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Sunday, March 30, 2008

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BCN.CL : Licencia de conducir

Licencia de conducir EN CHILE



Publicado: 25 de junio 2007 
 

¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.


¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.


¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

  • Clase A1: para conducir taxis.
  • Clase A2: para conducir taxis o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
  • Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
  • Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
  • Clase A5: para conducir vehículos de carga simple o articulados cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.


No profesionales

  • Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos.
  • Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado.

Especiales

  • Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
  • Clase E: vehículos de tracción animal.
  • Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
     

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?

  • Certificado de educación básica.
  • Cédula de identidad.
  • Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
  • Examen teórico.
  • Examen práctico.
  • Examen médico psicotécnico y de la vista.


¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:

Para licencia profesional

  • Tener mínimo 21 años de edad.
  • Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
  • Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
  • Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
  • Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.


Para licencia no profesional

Clase B

  • Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.

Clase C

  • Ser mayor de 18 años.
  • Ser egresado de enseñanza básica.


Para licencias especiales

  • Clase D y E
  • Ser mayor de 18 años.
  • Saber leer y escribir.


Clase F

  • Ser mayor de 18 años.
  • Aprobar los respectivos cursos institucionales.


¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.

Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.


¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:

  • Clase B: 0.51 UTM (aproximadamente $16.458 a junio de 2007)
  • Clase A: 0.36 UTM (aproximadamente $11.618 a junio de 2007)

¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.


¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?

  • Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
  • Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
  • Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.

Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
 
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:

  • Llevar licencia anterior.
  • Cédula de identidad.
  • Rendir exámenes de reflejo y vista.
  • Si es profesional, rendir además examen teórico.

La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente. La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Tiene un costo de $20.000 y vigencia de un año.

En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.


Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando los siguientes documentos:

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DESDE BCN.CL TESTAMENTOS

Testamentos



Publicado: 25 de julio 2007 

 
 ¿Qué es un testamento?

Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.
 
 
¿Cómo se hace un testamento?

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

  •  Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
 
  • Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
 
  • Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.
 
 
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?

En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.

 

Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.

 

Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee

 
¿Quiénes son los herederos forzosos?

Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:

 
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
 
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
 
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?

No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?

Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?

No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 


¿Cómo se hace cumplir un testamento?

El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

 

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.

 

Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. 

 
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?

No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 


¿Dónde se puede consultar por un testamento?

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?

Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil

 
¿Qué leyes rigen los testamentos?

El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

 

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DESDE BCN.CL: Posesión efectiva sin testamento

Posesión efectiva sin testamento



Publicado: 26 de septiembre 2007

 

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¿Qué es la posesión efectiva?
La posesión efectiva de la herencia es un trámite que hacen los herederos o un mandatario de ellos, que les permite disponer de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) y deudas que una persona fallecida haya dejado. Esto se hace en el Registro Civil sólo en caso de que la persona no haya dejado un testamento (de allí que se hable de "herencia intestada") donde se explicite claramente su voluntad con respecto a qué hacer con sus bienes.

 
¿Quiénes se consideran herederos?

Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden, de mayor a menor derecho:

  • Primer orden: los hijos. Comprende a los hijos y al cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de haber fallecido algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
  • Segundo orden: los ascendientes y el cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente. En caso de estar fallecidos el padre y la madre, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
  • Tercer orden: los hermanos. Comprende a todos los hermanos, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
  • Cuarto orden: los colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
¿Quiénes no pueden ser herederos?

El o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos y hayan sido reconocidos como pareja por sus amigos y vecinos.

 
¿Dónde se hacen los trámites de posesión efectiva?

Antes la posesión efectiva intestada tenía que hacerse ante un tribunal, con la asistencia de un abogado. Ahora se puede solicitar ante cualquier oficina del Registro Civil, excepto en las suboficinas ubicadas en hospitales y en las oficinas instaladas en malls.

Allí puede pedir un Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva que se entrega especialmente para este fin. El formulario también está disponible en el sitio web www.registrocivil.cl para impresión.

El Registro Civil sólo tramita las solicitudes de posesiones efectivas que se originan en Chile al fallecer una persona que no ha dejado testamento.

 
¿Cómo se hace la solicitud?

Hay que dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil (o al sitio web www.registrocivil.cl) y pedir el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva, el cual se debe llenar con la siguiente información:

  • Los datos del causante (la persona fallecida), del solicitante y de los herederos.
  • La declaración del Inventario Valorado de los Bienes del causante.
  • La declaración de estar afectas o exentas de impuestos a la herencia las asignaciones de los herederos.

Luego la tramitación quedará en manos de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la cual dependa la oficina donde se presentó el interesado. Finalmente el Director Regional resolverá si se concede o rechaza la posesión efectiva, según si se ha cumplido o no con todos los requisitos establecidos.

 
¿Qué es un Inventario Valorado de Bienes?

Una declaración que se hace en el Formulario de Solicitud de Posesión Efectiva. Allí se detallan todos y cada uno los bienes, derechos y obligaciones que componen la herencia de la persona fallecida y su valoración. Esto significa que el propio solicitante, de buena fe, es quien declara y valora los bienes.

 
¿Qué otros documentos hay que presentar?

En general no se requiere presentar documentos adicionales junto con el formulario. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que sí deben acompañarse algunos documentos. Por ejemplo:

  • Cuando existan herederos cuyo nacimiento no se encuentre inscrito en Chile, se deberá acompañar la documentación que acredite tal calidad, debidamente legalizada y traducida.
  • En el caso de que el solicitante se haga representar por un tercero, se debe adjuntar el respectivo poder notarial para su verificación por parte del Registro Civil.
  • En el caso de un heredero que vende sus derechos a otro heredero o a un tercero (cesión de derechos hereditarios), se debe adjuntar el respectivo contrato de cesión.
  • Cuando existan deudas, éstas deben acreditarse.
 
¿Cuánto hay que pagar por la tramitación?

El precio depende del valor total de los bienes dejados por el causante y de los cuales se solicita la posesión efectiva.

  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes igual o inferior a 15 UTA (Unidad Tributaria Anual): tramitación sin costo.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 15 UTA e inferior o iguales a 45 UTA: hay que pagar 1,6 UTM.
  • Valor total del Inventario Valorado de los Bienes superior a 45 UTA: hay que pagar 2,5 UTM.
 
¿Cuánto demora la tramitación?

No existe un plazo determinado, pero el solicitante (o cualquier persona interesada) podrá pedir un informe del estado de su solicitud en cualquier momento yendo a una oficina del Registro Civil o a través del sitio web www.registrocivil.cl.

 
¿Qué pasa luego de que la solicitud es aceptada? ¿Qué hay que hacer?

El Director Regional del Registro Civil deberá dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Esta resolución se publicará por una vez en un diario regional los días 1 o 15 del mes respectivo, o al día siguiente hábil, si recayere en día sábado o feriado. Luego se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar los certificados que le sean solicitados.

El trámite íntegro de la posesión efectiva comprende la emisión del primer certificado, que será gratuito para el solicitante. El certificado que contiene toda la información de la solicitud (completo) se entregará sólo a los herederos. En todo caso, existirá otro tipo de certificados que serán entregados a cualquier persona, ya que el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional de Testamentos son públicos.

Una vez que se ha obtenido el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, es necesario:

  • Declarar y pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.
  • Inscribir los bienes raíces a nombre de los herederos en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Inscribir los vehículos a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Inscribir otros bienes sujetos a registro.
  • Cobrar derechos y/o depósitos.
 
¿Qué pasa si hay un error u omisión en la solicitud?

El Registro Civil, como parte del trámite de posesión efectiva, verificará computacionalmente si las personas indicadas en la solicitud tienen la calidad de herederos. Incluirá a aquellos que no hayan sido mencionados en la solicitud y/o excluirá a quienes fueron mencionados en ésta pero que, como resultado de la verificación, se determina que no tienen esa calidad.

La inclusión de todos los herederos en la posesión efectiva, aun cuando no estén especificados en la solicitud, es una obligación legal del Registro Civil.

 
¿Puede una solicitud no ser aceptada por el Registro Civil?

Sí. El Registro Civil puede no aceptar la tramitación de una solicitud de posesión efectiva en los siguientes casos:

  • Si la persona fallecida tiene ya un testamento inscrito en el Registro Nacional de Testamentos.
  • Si ya se concedió una posesión efectiva respecto de la misma persona.
  • Si al verificar la correcta identificación del causante, solicitante y todos los herederos, se determina que es necesario hacer previamente alguna rectificación administrativa o judicial.
  • Si la identidad del solicitante no corresponde con la cédula de identidad vigente.
  • Si no se acompaña la documentación que acredite las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En tal caso, se deberá devolver la solicitud hasta que ésta se acompañe, o excluir dichas deudas si el solicitante así lo decide.
 
¿En qué casos se rechaza una solicitud de posesión efectiva?
  • Si el Registro Civil determina que el solicitante no tiene la calidad de heredero.
  • Si la persona fallecida en realidad no registra defunción o si no se acredita que existió en primer lugar.
  • Si durante la tramitación se determina que es necesaria la intervención de los Tribunales de Justicia.

    En todo caso, el solicitante tiene la posibilidad de volver a presentar una nueva solicitud una vez subsanados los motivos del rechazo (si es el caso) o, en un plazo de cinco días hábiles, solicitar una reconsideración al Director Regional respectivo (recurso de reposición), presentando fundamentos para ello.
 
¿Qué es el Registro Nacional de Testamentos?

Un registro público a cargo del Registro Civil, en el cual se inscriben los testamentos otorgados y protocolizados ante los notarios (u otros funcionarios públicos que hagan las veces de tal).

 
¿Qué normas rigen las posesiones efectivas?

Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 30 de mayo de 2000 (Ley del Servicio de Registro Civil e Identificación).

Ley N°19.903, sobre el procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia.

 
¿Dónde puedo encontrar más información?

Hay información detallada en www.registrocivil.cl.

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desde bcn.cl: Reforma a la justicia laboral: Más y mejores tribunales para atender estas causas

BCN.CL: LA INFORMACION AL DIA

Reforma a la justicia laboral: Más y mejores tribunales para atender estas causas

  27 de marzo 2008


Justicia a destiempo no es justicia… Tal es el criterio básico y fundacional sobre el que se sustenta la reforma a la justicia laboral, que el 31 de marzo de 2008 da un decisivo paso al ponerse en marcha una serie de nuevos tribunales especializados, en el marco de un proceso gradual que culminará en 2009.
 
Esta reforma se inscribe, a su vez, en un gran proceso de modernización y adecuación de las estructuras judiciales, a nivel nacional, ante los desafíos del presente, del mismo modo que antes se llevaron a cabo la Reforma Procesal Penal y los Juzgados de Familia.
 
Los objetivos son asegurar a las personas el acceso a la justicia, en las máximas condiciones de igualdad posible,  y velar para que las diligencias judiciales se realicen oportuna y rápidamente.
 
La reforma partirá en las regiones de Atacama y Magallanes. A partir del 31 de octubre de este año, se unirán al proceso las regiones I, IV, V y XIV, a las que se sumarán, desde el 30 de abril del año próximo, las regiones II, VI, VII y VII, para culminar con la Región Metropolitana, el 31 de agosto de 2009, y las regiones IX, X, XI y XV, desde el 30 de octubre del mismo año.
 
Pero, ¿cuáles son las medidas anexas que permitirán que estos tribunales actúen con mayor celeridad en la resolución de sus causas?
 
En primer lugar, se contará con jueces especializados en la materia y, en segundo término, las audiencias serán orales y públicas. Estos dos factores facilitarán un contacto directo del juez con las partes y las pruebas que ante él deben ser expuestas.
 
Por otro lado, en lo que se refiere a la agilización de las diligencias, el cambio es radical, puesto que se agrupan la casi totalidad de los actos que supone el juicio en dos audiencias.
 
Del mismo modo, los magistrados podrán tomar una serie de iniciativas que la ley pone a su alcance y que tienen como meta evitar demoras innecesarias o paralizaciones que puedan "eternizar" los juicios.
 
Y se asegura la gratuidad de toda actuación, trámite o diligencia que deban realizar los funcionarios del tribunal con el fin de garantizar el debido acceso a la justicia de las personas que carezcan de recursos para litigar (Ver más detalles).

 

Por Carlos Monge A.

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[Posible SPAM] Lobby a la chilena

<P>Lobby a la chilena</P>
El subsecretario de Salud Ernesto Benhke comiendo una hamburguesa del McDonald's.
Domingo 30 de marzo de 2008
 
 
LOBBY O TRAFICO DE INFLUENCIAS ESA ES  LA CUESTIÓN
 
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/ La Nación Domingo

El negocio de las influencias y la nueva ley

Lobby a la chilena
 

Los pasillos del Congreso se llenan día a día de abogados, periodistas, empresarios y dirigentes gremiales, quienes se esmeran en conversar con los honorables. No se trata de meras conversaciones entre ciudadanos y sus representantes. El fin es convencerlos de votar de una u otra forma en las sesiones de la Cámara y del Senado. Es el lobby, una actividad con marcados intereses a la que incluso se dedican destacadas empresas de comunicación y ex autoridades públicas, y donde el secretismo y el tráfico de influencias abundan. Esto es lo que quería regular la nueva Ley de Lobby, que se votará este martes en la Cámara de Diputados. Aunque su objetivo original fue la probidad, los desacuerdos entre los parlamentarios mutilaron el proyecto. La mayoría de los lobbystas quedarán fuera de esta ley, mientras no hay certeza de que se pueda aplicar completamente ni que se cumpla. Una vez más, es mejor avanzar un poco que no moverse nada.


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10 kbEugenio Tironi. El asesor informal

"Nosotros no hacemos lobby, ¿quién dijo eso?", se pregunta sorprendido uno de los asesores de Tironi Asociados. Sin embargo, cuando se acerca alguno de sus poderosos clientes para pedir una ayudita es principalmente para eso para pedirles que hagan lobby por alguna causa. "Es que sigue siendo una dirty word en todo el mundo", se excusa Eugenio Tironi, el director y hombre clave de la consultora.

Desde que dejó el cargo de director de la Secretaría de Comunicaciones y Cultura del Gobierno de Aylwin, Tironi creó esta empresa que hoy está posicionada entre las cuatro más grande del lobby en Chile.

Entre sus profesionales se cuentan al ex director del desaparecido diario "La Época", Ascanio Cavallo, y José Manuel Melero, hermano del diputado de la UDI Patricio.

El plus de esta consultora se basa, en parte, en la influencia y los contactos que tiene el sociólogo, principalmente en la Concertación. De hecho, era uno de los asesores informales de Ricardo Lagos, de esos que subían habitualmente al segundo piso de La Moneda. Por estas razones, empresas como Endesa, Gas Andes, BancoEstado, Carter Holt Harvey, Lucchetti-Perú y Ralco, y organismos como la Corfo y Teletón, le han pegado más de un telefonazo. ¿Dos de sus últimos grandes casos?: la crisis que generó la muerte de los cisnes que hizo tambalear a Celulosa Arauco y el posicionamiento comunicacional de las megacentrales en Aysén.

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7 kbEnrique Correa. El + influyente

Dice en el sitio web de Imaginacción Consultores, que ésta es la única de las oficinas "en nuestro país que reconoce públicamente que presta servicios de asesoría en asuntos públicos [lobby]. Por esta misma razón, agregan, fueron parte de los promotores de la ley que regulará esta actividad.

Imaginacción es tal vez la más influyente entre las influyentes. No es para menos si detrás de esta empresa de lobby está Enrique Correa, el primer vocero de Gobierno de la Concertación, el asesor en la sombra de Ricardo Lagos y quizás el hombre con la red de contactos más extensa, que abarca todo el espectro político.

Fundó la consultora en 1996, dos años después de dejar la administración Aylwin, pero inicialmente se llamó Correa & Correa. Desde entonces han requerido de sus servicios y su influencia Colbún y las tabacaleras, Córpora Tres Montes y las pisqueras, Soledad Alvear cuando era candidata presidencial y el grupo Luksic, y cientos más de una lista interminable. Uno de sus últimos clientes es el Estado de Chile, al que asesora en el juicio ante el Ciadi por el caso Clarín, pero ad honorem.

Por las acusaciones de liderar el lobby del Consejo Minero para el proyecto de royalty, Correa renunció al PS en 2004. Cuando eso ocurrió, paradójicamente el proyecto de lobby se agilizó en el Parlamento.

En su web, Correa destaca que no hay que demonizar el lobby y recalca que "la existencia de facilitadores, expertos en comunicación, en asuntos públicos, conocedores de la empresa privada y del mercado, y con elevada calidad en el conocimiento de las políticas públicas, contribuye a la construcción de puentes entre estos mundos".

Marilú y Pilar Velasco. Las hijas del Bela

Todo buen lobbysta entiende que la transversalidad es un requisito esencial para quien quiera entrar en esta industria. Bien lo saben Marilú y Pilar Velasco, las socias fundadoras de Extend. Todos quienes acuden a ellas tienen más que claro cuál es el nivel de llegada de estas hermanas: son hijas del ex ministro del Interior Belisario Velasco, el primer funcionario de la Concertación.

De hecho, crearon esta consultora de "comunicación estratégica" mientras su padre era subsecretario del Interior, cargo que ejerció en los gobiernos de Aylwin y Frei. Por esta razón, si la actual normativa que se discute en el Congreso hubiese estado vigente entonces, las hermanas Velasco no podrían haber entrado al rentable negocio del lobby, por un tema de incompatibilidad. Como eso no pasó, se acercaron a ellas clientes tan importantes como D&S, Barrick Gold, Agrosuper, GasValpo, las empresas eléctricas, Alsacia, Motorola, Gersa, las concesionarias del canal de Chacao, Cencosud y, paradójicamente, el capítulo chileno de Transparencia Internacional, organismo que preside Davor Harasic y que ha sido uno de los más fervientes promotores de la Ley de Lobby.

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9 kbJorge Schaulsohn. El abogado de Chileprimero

No tiene la misma influencia de Enrique Correa, ni la experiencia de Eugenio Tironi, ni los clientes de Extend o Captiva, pero Jorge Schaulsohn también entra entre los cinco grandes del lobby en Chile, aunque él mismo se apresure en aclarar que "lo que hago no es lobby". En todo caso, la representación legal y jurídica que realiza el ex presidente de la Cámara a través del estudio de abogados que posee en Chile y Nueva York, despierta suspicacias. Por eso lo incluyen siempre en el listado de lobbystas. Aunque él mismo dice que entre sus clientes hay empresas de telecomunicaciones, de energía y mineras, prefiere "no revelar mi lista de clientes, porque somos un estudio de abogados. No hacemos lobby", reitera.

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9 kbCristina Bitar. La sobrinísima

Probablemente sea las más internacional de las empresas de lobby que operan en Chile. Cristina Bitar, sobrina del ministro de Obras Públicas, Sergio, fundó Captiva a fines de los noventa, pero poco después el grupo extranjero Hill & Knowlton adquirió una participación mayoritaria. De ahí el nombre actual de la empresa.

Al mismo tiempo, es una de las consultoras situadas más a la derecha del espectro. Bitar fue la generalísima de la candidatura presidencial de Joaquín Lavín en 2005. Para subirse a este carro, Bitar dejó temporalmente su labor. Hoy también lidera a los recién estrenados Independientes en Red.

Es habitual que estas empresas se nutran de profesionales con vínculos estrechos entre las autoridades de todo el arco iris, tal como también ocurre en Captiva.

Pese a que se pelean cuerpo a cuerpo los clientes con Extend, los consejos de Bitar y su equipo han sido requeridos por las AFP, Transelec, Coca-Cola, Quiñenco, la Cámara de la Construcción, Radio Cooperativa, Anglo American, el grupo Saesa, Nestlé, Nike, el Santiago College y muchos más. ¿Uno de las más recientes? El grupo Santo Tomás los contrató para evitar que el crimen que protagonizó su dueño, Gerardo Rocha, deteriorara la imagen del holding educacional. Su empresa es la única que transparenta el listado de sus cuentas.


1999. El Ministerio de Salud estaba decidido. Asesorados por Jorge Schaulsohn, decidieron demandar a las tabacaleras norteamericanas por el daño a la salud de los chilenos. Acusaban a las empresas tabaqueras de ocultar los daños que produce el cigarrillo, incluir productos adictivos y manipular genéticamente las plantas para producir tabaco más fuerte. Enrique Correa tomó el toro por las astas para defender a las tabacaleras. El lobby y los contactos del ex ministro parecen haber sido decisivos, puesto que la demanda nunca se hizo.

 

2001. El subsecretario de Salud comiendo una hamburguesa del McDonald's justo días después de que el Sesma clausurara un local de la cadena de comida rápida por encontrar escherichia coli, una maligna bacteria. Esto fue lo que logró Eugenio Tironi con el subsecretario de Salud Ernesto Benhke, mientras hizo lobby para la cadena de comida rápida justo cuando estaba condenada por vender comida contaminada.

 

2005. Cisnes muertos en el río Cruces impactaron a la opinión pública y fueron la causa del cierre de la planta de celulosa en Valdivia, propiedad de Celco hoy Celulosa Arauco . Apenas la crisis cayó sobre el grupo Angellini, Tironi corrió a defenderlos, a mejorar su imagen y a conversar con las autoridades para que el impasse pasara rápidamente. Hoy, la planta de celulosa está abierta y, según mbentalistas, siguiría contaminando.


La pata coja de la ley

Fue todo inmediato. Bastó con que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazara la fusión de D&S y Falabella en enero, para que las desesperadas empresas acudieran al lobbysta Enrique Correa. El ex ministro defendió a los empresarios, pero con quién habló, qué dijo, cómo lo hizo, nadie lo sabe.

Secretismos como éstos son, justamente, los que quiere evitar la Ley de Lobby que se votará con suma urgencia este martes en la Cámara de Diputados. Las obligaciones de transparencia y probidad están claras en el proyecto, pero se nota una gran ausencia: la regulación regirá sólo para los lobbystas profesionales y remunerados, excluyendo a confederaciones, sindicatos, agrupaciones empresariales y morales.

Los creadores del proyecto, Jorge Burgos y Carolina Tohá, tenían la intención de regular a todos los lobbystas: profesionales, pagados o sin remuneraciones. Pero entre tanto trámite legislativo, la intención de estos dos legisladores sufrió una zancadilla mientras pasaba por el Senado, y los lobbystas no remunerados –que son la mayoría– quedaron libres de regulación, justamente a causa del lobby de las organizaciones que no querían condiciones ni reglas, principalmente de los grandes gremios empresariales. Sin embargo, Rafael Blanco, miembro del Consejo de Probidad y Transparencia del Gobierno, asegura que las reuniones de ellos con autoridades no quedarán en secreto. "Cuando un funcionario público reciba al representante de un gremio, deben transparentar la reunión y su contenido. Además, gremios y sindicatos deben informar si contratan a un lobbysta", explica.

Con la nueva ley, la vida de Schaulsohn podría cambiar por su calidad de secretario general de ChilePrimero, el movimiento escindido del PPD, ya que, según el proyecto Tohá-Burgos, las autoridades unipersonales de partidos políticos no podrían ejercer esta actividad. Tampoco podrán hacer lobby los miembros y funcionarios de la Administración del Estado y Congreso Nacional, así como sus descendientes, ascendientes directos y cónyuges hasta dos años después de haber dejado sus cargos. Por lo tanto, si Belisario Velasco volviera a ocupar un puesto gubernamental, sus hijas Marilú y Pilar tendrían que abandonar la actividad.

"El avance más importante es que aquellos que tenemos cargos públicos no nos podamos cambiar de camiseta y ponernos la camiseta de lobbystas. Eso hace muy opaca y compleja la situación, porque se puede utilizar información y contactos", advierte Burgos.

Aunque esta ley será uno de los grandes logros de la agenda de transparencia y probidad impulsada por el Gobierno de Bachelet, algunos parlamentarios temen que será fácil de esquivar y, por tanto, no podrá ser aplicada ciento por ciento. "El principal problema de la ley es que implica tantos cambios culturales, que existe el riesgo de que no se cumpla y la ejecución refleje dificultades. Habrá que modificarla las veces que sea necesario", apunta el diputado Burgos.

Cuando entre en vigencia, los lobbystas profesionales tendrán la obligación de inscribirse en un registro nacional y público. Además, deberán informar trimestralmente ante quiénes hicieron lobby, sobre qué, con qué objetivo y a favor de quién. Si la legislación se logra aplicar al pie de la letra, el tráfico de influencias se reducirá significativamente y cada vez menos acciones quedarán en secreto.

 
¿QUIEN ENSEÑA EL LOBBY EN CHILE? LA UNICA MANERA DE CAUTELAR LA TRANSPARENCIA ES MEDIANTE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
 
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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