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Tuesday, February 19, 2008

Violencia Intrafamiliar; ¿EN QUE CONSISTE?... ¿QUE HACER? EN BCN.CL

Violencia Intrafamiliar

 

Publicado: 23 de agosto 2007 

 


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¿Qué es la violencia intrafamiliar?

Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

¿Qué ley reglamenta las acciones contra la violencia intrafamiliar?

La Ley Nº 20.066. Sus objetivos son:

  • Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
  • Proteger a las víctimas de dicha violencia.
  • Erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
 
¿Qué garantías ofrece esta ley?

No sólo garantiza el aumento de penas y la tipificación de un nuevo delito, como la violencia síquica, sino también una mayor capacidad de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

 
¿Qué tribunales deben ocuparse de la violencia intrafamiliar?
  • Los tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
  • Los tribunales de justicia penal, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. El ministerio Público podrá iniciar la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual.
 
¿Existe algún registro de las personas que hayan sido juzgadas por violencia intrafamiliar?

Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

 
¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia intrafamiliar?

El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre de hijo común aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes, toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

 
¿Cuales son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?

Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

 
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
 

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.

b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.

c)
Prohibición de porte y tenencia o el decomiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
 

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Qué es el delito de maltrato habitual?

En el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas que pueden ser víctima de violencia intrafamiliar. Lo fundamental en el delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? 

La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena para el último delito. 

¿Existen medidas de protección para las víctimas?

Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a  la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas?

Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.

Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato.

 
¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia?

A Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.

ElSernam puede actuar en representación de las víctimas en un juicio a requerimientos de éstas, en el caso de que los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.

Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones?

Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado Civil, pero además se puede recurrir directamente a éste. Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar. Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y los Tribunales en lo Penal.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar?
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
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