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Monday, December 25, 2006

RSDE : Entre el derecho y la competitividad

 Entre el derecho y la competitividad

por  Inti Schubert

En mayo del 2006 se realizó en Lisboa la tercera reunión plenaria de la International Organization for Standardization (ISO) para implementar el proyecto de normalización global de la Responsabilidad Social (RS). Se trata de crear hasta el 2008 una directriz que establezca principios para el desarrollo sustentable de las empresas privadas y organizaciones públicas. Esta directriz tendrá efectos considerables en el mundo de los negocios transnacionales, la organización de los organismos públicos y en general, sobre el desarrollo del derecho global.

En el grupo de trabajo de ISO cooperan 350 representantes de organizaciones vinculadas al tema de la RS, representantes de asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y de los gobiernos de las 49 naciones que participan., En Chile, la coordinación recae sobre el Instituto Nacional de Normalización (INN).

La meta consiste en asesorar a organizaciones para enfrentar sus responsabilidades sociales mediante la identificación de los intereses que ellas afectan, la armonización de la terminología, la creación de conciencia sobre el tema y mediante recomendaciones concretas para implementar mecanismos de ejecución.

La creación de un estándar sobre RS a través de un organismo internacional como ISO refleja varios fenómenos: primero, la necesidad del mercado y de las empresas de poder recurrir a una directriz internacional sobre RS; segundo, la agudeza social y ambiental a escala global que obliga también a las empresas a considerar ciertos valores y principios éticos y no solo la simple acumulación de capital; y, tercero, la participación de diferentes grupos sociales, fuera de los estados, en la formulación de normativas globales.

Según el actual entender, la gestión empresarial responsable deberá considerar los derechos humanos de sus empleados y de la gente local afectada, los impactos ambientales y los intereses de sus consumidores, inversionistas y accionistas. Si bien se dice que la RSC se puede definir como “contribución empresarial al desarrollo humano sostenible”, asimismo no hay que esperar que esto suceda por puro altruismo o filantropía. Detrás de las iniciativas empresariales se encuentran intereses económicos bien claros.

El crecimiento del valor de fondos con inversiones sólo en empresas responsables superó en los EE.UU. en los años 1995-2003 el crecimiento de inversiones convencionales por 40%. Analistas de los fondos evalúan la gestión empresarial. El segundo fondo de pensiones más grande del mundo, el Petroleum Fond de Noruega vendió recientemente todas sus acciones de Wal-Mart por las acusaciones contra esta empresa de explotar sus empleados con sueldos bajos y de obstaculizar su libertad de asociación.

Otros factores importantes son la prevención de riesgos de reputación y la reducción de los gastos para seguros y juicios. Especialmente empresas transnacionales dependen de una buena reputación. La competencia global no les hace conveniente estar vinculadas a violaciones de derechos humanos o a catástrofes ecológicas, como demuestran los casos de Shell, Exxon, Nike y Coca Cola.

Las empresas no están concebidas para cumplir estándares sociales, al menos que fuesen impuestos por la ley. El problema es cumplir con un cuadro concreto de ética y adaptar las gestiones empresariales a éste. No todas las empresas que dicen respetar códigos de conducta lo hacen. Las empresas comprometidas han invertido en la implementación interna de RSC y tienen interés de que los competidores, que sólo pretenden ser socialmente responsables, obtengan los mismos beneficios gratuitamente.

Es por eso que el propio mercado demanda una normativa de RS que permita verificar el desempeño social de una organización.

Pero a diferencia a las normas ISO 9000 y ISO 14000, la ISO 26000 no estará diseñada para una certificación. Esta será de aplicación voluntaria. Muy fuerte ha sido el temor del sector empresarial de obligarse a cumplir con la normativa. Considerando que la creación de normativas sociales originalmente es una facultad que se le atribuía al estado, se puede observar que sus sustitutos gremiales globales lo reemplazan con normas que, si bien supranacionales, son de carácter menos coercitivo.

El desarrollo global del derecho puede llevar a largo plazo a otro resultado. A escala global se está creando, a través de tratados internacionales entre estados u organizaciones internacionales, un derecho que se caracteriza por formular más bien aspiraciones en vez de ser obligatorio. Una vez integradas las normas de este denominado soft-law, que se encuentran en convenios relativos a la RS, a tratados internacionales o transformándose estas normas a derecho consuetudinario, será difícil negarles su aplicación obligatoria.

La ISO 26000 será un hito en la estandarización de RSC y será apta para la integración en otras normativas. Si el estado nacional desea participar activamente en el proceso de creación del derecho global tiene que crear capacidades analíticas para acompañar este proceso. Poseer las capacidades para participar en el desarrollo del derecho global, en especial de sus nuevas formas de creación y aplicación, se hace indispensable.

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Inti Schubert es chileno y ejerce como abogado en Berlín (Alemania).
Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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