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Tuesday, February 19, 2008

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=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= El márqueting político, una herramienta para convencer en el último minuto. Experiencia española

El márqueting político, una herramienta para convencer en el último minuto

Zapatero asegura que nos ha dado "motivos para creer", y Rajoy, que con él "es posible". Dos frases cortas que intentan concentrar grandes mensajes, y que servirán de apoyo a toda una campaña electoral perfectamente estudiada. El objetivo es doble: fidelizar al elector tradicional, y conquistar el voto de los indecisos. Tendrán quince días para intentarlo.
El márqueting político, una herramienta para convencer en el último minuto

Imágenes de campaña de PP y PSOE

02/08 - Sara Aguareles

Ya tenemos fecha para el "cara a cara". Los responsables de la campaña electoral del Partido Popular y el PSOE, Pío García Escudero  y José Blanco, han decidido que los dos principales candidatos se enfrenten en un duelo dialéctico los próximos 25 de febrero y 3 de marzo. Ha costado ponerse de acuerdo, porque cada uno de los detalles de este encuentro serán esenciales: lugar, día, hora, canal de televisión, quién invita a quién, qué nombre va primero en el anuncio, etc… En campaña electoral, nada es ajeno al control del márqueting.

Sino, miremos a Estados Unidos, donde el jefe de campaña de Hillary Clinton tuvo que abandonar su puesto cuando su candidata se quedó rezagada en la carrera contra Barak Obama hacia la candidatura demócrata a la Presidencia.

¿Los partidos se lo juegan todo en la campaña electoral? Según los expertos, la respuesta es no, pero con matices.

Para Felipe San Juan, CEO de Saatchi&Saatchi, "puede haber fallos garrafales en plena campaña", como el famoso ejemplo de un Nixon totalmente sudado en televisión frente a un apuesto Kennedy con su camisa azul. "Son detalles que se van aprendiendo y muchas veces tras tremendos batacazos", asegura San Juan.

Según Xavier Martín, Director General de Tapsa Barcelona, hay dos factores a tener en cuenta. Uno, que "las campañas las deciden los indecisos", y el otro, que "nos movemos en la sociedad de las percepciones, que cambian constantemente". Por tanto, en su opinión, "los partidos tienen que ganar la guerra de las percepciones día tras día, hora tras hora, minuto tras minuto, y hasta el último segundo que la ley electoral permita".

La comunicación viral puede volverse en contra del candidato

La estela del "ZP"

El PSOE apostó en la campaña electoral de 2001 por un enfoque muy cercano al márqueting comercial. Creó el ZP, "lo más parecido al logotipo de una marca", según San Juan. "Se simplificó la comunicación política. Fue un producto de mercado", asegura.

En la presente campaña, el PP ha contraatacado con fuerza apostando por el márqueting viral a través de los medios online. Canal propio en Youtube, Facebook, vídeos interactivos desde la página oficial del Partido Popular, etc. Según el presidente de la Asociación de Profesionales de Marketing, Joan Romeu, "el marketing político está en un gran nivel de profesionalidad", y la opción del PP demuestra "que los partidos saben utilizar los nuevos medios de comunicación de una forma eficaz y creativa".

Pero hay que ir con cuidado. Según el director general de Tapsa Barcelona, estos nuevos canales de comunicación entrañan ciertos riesgos que hay que tener en cuenta. En su opinión, los partidos se han situado "en una línea con poca posibilidad de control llamada viralismo, que a veces genera corrientes de adhesión pero que también puede generar corrientes de burla".

Coincide en ello Felipe San Juan al afirmar que "los canales como Youtube, Facebook o la propia Web son abiertos y libres", de modo que "si algo no huele bien, la gente lo detecta, se informa y opina". Para muestra, el barullo organizado recientemente en la página web del Partido Popular con mensajes de apoyo a Alfredo Ruiz Gallardón tras conocerse la noticia de que no estaría en las listas electorales de su partido. Según San Juan, "la herramienta facilitada por ti mismo te devuelve una respuesta que no es la que esperabas".

"El triunfo estará vinculado a la inteligencia emocional de los políticos"

El líder y el Antilíder

Según Romeu, el papel de Rajoy en estas elecciones "es lo que en marketing se define como el antilíder, la otra cara de la moneda". En su opinión, "la estrategia del antilíder pasa por negar cualquier éxito del líder y así erosionar su credibilidad, y el eslogan escogido, Con Rajoy es posible, es muy coherente con esta posición". El líder, según Romeu, sería el concepto que los socialistas han querido vincular a Zapatero, a quien "se atribuye el éxito y el liderazgo del buen momento que atraviesa España". Sin caer en aquél España va bien acuñado por Aznar, el PSOE "insiste en que todo funciona ignorando los nubarrones que se avecinan", asegura Romeu.

En esta situación de incertidumbre, según el director general de Tapsa Barcelona, "la batalla por el triunfo dependerá en buena medida de la capacidad que tengan los líderes de manejar sus propias emociones, es decir, de su capacidad de destacar en inteligencia emocional".

Son como tú

Durante la campaña electoral, las caras de los diferentes candidatos empapelan la mayoría de las ciudades españolas. Es una imagen clave, que debe colarse en nuestro subconsciente y transmitir mucho más de lo que vemos. La radiografía de Felipe San Juan sitúa a Zapatero y Rajoy en puntos similares aunque con matices.

Zapatero "utiliza imágenes vivas, sin posar ante la cámara. Se destaca la figura y la calidad del candidato con el fondo difuminado (un meeting, un campo...). Transmite simpatía, naturalidad, contacto con la gente, con la naturaleza. Parece la foto de un amigo tuyo hecha un sábado por la tarde. Es un tratamiento de estrella, de personaje interesante. Como cuando ves el flash de la presentación de una película, y un actor sonríe confiado en el hall del hotel atendiendo a los medios y en su salsa".

Con Rajoy han optado por un primerísimo plano mirando a cámara directamente, que pretende un acercamiento psicológico. La actitud es también relajada y simpática, pero muy posada. Se ve que Rajoy sonríe al fotógrafo y no a tí. Ese es el problema, que los políticos no son modelos. Los colores suaves se ven también como un personaje sin aristas, conciliador, buen vecino".

El resultado de todos estos esfuerzos por convencer al electorado se verán el próximo 9 de marzo en las urnas, aunque esperemos que en la decisión de voto pese más el contenido que la forma.

más información, pincha aquí

http://www.noticias.com/reportaje/marqueting-politico-herramienta-convencer-ultimo-minuto-548.html

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Evelyn muy preocupada por robo en ministerio educacion, lea en LA SEGUNDA

CORRUPCION EN MIN. DE EDUCACION
 
Evelyn Matthei, senadora UDI
Foto: Michael Galvez, La Segunda
 
Senadora Matthei acusa: Ministra Provoste está más preocupada de su futura candidatura al Senado
Martes 19 de Febrero de 2008
Fuente :La Segunda Online
La senadora Evelyn Matthei declaró su preocupación por todos los movimientos en materia de educación, y señaló que seguirá de cerca las irregularidades en el pago de subvenciones escolares, que implicarían 35 mil millones de pesos.

A juicio de la senadora de la Unión Demócrata Independiente (UDI), "existe gente del ministerio que se prestó para este robo". Por esta razón", añadió, "la cabeza de (Alejandro) Traverso no puede ser la única que caiga", en referencia a la salida del Seremi Metropolitano de Educación. 

Por el desempeño de la ministra de la cartera, Yasna Provoste, la senadora dijo que "está más preocupada de adelgazar para tener una imagen más atractiva a los medios y como estrategia para su futura candidatura al Senado, que de mejorar la calidad de la educación en Chile... y eso es inaceptable".

Matthei afirmó que  la meta primordial del Ministerio de Educación debería ser "Mejorar su calidad, que sea accesible a todos los niños de nuestra sociedad, porque lamentablemente los hijos de padres con buena situación económica pueden acceder no sólo a buenos colegios pagados, sino también a libros, computadores y en un futuro obtienen mejores resultados en la PSU". 

Agregó que a vuelta de vacaciones va a hacer llegar su preocupación por el tema a la comisión de Hacienda del Senado, para que en esa instancia se tomen las medidas pertinentes.
 
 
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Cómo votar... JOVENES A INSCRIBIRSE Y VOTAR

Cómo votar

 
Publicado: 22 de agosto 2007

 

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¿Qué documentos necesita para votar?

Sólo su cédula nacional de identidad vigente.

 
¿Puedo votar si perdí mi cédula de identidad?

No, no es posible sufragar sin la cédula de identidad vigente. Tampoco sirve el comprobante de cédula de identidad en trámite que entrega el Registro Civil para este efecto.

 
¿Qué debo hacer si perdí mi cédula de identidad?

Como sin la cédula no podrá votar, deberá informar a la autoridad policial sobre su extravío y guardar la constancia que le entregarán para presentarla ante el Juez de Policía Local cuando se le cite por haber incurrido en la falta electoral de no sufragar.

 
¿Puedo votar con el pasaporte?

No, ya que el único documento válido es la cédula de identidad vigente. No existe otro documento que sirva para poder emitir su sufragio.

 
¿Puedo votar sin mi tarjeta electoral?

Sí, sólo debe mostrar la cédula de identidad vigente para poder votar. La tarjeta es útil para que lo ubiquen con mayor facilidad en el libro de registros de la mesa que le corresponde, pero no es imprescindible.

 
¿Cómo sé en qué local me corresponde votar?

A través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicarán la nómina de votantes para cada local. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl.

 
¿Cómo puedo informarme si soy vocal de mesa?

Las nóminas de los designados para ser vocales de mesa aparecerán en el diario, 22 días antes de la elección. Además, cada vocal recibirá en su domicilio una carta certificada informándole de su responsabilidad durante el sufragio. También puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl. Sin embargo, debe hacer esta consulta dos veces pues puede haber sido designado(a) como reemplazante de un vocal excusado.

 
¿Qué función cumplen los vocales de mesa?

Instalan la mesa de votación, entregan los votos a los votantes, cuidan del orden y formalismo de este acto y resuelven consultas de los votantes.

La mesa receptora de sufragios debe contar con al menos tres y máximo cinco vocales para constituirse. Cada una representa un rol: Presidente, Secretario, Comisario y Vocales. En caso de no estar las personas designadas, serán reemplazadas por los primeros electores que lleguen a votar, quienes no podrán negarse a cumplir esta función.

 
¿Qué debo hacer si fui designado vocal de mesa?

Debe presentarse en la fecha que se le indique, en el local de votación en el que le corresponde sufragar, para realizar la constitución de mesas.

 
¿Puedo excusarme de ser vocal?

Sí. Para ello tendrá que presentar una carta al Secretario de la Junta Electoral, aludiendo alguna de las causas contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, como son:

  • Estar fuera del país.
  • Encontrarse a más de 200 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
  • Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
  • Algún impedimento grave, el que será debidamente comprobado por el juez competente.
  • Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
 

También puede reclamar alguna de las causales de inhabilidad del artículo 40 de la misma ley:

  • Ser candidato en la elección de que se trate.
  • Ser cónyuge, parientes consanguíneos o afines del candidato de que se trate.
  • Desempeñar cargos de representación popular.
  • Desempeñar cargos en la administración de gobierno (como ser ministros de
  • Estado, subsecretario, intendentes, gobernador)
  • Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser Juez o Fiscal.
  • Ser jefes superiores de servicio.
  • Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
  • Ser extranjero.
  • Ser no vidente.
  • Ser analfabeto.
  • Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Esto sólo podrá hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de designados.

 
¿Qué debo hacer si fui designado vocal y vivo ahora en otra ciudad?

Para que usted pueda ser reemplazado, debe encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar en que debería desempeñarse como vocal. Debe excusarse por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó vocal. Si no realiza este trámite, puede ir a Carabineros el mismo día de la votación para dejar constancia del lugar en que se encuentra y deberá guardar el comprobante para presentarlo cuando sea citado por el juez. Sin embargo, deberá desempeñarse obligatoriamente como vocal si está a menos de esa distancia.

 
¿Estoy obligado a ser vocal de mesa si tengo más de 70 años?

No, ésta es una causal considerada para excusarse de ejercer como vocal, la cual debe ser presentada por escrito ante la Junta Electoral.

 
Tengo que trabajar el día de las elecciones. ¿Qué hago?

Su empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de una Junta Electoral.

Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.

En el caso de aquellas actividades que necesariamente deban realizarse el día de un plebiscito (por ejemplo, atención en servicios de salud o periodistas), los trabajadores tienen derecho a ausentarse por un lapso de dos horas, con el propósito de que puedan asistir a votar, sin descuento de sus remuneraciones.

 
¿Qué sucede si fui designado vocal de mesa y no asistí a cumplir esta función?

Incurre en una infracción electoral. Esto significa que puede ser sancionado con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 UTM.

 
¿Me pagan por ser vocal de mesa?

No, es un acto por el cual no se percibe remuneración.

 
¿Hasta qué hora puedo ir a votar?

Se puede votar dentro de las 9 horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. La hora de inicio depende del momento en que se declaró abierta la votación en cada mesa. Generalmente, esto sucede después de las 07:00 am, porque la ley establece que la mesa debe ser instalada a esa hora.

 
¿Puedo votar si soy no vidente?

Sí. Los no videntes cuentan con una plantilla especial que posee ranuras correspondientes a cada candidato. Estas plantillas estarán disponibles el día de la elección en la Oficina Electoral de cada recinto en que funcionen mesas receptoras.

 
¿A quién debo dirigirme si soy discapacitado y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación?

A los discapacitados se les permite ir acompañados de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.

 
¿Qué leyes que regulan el proceso de sufragio en Chile?
La Ley N° 18.556, título IV, del 1 de octubre de 1986, que corresponde a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
 
También existe la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, del 6 de mayo de 1988, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Violencia Intrafamiliar; ¿EN QUE CONSISTE?... ¿QUE HACER? EN BCN.CL

Violencia Intrafamiliar

 

Publicado: 23 de agosto 2007 

 


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¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Qué ley reglamenta las acciones contra la violencia intrafamiliar?

La Ley Nº 20.066. Sus objetivos son:

  • Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
  • Proteger a las víctimas de dicha violencia.
  • Erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
 
¿Qué garantías ofrece esta ley?

No sólo garantiza el aumento de penas y la tipificación de un nuevo delito, como la violencia síquica, sino también una mayor capacidad de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

 
¿Qué tribunales deben ocuparse de la violencia intrafamiliar?
  • Los tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
  • Los tribunales de justicia penal, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. El ministerio Público podrá iniciar la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual.
 
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido juzgadas por violencia intrafamiliar?

Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

 
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?

El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre de hijo común aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes, toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

 
¿Cuales son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?

Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

 
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
 

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c)
Prohibición de porte y tenencia o el decomiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
 

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Qué es el delito de maltrato habitual?

En el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas que pueden ser víctima de violencia intrafamiliar. Lo fundamental en el delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? 

La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena para el último delito. 

¿Existen medidas de protección para las víctimas?

Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?

Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.

Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.

 
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?

A Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.

ElSernam puede actuar en representación de las víctimas en un juicio a requerimientos de éstas, en el caso de que los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.

Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?

Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado Civil, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y los Tribunales en lo Penal.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Tribunales de familia

Tribunales de familia

 

Publicado: 27 de agosto 2007 

 


 

 
¿Qué características tienen los Tribunales de Familia?
  • Los juicios son orales, haciendo los procesos más informados y rápidos.
  • Respeto y protección a la intimidad. Los jueces se preocupan durante todo el proceso, de cuidar la intimidad de las partes en conflicto, especialmente la de los niños.
  • El juez al tener contacto directo con las partes, puede hacer más expedita la tramitación del juicio. Determina los plazos y fija los procedimientos más adecuados a cada uno de los conflictos.
  • En todos los juicios el Juez primero busca lograr acuerdos. Se pretende que las partes puedan dar solución en forma pacífica y más rápida a su conflicto.
  • Si las partes tienen varios conflictos de familia, éstos se concentran en un solo juicio, siempre que estén sometidos al mismo procedimiento. Así un solo tribunal y un solo juez dicta sentencia sobre todas las materias expuestas.
  • Respeto al interés superior del niño. Habrá una consideración principal por el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
 
¿Qué materias abordan los Tribunales de Familia?
  • Derechos y deberes relacionados con el cuidado de los hijos; alimentos, cuidado personal (tuición), la relación directa y regular con los hijos (derecho de visitas), patria potestad, violencia intrafamiliar, autorización de salidas de niños y niñas fuera del país, filiación, entre otros.
  • Conflictos y situaciones vinculados al matrimonio, violencia intrafamiliar, adopciones, nulidades, divorcios, separaciones judiciales, separación de bienes, bienes familiares.
  • En general todas las cuestiones personales derivadas de las relaciones familiares.
 
¿Cómo se accede a los Tribunales de Familia?

Cualquier persona puede presentar una demanda en los Tribunales de Familia, no siendo necesario tener abogado, a menos que la otra parte contrate uno. En ese caso, el juez está obligado a designar un abogado de la Corporación de asistencia judicial o bien el abogado de turno.

  • Se puede concurrir al juzgado a presentar oralmente la demanda la que será redactada por un funcionario del juzgado, o
  • Presentar una demanda por escrito, en cuyo caso, deberá ir acompañada de los documentos que la apoyan, como los certificados de nacimiento, matrimonio, etc., según corresponda.

Existen cinco tipos de procedimientos en los Juzgados de Familia:

  1. Procedimientos ordinarios: los que se aplican para todas las materias. Estos procedimientos tienen la promesa de que en el más breve plazo, una vez presentada la demanda, se realizará la primera audiencia con el juez.
  2. Procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar: una vez presentada la demanda, en un plazo no mayor a 10 días, se realizará la audiencia preparatoria del juicio.
 
  1. Procedimiento especial de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes: en este caso las audiencia preparatoria se debe efectuar en no más de 5 días, de presentada la demanda.
 
  1. Procedimiento que resuelve las solicitudes de las partes, donde no hay conflicto.
 
  1. Procedimiento que sanciona faltas contempladas en las leyes penales, exceptuándose ciertas faltas como las relacionadas con drogas, cometidas por mayores de 16 años.
 
¿Qué ley rige a los Tribunales de Familia?
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Testamentos ¿COMO PODEMOS HACER UN TESTAMENTO?

Testamentos

 


Publicado: 25 de julio 2007 

 
 ¿Qué es un testamento?

Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros después que fallezca.

Según la ley, hay varios tipos de testamento:
  • Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.
  • Testamento menos solemne: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.
 
 
¿Cómo se hace un testamento?

Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos muy raros o excepcionales.

  •  Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz alta ante los testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos.
 
  • Testamento solemne cerrado: el documento debe ser escrito y firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.
 
  • Testamento verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador, hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el testador muere después de los 30 días de haber expresado su testamento.
 
 
¿A quiénes puedo dejar mis bienes?

En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por medio.

 

Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la mitad de los bienes, donde se encuentran los alimentos forzosos (asegurar la alimentación de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones legítimas a herederos como el cónyuge, descendientes o ascendientes (padres y abuelos) y por otra parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede mejorar la cuota de ciertos herederos.

 

Entonces el testador sólo puede disponer de la mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee

 
¿Quiénes son los herederos forzosos?

Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:

 
  • Primer orden: los hijos y el cónyuge que lo sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
 
  • Segundo orden: si no tiene descendientes, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos, son herederos los bisabuelos vivos.
 
  • Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
 
  • Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, tienen derecholos parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los parientes de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
 
 
¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?

No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 


¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 


¿Quiénes no pueden hacer un testamento?
  • La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.
  • Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  • El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
  • Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 

¿Se puede revocar un testamento?

Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo.


¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?

No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 


¿Cómo se hace cumplir un testamento?

El testador puede haber designado antes un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

 

Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.

 

Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva ante tribunales, con la asesoría de un abogado. 

 
¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?

No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 


¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?

Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 


¿Dónde se puede consultar por un testamento?

En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 


¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?

Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los herederos deberán iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil

 
¿Qué leyes rigen los testamentos?

El Código Civil, a través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a 1436), y la Ley N° 19.903 sobre posesión efectiva de la herencia.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Recurso de protección y amparo ¿QUE ENTENDEMOS POR TAL?

Recurso de protección y amparo

 


Publicado: 28 de agosto 2007

 

 

¿Qué es el recurso de protección?
Aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza sus derechos y garantías constitucionales.

 
¿Cuáles son los derechos por los que se puede reclamar protección?
  • Derecho a la vida y sus manifestaciones.
  • Igualdad ante la ley.
  • La garantía de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia.
  • Derecho a la protección de la salud, en cuanto al derecho de cada persona a elegir el sistema de salud al cual desee acogerse, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación. 
  • Libertad de trabajo en cuanto a su libre elección y libertad de contratación y en cuanto a la restricción de los trabajos prohibidos.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad económica y no-discriminación del estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
 

Entre otros, según el artículo 19 de la Constitución Política que contiene una enumeración de los "Derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas por igual".

 
¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?

Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas que carezca de personalidad jurídica, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos.

 
¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?

Se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la privación, dentro del plazo de 30 días contados desde la ejecución del acto o amenaza que se reclama. O bien desde que se tuvo conocimiento del acto, lo que hay que acreditar en la Corte. Se debe presentar por escrito.

 
¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?

No.

 
¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?

Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan hacer valer, ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

 
¿Qué es el recurso de amparo?

Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Hay dos tipos de amparo:
  • Un amparo correctivo, que busca corregir un arresto, detención o prisión producida con infracción a la Constitución o a la ley. La reforma procesal penal establece el "Derecho al Juez", esto es, que toda persona privada de libertad debe ser conducida, sin demora ante un Juez de Garantía, para que revise la legalidad de la privación de libertad y las condiciones en que se encuentra el afectado.
  • Un amparo preventivo, que busca prevenir toda perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual.
 
¿Quiénes pueden interponer un recurso de amparo?

El propio afectado o cualquier persona en su nombre.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de amparo?
No.
 
¿Dónde se debe interponer el recurso de amparo?

Para el amparo correctivo, es competente el Juez de Garantía que conoce del caso o bien el juez del lugar donde esté el afectado.

En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado.

 
¿Hay algún requisito especial para interponer un recurso de amparo?

El único requisito es no haber hecho uso de los otras acciones legales, por parte del afectado.

No hay plazos para interponer los recursos de amparo, mientras se mantenga la privación, amenaza y perturbación de libertad.

 
¿Cuál es el objetivo del recurso de amparo?

Que el afectado sea llevado frente al juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Permiso de circulación

Permiso de circulación

 

Publicado: 27 de agosto 2007 

 

 

 
¿Qué es el permiso de circulación?

El impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y que va en beneficio de las municipalidades. Permite que los automóviles, camionetas, motos y otros puedan circular por las calles del país en forma legal.

 
¿Cuándo se paga el permiso de circulación?

Para automóviles, a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo. Para taxis y buses, el plazo es hasta el 31 de mayo; para vehículos de carga, motos y motonetas, hasta el 30 de septiembre, aunque estas fechas son aproximadas, se recomienda confirmar con la municipalidad donde paga su permiso pues hay variaciones.

 
¿En qué municipalidad se paga el permiso?

En la municipalidad de su elección, llevando la solicitud de traslado de permiso de circulación con sus datos y los del vehículo.

 
¿Dónde se paga el permiso de circulación?

En la misma municipalidad o en otros lugares habilitados por cada municipio, como puestos en la vía pública. Además, algunas municipalidades tienen convenios con empresas como Transbank, casas comerciales o tarjetas de crédito, de manera que el trámite se haga más fácil.

 
¿Se puede pagar en cuotas?

El permiso puede ser cancelado en efectivo, a través de tarjetas de crédito, cheque al día o por un sistema de dos cuotas. Para automóviles, la primera cuota se paga hasta el 31 de marzo, equivalente el 50%, y la otra hasta el 31 de agosto del mismo año. Para otros vehículos, como taxis, camiones o motos, debe consultar en la municipalidad donde va a pagar el permiso, pues las fechas varían en cada comuna. La segunda cuota tendrá un recargo equivalente al IPC de febrero a junio. Este beneficio será sólo para quienes no tengan deudas. Para certificar que efectivamente pagó, la municipalidad en la que llevó a cabo el pago le entregará un documento aclarando que el permiso fue cancelado, las dos cuotas deben pagarse en la misma municipalidad. En el caso de autos comprados entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo se deberá pagar en una sola cuota.

 
¿Dónde debo pagar si lo hago en dos cuotas?

En el Departamento de Tránsito de la Municipalidad donde se obtuvo el permiso.

 
¿Qué pasa si me atraso en la segunda cuota?

En el caso de ser sorprendido sin haber pagado la segunda cuota del permiso de circulación, se expone a una multa de hasta el 35% del valor que tenía que pagar y a una infracción grave que le cursará Carabineros, pudiendo ser esta de 1 a 1,5 UTM.

 
¿Cuánto hay que pagar por un permiso de circulación?

Cada año el Servicio de Impuestos Internos (SII) hace una tasación oficial de los automóviles, que es la base para determinar el valor de cada permiso. El SII elabora una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio vigente a la fecha. Esas tasaciones se publican en el Diario Oficial o en algún otro diario de circulación nacional, dentro de la primera quincena de enero de cada año.

 
¿Hay que presentar algún documento para hacer el pago?

Sí, la copia de la revisión técnica aprobada, seguro automotor vigente y permiso de circulación anterior en el caso de un vehículo antiguo. Para un vehículo nuevo, debe llevar una copia de la factura, revisión técnica o certificado de homologación, análisis de gases, seguro obligatorio, la inscripción en el Registro Civil y encontrarse acogido a lo dispuesto en el Decreto Nº 211 de 1991, que establece las normas de emisiones contaminantes de vehículos livianos.

 
¿Puedo pagar el permiso en una comuna diferente a donde vivo?

Sí, el permiso tiene vigencia nacional. Es importante tener en cuenta que los dineros recaudados por concepto de permisos de circulación son incorporados a los fondos de inversión de cada municipio, por lo que usted puede elegir ayudar a una comuna en particular pagando allí su permiso. Si usted paga el permiso en dos cuotas, ambas deben ser canceladas en la misma comuna.

 
¿Puedo pagar el permiso en una comuna distinta a donde he pagado en años anteriores?

Sí. Debe ir hasta la municipalidad a la cual desea cambiarse y pedir una solicitud de traslado de permiso de circulación, la cual debe llenar con sus datos y los de su vehículo, que está disponible en la página web de cada municipalidad.

Si usted ha pagado antes los permisos en comunas de la provincia de Santiago, tiene hasta el 31 de enero de cada año para hacer este trámite. Para otras comunas no hay un plazo.

 
Compré un auto usado. ¿Cómo saber en qué comuna está inscrito para pagar el permiso?

Esa información debe dársela quien le vendió el auto, pues no existe ninguna base de datos que contenga la información en qué comuna ha pagado cada vehículo su permiso.

 
¿Puedo pagar el permiso de circulación si tengo una multa de tránsito impaga?

No, no podrá renovar el permiso hasta haberla cancelado. El pago se puede realizar en la Tesorería Municipal donde le sacaron el parte.

 
¿Cómo pago el permiso de circulación si compro un auto nuevo después de marzo?

Una vez que inscribió el vehículo en el Registro Civil, debe pagar el permiso de circulación en la municipalidad de su elección. El monto del permiso es proporcional a la cantidad de meses que restan para el próximo período.

 
¿Qué pasa si no pago mi permiso de circulación?

Se expone a multas de parte de la policía y varios intereses extras. Puede quedar en la categoría de moroso y podrían castigarlo con el retiro del vehículo si lo sorprenden transitando en la vía pública. Además, al momento de renovar su patente se le aplicará una multa correspondiente al 1,5% del valor del permiso respectivo, que se calcula junto al IPC. Las multas pueden llegar a exceder el propio precio del trámite. Por ejemplo, un auto cuyo permiso cuesta $15.200, deberá pagar una multa de $30.000.

 
¿Qué debo hacer cuando mi vehículo no va a circular durante el año?

Si por cualquier motivo el vehículo no ha circulado o no va a circular durante todo el año, debe presentar una declaración jurada simple indicando el motivo, pagando un pequeño derecho municipal. El plazo es hasta el 30 de noviembre de cada año.

 
¿Qué vehículos están exentos del pago del permiso de circulación?

Los vehículos de las Fuerzas Armadas, cuando son de uso exclusivo militar, los del Cuerpo de Bomberos y los de propiedad o de uso bajo el sistema de arrendamiento con opción de compra de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.

 
¿Qué normas regulan el permiso de circulación?
Decreto Nº 211, de 1991 (Decreto catalítico)
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Licencia médica ¿QUE ES UNA LICENCIA MÉDICA?

Licencia médica

 


Publicado: 01 de octubre 2007

 

¿Qué es una licencia médica?

Un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado, con el fin de atender el restablecimiento de su salud.


¿Qué debe hacer el trabajador con la licencia médica?
Revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda.
 


¿Qué plazos existen para presentar la licencia médica?
  • El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
  • El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
  • El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia. 

¿Qué tipos de licencia existen?
1. Enfermedad o accidente común.
2. Prórroga medicina preventiva.
3. Licencia maternal pre y posnatal.
4. Enfermedad grave del hijo menor de un año.
5. Accidente del trabajo o durante el trayecto.
6. Enfermedad profesional.
7. Patología del embarazo.


¿Qué debe hacer el empleador con la licencia?
Completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE) 


¿Qué sucede si el empleador entrega la licencia fuera de plazo?
El COMPIN o la ISAPRE debe autorizar dicha licencia. En ese caso, la entidad que corresponda -Servicio de Salud, C.C.A.F. o ISAPRE- es la que paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad que corresponda tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.


¿Qué sucede si el empleador presenta la licencia fuera de plazo?
El COMPIN o la Isapre están habilitados para rechazarla, salvo fuerza mayor o caso fortuito.


¿Qué sucede si la licencia es rechazada?
Si es afiliado a Fonasa y la licencia es rechazada por el COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.


¿Qué es el COMPIN?
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. A esta comisión dependiente del ministerio de Salud, le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios, con el fin de permitir la obtención de beneficios estatutarios laborales, asistenciales y o previsionales, como también pecuniarios. Las unidades que comprenden el COMPIN son: Unidad de Licencias Médicas, Unidad de Subsidios y Unidad de Pensiones. 


¿Qué son las C.C.A.F.?
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Se rigen por la Ley Nº 18.833, y corresponden a entidades de previsión social. Son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Estas cajas deberán ser supervigiladas por la Superintendencia de Seguridad Social. 


¿Qué son las Isapres?
Las Instituciones de Salud Provisional. Son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores que libre e individualmente han optado. Se rigen por las siguientes normas: DFL Nº 3, de Salud del 27 de septiembre de 1981; Ley Nº 18.933 del 9 de marzo de 1990; Ley Nº 19.381 del 3 de mayo de 1995; Ley Nº 19.650 del 24 de diciembre de 1999 y la Ley Nº 19.895 del 28 de agosto de 2003. 


¿Qué son los subsidios por incapacidad laboral?
Son subsidios que cubren la contingencia que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo o durante su trayecto a él, y por el uso de derechos de protección de la maternidad, y del hijo menor de un año.


¿Qué normativa rige a las licencias médicas?
El Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, quedando solamente excluidas de la aplicación de dicho reglamento las mutualidades de empleadores de la Ley Nº 16.744.

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