendrá efectos considerables en el mundo de los negocios transnacionales, la organización de los organismos públicos y en general, sobre el desarrollo del derecho global.

En el grupo de trabajo de ISO cooperan 350 representantes de organizaciones vinculadas al tema de la RS, representantes de asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y de los gobiernos de las 49 naciones que participan., En Chile, la coordinación recae sobre el Instituto Nacional de Normalización (INN).

La meta consiste en asesorar a organizaciones para enfrentar sus responsabilidades sociales mediante la identificación de los intereses que ellas afectan, la armonización de la terminología, la creación de conciencia sobre el tema y mediante recomendaciones concretas para implementar mecanismos de ejecución.

La creación de un estándar sobre RS a través de un organismo internacional como ISO refleja varios fenómenos: primero, la necesidad del mercado y de las empresas de poder recurrir a una directriz internacional sobre RS; segundo, la agudeza social y ambiental a escala global que obliga también a las empresas a considerar ciertos valores y principios éticos y no solo la simple acumulación de capital; y, tercero, la participación de diferentes grupos sociales, fuera de los estados, en la formulación de normativas globales.

Según el actual entender, la gestión empresarial responsable deberá considerar los derechos humanos de sus empleados y de la gente local afectada, los impactos ambientales y los intereses de sus consumidores, inversionistas y accionistas. Si bien se dice que la RSC se puede definir como “contribución empresarial al desarrollo humano sostenible”, asimismo no hay que esperar que esto suceda por puro altruismo o filantropía. Detrás de las iniciativas empresariales se encuentran intereses económicos bien claros.

El crecimiento del valor de fondos con inversiones sólo en empresas responsables superó en los EE.UU. en los años 1995-2003 el crecimiento de inversiones convencionales por 40%. Analistas de los fondos evalúan la gestión empresarial. El segundo fondo de pensiones más grande del mundo, el Petroleum Fond de Noruega vendió recientemente todas sus acciones de Wal-Mart por las acusaciones contra esta empresa de explotar sus empleados con sueldos bajos y de obstaculizar su libertad de asociación.

Otros factores importantes son la prevención de riesgos de reputación y la reducción de los gastos para seguros y juicios. Especialmente empresas transnacionales dependen de una buena reputación. La competencia global no les hace conveniente estar vinculadas a violaciones de derechos humanos o a catástrofes ecológicas, como demuestran los casos de Shell, Exxon, Nike y Coca Cola.

Las empresas no están concebidas para cumplir estándares sociales, al menos que fuesen impuestos por la ley. El problema es cumplir con un cuadro concreto de ética y adaptar las gestiones empresariales a éste. No todas las empresas que dicen respetar códigos de conducta lo hacen. Las empresas comprometidas han invertido en la implementación interna de RSC y tienen interés de que los competidores, que sólo pretenden ser socialmente responsables, obtengan los mismos beneficios gratuitamente.

Es por eso que el propio mercado demanda una normativa de RS que permita verificar el desempeño social de una organización.

Pero a diferencia a las normas ISO 9000 y ISO 14000, la ISO 26000 no estará diseñada para una certificación. Esta será de aplicación voluntaria. Muy fuerte ha sido el temor del sector empresarial de obligarse a cumplir con la normativa. Considerando que la creación de normativas sociales originalmente es una facultad que se le atribuía al estado, se puede observar que sus sustitutos gremiales globales lo reemplazan con normas que, si bien supranacionales, son de carácter menos coercitivo.

El desarrollo global del derecho puede llevar a largo plazo a otro resultado. A escala global se está creando, a través de tratados internacionales entre estados u organizaciones internacionales, un derecho que se caracteriza por formular más bien aspiraciones en vez de ser obligatorio. Una vez integradas las normas de este denominado soft-law, que se encuentran en convenios relativos a la RS, a tratados internacionales o transformándose estas normas a derecho consuetudinario, será difícil negarles su aplicación obligatoria.

La ISO 26000 será un hito en la estandarización de RSC y será apta para la integración en otras normativas. Si el estado nacional desea participar activamente en el proceso de creación del derecho global tiene que crear capacidades analíticas para acompañar este proceso. Poseer las capacidades para participar en el desarrollo del derecho global, en especial de sus nuevas formas de creación y aplicación, se hace indispensable.

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Inti Schubert es chileno y ejerce como abogado en Berlín (Alemania).
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Escalona dice que Longueira pidió prescripción de un año para delitos electorales

Escalona dice que Longueira pidió prescripción de un año para delitos electorales

El presidente del Partido Socialista aseguró que fue el senador de la UDI, quien representó a su partido en el acuerdo alcanzado el 2003, quien "solicitó esa cláusula".

Fecha edición: 23/12/2006 10:53

El presidente del Partido Socialista (PS), Camilo Escalona, aseguró que fue el propio senador de la UDI Pablo Longueira quien propuso el plazo de un año para la prescripción de delitos a la ley electoral en el acuerdo realizado el año 2003 para modificar esta normativa legal.

El timonel socialista afirmó que fue Longueira quien "solicitó esa cláusula, por lo mismo que solicité yo en mis declaraciones: en el sentido que como no había Ley de Financiamiento Electoral antes del 2003, y había una caja negra, repito el término que usé ayer, la preocupación de la oposición de entonces, era que al aprobarse esta legislación se investigara a partir de esta legislación hacia atrás, es decir, el financiamiento de las campañas del 2001, de la segunda vuelta de la municipal del 2000, de la presidencial del 1999, y ellos señalaron que eso se podía hacer, en sus palabras y entre comillas, insostenible".

"Esa norma fue acordada y aprobada por los votos de todos los parlamentarios en el Congreso Nacional, con lo cual reconoce lo que he señalado. Lo que niega, aunque no lo hace expresamente sino que lo deja en la duda, es en mi afirmación en el sentido que fueron los propios representantes de los partidos de oposición, y en particular él como presidente de la UDI", indicó Escalona.

"O sea, la criatura existe, pero falta reconocer la paternidad, y quiere dejar a esta pobre criatura sin padre. Yo afirmo que el padre de esta criatura es Pablo Longueira", afirmó.

Escalona destacó que el acuerdo no se podía realizar sólo con la Concertación, por lo que era indispensable realizarlo con la oposición, y "por eso que nosotros lo aceptamos, aceptando lo que la oposición nos pidió: ese año para la prescripción, pero fue una petición de la oposición, no fue una idea de nosotros, y aceptamos también lo que la oposición dijo que las sanciones sean sólo multas y no se privara del cargo al candidato que inflingiera las disposiciones legales".

Añadió que el último punto en desacuerdo, donde "accedimos al requerimiento de nuestro interlocutor, fue la autorización para que las donaciones de campaña fuera a personas jurídicas y no solamente personas naturales, con lo que se autorizó a que las empresas puedan aportar directamente a las campañas", por el peligro que podría revestir el que una empresa aporte a un candidato y luego pueda presionarlo en virtud del aporte que le haya realizado, en período electoral, dijo.

Las declaraciones del timonel PS se producen luego que ayer la justicia acogiera la denuncia criminal presentada por la Alianza para investigar presuntos delitos electorales a propósito de declaraciones de personeros de la Concertación que acusaron una "ideología de la corrupción" en el oficialismo y desvío de gastos reservados a partidos.

Debido a esto, el ex ministro del Interior José Miguel Insulza recordó que tras el acuerdo del 2003 la ley fijó en un año el plazo de prescripción de faltas y delitos conexos al financiamiento de las campañas políticas y los partidos, por lo que todos los eventuales ilícitos cometidos antes del 2002 ya no son sancionables judicialmente.

Así se refirió a el actual secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) a una de las cláusulas clave del acuerdo que suscribió en 2003 con el entonces timonel de la UDI, Pablo Longueira, en el marco de la Agenda de Modernización del Estado.

Insulza coordinó la misiva que se dio a conocer el mismo martes con el ex Presidente Ricardo Lagos y fue respaldado posteriormente por Longueira, quien sostuvo que el ex jefe de gabinete "tiene toda la razón" en cuanto a que los plazos de prescripción están establecidos por ley: "Comparto lo que él ha señalado en el sentido de que a partir del 2003 están muy claras las formas en que se rinden y financian las campañas y los partidos (...) y también están claros los plazos de prescripción".

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