Recurso de protección y amparo
| ¿Qué es el recurso de protección?
Entre otros, según el artículo 19 de la Constitución Política que contiene una enumeración de los "Derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas por igual". Cualquier persona natural o jurídica, o un grupo de personas que carezca de personalidad jurídica, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos. Se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la privación, dentro del plazo de 30 días contados desde la ejecución del acto o amenaza que se reclama. O bien desde que se tuvo conocimiento del acto, lo que hay que acreditar en la Corte. Se debe presentar por escrito. No. Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos o acciones que se puedan hacer valer, ante la autoridad o los Tribunales de Justicia. Aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Hay dos tipos de amparo:
El propio afectado o cualquier persona en su nombre. No. Para el amparo correctivo, es competente el Juez de Garantía que conoce del caso o bien el juez del lugar donde esté el afectado. En el caso de amparo preventivo, es competente la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado. El único requisito es no haber hecho uso de los otras acciones legales, por parte del afectado. No hay plazos para interponer los recursos de amparo, mientras se mantenga la privación, amenaza y perturbación de libertad. Que el afectado sea llevado frente al juez para que revise la legalidad de la privación de libertad. Si es el caso, se decretará su libertad inmediata o se pondrá al individuo a disposición del juez competente. En general, se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida protección del afectado. |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
No comments:
Post a Comment