
 Declaración de los Derechos del Niño
  
  
 Proclamada por la  Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959  
 PREAMBULO
 Considerando que los  pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos  fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su  determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de  un concepto más amplio de la libertad. 
 Considerando que las  Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos  que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin  distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera  otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o  cualquier otra condición, 
 Considerando que el niño, por  su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales,  incluso la debida protección legal, tanto antes como después del  nacimiento,
 Considerando que la necesidad  de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de  1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de  Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos  especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el  bienestar del niño,
 Considerando que la humanidad  debe al niño lo mejor que puede darle,
 La Asamblea  General, Proclama la  presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una  infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los  derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los  hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,  autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y  luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas  progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
  
 Principio  1
 El niño disfrutará de  todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán  reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o  discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones  políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,  nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su  familia.
 Principio  2
 El niño gozará de una  protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo  ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,  moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en  condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la  consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del  niño.
 Principio 3
 El niño tiene derecho  desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
 Principio 4
 El niño debe gozar de  los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse  en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,  cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá  derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos  adecuados.
 Principio  5
 El niño física o  mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el  tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso  particular.
 Principio  6
 El niño, para el  pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.  Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de  sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y  material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de  corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la  obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de  medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias  numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra  índole.
 Principio  7
 El niño tiene derecho  a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas  elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le  permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes  y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a  ser un miembro útil de la sociedad.
 El interés superior  del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su  educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus  padres.
 El niño debe  disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados  hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades  públicas se esforzarán por promover el goce de este  derecho.
 Principio  8
 El niño debe, en  todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y  socorro.
 Principio  9
 El niño debe ser  protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto  de ningún tipo de trata.
 No deberá permitirse  al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le  dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda  perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o  moral.
 Principio  10
 El niño debe ser  protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial,  religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de  comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,  y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al  servicio de sus semejantes.
 Día  internacional del niño
 El  20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas se reunió  con la intención de reafirmar los derechos universales de la niñez y para que se  celebrara en cada país del mundo un día que se consagraría a la fraternidad y a  la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinara a actividades que  desarrollaran el bienestar de todos los niños del mundo.  
 La idea de esta  reunión se debió una institución llamada Unión Internacional de Protección a la  Infancia, que en 1952 planteó que debía haber un día especial para festejar a  los niños. Un año después, en 1953, cuarenta países decidieron unirse a la  fiesta y celebrarlo también.
 Pronto, las Naciones  Unidas se sumaron a la idea y se decretó por unanimidad que debía establecerse  una fecha para honrar y poner énfasis en las necesidades de los niños de todo el  mundo.