Declarar incapaz civil a una persona
Puesto que se restringe su capacidad de obrar, sólo un juez puede tomar esta medida y por las causas dispuestas por ley
Algunas enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico provocan que una persona no pueda gobernarse por sí misma, con riesgo de obrar en perjuicio propio, de su patrimonio y de los demás. Hay tres figuras de protección para ellas: tutela, curatela (o incapacitación parcial) y defensor judicial. Pero la declaración de incapacidad civil, aunque sea en beneficio del enfermo, restringe su capacidad de obrar. Para evitar que alguien pueda aprovechar esa circunstancia, sólo un juez, y por las causas dispuestas por ley, puede aprobar esta medida.
- Imagen: Jason Morrison -
A lo largo de la vida hay que tomar múltiples decisiones y, aunque incluso desde antes del nacimiento se es titular de derechos, no es hasta la mayoría de edad cuando se presume la capacidad para gobernar los propios asuntos. Sin embargo, no todas las personas tienen capacidad para ello. En especial, las afectadas por enfermedades mentales o por demencia senil. Según la Sociedad Española de Neurología, en su Informe Sitges 2009, ésta puede estar limitada por un retraso en el desarrollo intelectual o por un proceso morboso, de forma transitoria o permanente. Cuando la incapacidad es obvia, debe intervenir el juez. Hay procedimientos legales, como la incapacitación judicial, promovida por los familiares para nombrar un tutor o curador que vele por el afectado, aunque esta medida no siempre es la más adecuada, por lo que se aboga por la parcial, a medida para actos concretos.
¿Qué enfermedades dan lugar a la incapacidad?
Todas las patologías que impidan a una persona gobernarse por sí misma. Pueden ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes. El Código Civil (normativa que regula esta figura legal) no cita enfermedades concretas, pero éstas deben afectar al conocimiento y a la voluntad.
¿En que consiste la incapacitación?
Es un procedimiento judicial a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. Se debe presentar una solicitud o demanda y, tras ésta, se siguen una serie de trámites marcados por la ley y se realiza un examen exhaustivo de las pruebas. Una vez concluido el proceso, un juez puede declarar la incapacidad de una persona, en su beneficio. Si así fuera, se priva a ésta por completo (en raras ocasiones de modo parcial) de la capacidad de obrar. Se nombra, según el caso, un tutor o curador que le asista.
¿Qué es la capacidad de obrar?
Hay dos clases de capacidad, la capacidad jurídica y la capacidad de obrar.
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La primera es inherente a la persona toda su vida, al margen de su edad, estado de salud u otras circunstancias. Implica ser titular de derechos y de obligaciones.
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Para ejercitar estos derechos y obligaciones, hay que disponer de un plus, que es la capacidad de obrar. Ésta se alcanza con la mayoría de edad, ya que antes de los 18 años son los padres que ostenten la patria potestad quienes actúan por los menores. Por sí solos, estos no pueden adquirir una propiedad, aceptar una herencia o arrendar un local. A partir de esa edad, se cuenta con competencia para realizar actos jurídicos, ya que se presume aptitud para ello. Se requiere conciencia, inteligencia y voluntad. Si no las hay en suficiente grado, la ley obliga a suspender por cierto tiempo o de forma ilimitada la capacidad para realizarlos, en beneficio del enfermo y del modo menos restrictivo posible.
¿Cómo se demuestra la incapacidad?
Son necesarias numerosas pruebas antes de dictar un informe que permita la incapacitación
En un primer momento, con la audiencia de los parientes. Un juez pregunta a tres familiares cercanos por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece el enfermo y si están de acuerdo con el procedimiento. Se practica también un examen a la persona para quien se solicita la incapacidad y el letrado hablará con ella para tener un criterio objetivo. Son necesarias, además, pruebas documentales adicionales y un examen médico, de un especialista en psiquiatría o neurología, antes de emitir un informe.
¿Cuáles son las consecuencias para el afectado?
La sentencia judicial constata la situación de incapacidad. El dictado del juez debe establecer qué actos concretos puede realizar por sí sola la persona y cuáles no. Para estos últimos, se precisará la intervención de un tercero que le asista.
¿Por qué conviene incapacitar al afectado?
Toda persona mayor de edad tiene completa responsabilidad, civil y penal, sobre sus propios actos. Pero si se tiene restringido el entendimiento, es más fácil engañarla o realizar actos en su propio perjuicio, como la venta de una propiedad a precio inferior al del mercado. La incapacitación tiene un sentido positivo, ya que permite actuar a través de tutores o curadores a quienes tienen sus facultades mermadas.
¿Es imprescindible?
El Código Civil obliga a promover la incapacitación a los parientes y personas bajo cuyo cuidado esté el afectado. Si no lo hacen, se les pueden declarar responsables solidarios de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados.
En caso de que la persona incapaz mejore, en cualquier momento posterior, por nuevas circunstancias, se puede solicitar otro procedimiento. Se podrá dejar sin efecto el anterior o modificar los términos de la incapacitación.
¿Deben solicitarla los padres?
Pueden pedirla los parientes más cercanos. Según el Código Civil, el cónyuge o quien esté en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del enfermo. También puede hacerlo el Ministerio Fiscal. Cualquier persona puede acudir a este organismo y comunicar la situación de un presunto incapaz, así como los hechos que pudieran determinar o aconsejar su incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conozcan una posible causa de incapacitación, deben ponerlo en conocimiento del citado ministerio.
En el caso de los padres, en previsión del futuro de un hijo afectado, ¿deben esperar a la mayoría de edad?
La ley permite incapacitar a los menores de edad cuando se prevea que su enfermedad persistirá tras cumplir 18 años. En estos casos, además, no esperar puede ser lo más conveniente. Pero sólo la pueden solicitar los progenitores que ostenten la patria potestad.
¿Cuáles son las obligaciones del tutor?
El tutor debe actuar siempre con diligencia y en beneficio del incapacitado
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Hacer un inventario de los bienes del tutelado y presentarlo al juez. Éste puede decidir que el dinero, valores o joyas queden en depósito, y no en poder del tutor.
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Velar por el tutelado y, en particular, procurarle alimentos, educarle con una formación integral, promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejor inserción en la sociedad, informar al juez cada año sobre la situación del incapacitado y rendirle cuentas de su administración.
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Como administrador legal del patrimonio del incapaz, debe actuar siempre con diligencia y en beneficio de su tutelado.
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Es el representante legal del incapacitado, pero hay actos, de carácter extraordinario, para los que necesita autorización judicial: internar al tutelado en un centro de salud mental o de educación o formación especial, vender o gravar bienes inmuebles y valores mobiliarios, renunciar a derechos, aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, realizar gastos extraordinarios, ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años o dar y tomar dinero a préstamo.
¿Quién puede ser tutor?
La Ley establece un orden de preferencia para su designación: cónyuge que conviva con el tutelado, padres, persona o personas designadas por los padres en testamento, descendientes, ascendientes o hermano que designe el juez. Éste puede alterar el orden en beneficio del incapacitado.
También pueden serlo las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapaces. Si el enfermo no tiene 18 años, no se nombra tutor, sino que se rehabilita la patria potestad.
El Código Civil establece también quiénes no pueden ser tutores:
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Quienes estén privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, o de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
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Quienes hayan sido removidos de una tutela anterior de manera legal.
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Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras cumplan condena.
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Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela.
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Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
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Quienes tengan enemistad manifiesta con el menor o incapacitado
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Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
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Quienes tengan importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes o le adeuden sumas de consideración.
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Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea sólo de la persona.
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Los excluidos de modo expreso por los padres en sus disposiciones testamentarias o documento notarial, salvo que el juez, con motivos, estime lo contrario.
¿Es obligatorio el cargo de tutor?
El cargo puede excusarse por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, o por falta de vínculos, entre otras razones. Las personas jurídicas podrán no ejercerlo cuando carezcan de medios suficientes.
¿Qué diferencias hay con el curador?
La curatela se establece en caso de una incapacidad parcial, cuando se conserva -aunque mermado- el gobierno de los propios asuntos. La función del curador es asistir al incapaz en los actos indicados por sentencia. Puede ser para la administración de sus bienes o sólo para prestar asistencia en el seguimiento del tratamiento médico. No representa al enfermo en asuntos legales.
Aspectos que deben tenerse en cuenta:
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Cuando los padres de la persona incapaz fallecen, es habitual que la familia solicite la incapacitación. Los progenitores deben pedirla en vida (entre los 14 y 18 años del enfermo) y hacer un testamento en el que se nombre tutor.
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Si los padres fallecen y los familiares no pueden, o no desean, asumir la tutela, cabe la posibilidad de que personas jurídicas (asociaciones, fundaciones tutelares, etc.) ostenten el cargo de tutor.
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La calificación administrativa de minusvalía no es un mecanismo de protección. Sólo sirve para decidir quién debe percibir prestaciones económicas.
Saludos,
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