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Wednesday, September 10, 2008

marketing juridico en chile una necesidad

MARKETING JURIDICO

Mejorar la percepción del abogado es más importante que poner trabas a su titulación como muchos han sostenido.

La abogacía , los abogados   deben  mejorar su "realidad". Si la abogacía desea mejorar su imagen y proyectar a la sociedad la profesión, debe comunicar de qué manera beneficia a la sociedad, sociedad que hace posible su misma existencia. Hay unos factores básicos de lo que yo llamo el Marketing Jurídico:

La abogacía necesita conocer su imagen real en la sociedad. La Universidades  deben elaborar estudios orientados a conocer la evolución de la percepción social de la profesión.

La abogacía moderna y eficaz  debe definir, y difundir, en un nuevo mercado jurídico, cuál es su misión (razón de ser o finalidad básica), sus valores. La Profesión legal  debe tener clara su identidad: ¿qué es la abogacía? ¿qué beneficios ofrece a la sociedad? ¿cómo desea ser percibida (imagen esperada)?

El Colegio de la orden  y los abogados deben incorporar entre sus valores la comunicación con la sociedad, si se desea contribuir firmemente a explicar a los ciudadanos la labor y utilidad de la abogacía. Es necesario acercar la figura y las funciones del abogado a la sociedad. La abogacía debe recuperar influencia social. Las Universidades y Colegio Profesional  deben  "integrarse" en su entorno geográfico, ser un referente social. Deben comunicar y hacerlo bien.

En definitiva, para conseguir que la marca "abogado" sea mejor valorada se requiere un esfuerzo constante de comunicación, en el marco de un plan estratégico de marketing. Debe existir una estrategia global, implantada con rigor y método a escala local por los  despachos de abogados, ya que éstos deben implicarse en el proceso de dar a conocer la función social de la abogacía en general. ¿Porque  no formar una entidad superior  gremial de "Estudios de Abogados"?

El principal competidor de la abogacía es ella misma, la abogacía.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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EL INFORME OPPENHEIMER


EL INFORME OPPENHEIMER

Andrés Oppenheimer
Andrés Oppenheimer es columnista de The Miami Herald y de El Nuevo Herald. Fue miembro del equipo ganador del Premio Pulitzer, ganador del Premio Ortega y Gasset , ganador del Premio Rey de España, y ganador del Emmy. Es autor de los bestsellers La hora final de Castro", (Touchstone/Simon & Schuster),"En la frontera del Caos" (Little, Brown & Co.), "Crónicas de héroes y bandidos" (Grijalbo) y "Ojos vendados" (Sudamericana/Plaza & Janés) y "Cuentos Chinos" (Editorial Plaza & Janés, Mexico, y Sudamericana, Argentina). Su último libro es "Saving the Americas" (Random House). 
Andrés Oppenheimer charla en vivo todos los jueves, de 1:00 a 2:00 PM , con los lectores de El Nuevo Herald.com. También puede escribirle a aoppenheimer@herald.com.

 


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Cámara aprobó comisión investigadora por crédito solicitado al BID por el Gobierno

Cámara aprobó comisión investigadora por crédito solicitado al BID por el Gobierno

Por 57 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones, la Corporación acordó la instancia por presuntas  irregularidades en la solicitud, tramitación y concreción del préstamo de US$ 400 millones para financiar Transantiago.

La Tercera.com


09/09/2008 - 22:48

La Cámara de Diputados aprobó la creación de la comisión investigadora que indagará las caracteristicas del crédito que el Gobierno pidió al Banco Interamericano  de Desarrollo para financiar el Transantiago. La solicitud la hizo el jefe de bancada UDI, diputado Claudio Alvarado.

"Consideramos que este es el primer paso para que los dos ministros involucrados (Hacienda y Transporte) asuman su responsabilidad política, quienes constantemente han ocultado información a este parlamento y también al TC, señalando que este era un préstamo entre instituciones de carácter privado", declaró al respecto el diputado Claudio Alvarado.

Según el parlamentario, es fundamental que la opinión pública conozca la verdad sobre este tema. "No aceptamos que el Estado pague deudas a privados, ya que ningún otro chileno tiene en este país ese privilegio, más aún cuando los ministros Cortazar y Velasco de manera ilícita, vulnerando la constitución y la ley, obtuvieron platas para el Transantiago", argumentó.

La Comisión Investigadora tendrá un plazo de 50 días para evacuar su informe, a contar del momento de su constitución


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Biblioteca del Congreso Nacional INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20288

Fecha de Publicación : 03.09.2008

Fecha de Promulgación : 29.08.2008

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL

LEY NÚM. 20.288

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del

artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la

expresión "2008" por "2011".

Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto

final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº

17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente

párrafo final, nuevo:

"Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá

hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día

sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y

el pago de éstas se realicen a través de un medio

electrónico.".

Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la

ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo,

pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así

sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la

declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de

cargo del empleador como del trabajador, a través de un

medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso

anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun

cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".

Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio

de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el

actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la

declaración y el pago de las cotizaciones, a través de

un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día

13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado,

domingo o festivo.".

Artículo transitorio.- Las modificaciones que esta

ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en

el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185

del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del

Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del

primer día del mes subsiguiente al de su publicación en

el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto

de las cotizaciones de las remuneraciones que se

devenguen a partir desde esta última fecha.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 29 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade

Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés

Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- María Soledad

Barría Iroume, Ministra de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de

Previsión Social.


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