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Monday, October 18, 2010

Desde hoy usuarios Registro Civil podrán conseguir certificados de antecedentes por Internet

Desde hoy usuarios Registro Civil podrán conseguir certificados de antecedentes por Internet

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Con el objetivo de optimizar las atenciones a la comunidad y descongestionar oficinas presenciales, el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) presentó su nuevo producto: el Certificado de Antecedentes por Internet, una valiosa herramienta para quienes buscan o postulan a un trabajo.

Desde ahora, ya no habrá que acudir a una oficina del Registro Civil para obtenerlos, pues se podrá acceder a ellos en www.registrocivil.cl, a través de una clave secreta, de manera rápida y segura, permitiendo adquirir en forma inmediata los productos ofrecidos en el sitio web.

El Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, y el director del Registro Civil, Christian Behm, fueron los encargados de dar a conocer la iniciativa que se circunscribe a los compromisos de Modernización del Estado, cuyo objeto es ofrecer una atención integral en orientación hacia la satisfacción de los usuarios.

Uno de los requisitos esenciales para esta obtener en línea los certificados de antecedentes es que los usuarios soliciten su Clave Internet en una de las oficinas del Registro Civil.

"A través de la obtención de la clave Internet, que ha implementado el Registro Civil, podremos entregar a nuestros usuarios cada vez más servicios y productos en línea en www.registrocivil.cl, de manera más cómoda y práctica", explicó Behm.

El Certificado de Antecedentes tiene un precio de $1.050 pesos y no tiene recargo al solicitarse en forma electrónica. En cuanto a las modalidades de pago, los documentos se pueden cancelar con cualquiera de los bancos o instituciones financieras en convenio con los medios de pago de la Tesorería General de la República (TGR), Servipag y Mis Cuentas.com

El director del Registro Civil instó a la comunidad a usar la Oficina Internet habilitada en www.registrocivil.cl, "donde junto con adquirir el nuevo Certificado de Antecedentes, podrán acceder también a certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, vehículos, profesionales y, por supuesto, el bloqueo de documentos".

Explicó que "este Certificado de Antecedentes que entregamos a la comunidad es un requisito fundamental para aquellas personas que buscan o postulan a un trabajo. Es por esta razón que el Registro Civil ha impulsado con fuerza un mecanismo más rápido, y a la vez seguro de obtener este certificado".

Finalmente, indicó que todos los certificados que entrega el Registro Civil a través de www.registrovicil.cl son igualmente válidos que los que se entregan en las oficinas territoriales.


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CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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lunes 18 de octubre de 2010

lunes 18 de octubre de 2010

EL CASO APABLAZA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES ARGENTINO-CHILENAS

Dr. Diego García Montaño

I) Introducción

"La predecible decisión del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner de no conceder a Chile la extradición de Sergio Galvarino Apablaza Guerra, alguna vez el máximo dirigente del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), ha dañado seriamente la relación bilateral. A tal punto que el propio presidente chileno, Sebastián Piñera, la calificó sin rodeos de 'retroceso para la causa de la justicia y de los derechos humanos'…
Cabe preguntarse, finalmente, con qué autoridad moral podrá a partir de ahora la presidenta Cristina Kirchner reclamar la extradición de los iraníes acusados por el grave atentado contra la sede de la AMIA…"
[1]
Así de claros y directos suenan los conceptos vertidos en la nota editorial de uno de los diarios pioneros en la Argentina.
El denominado: "Caso Apablaza" ha provocado una fisura en las relaciones bilaterales con nuestro vecino país y su impacto final, tal vez no lo podamos apreciar en el corto plazo.
Es que cuando el máximo Tribunal argentino, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nacíon, con fecha 14 de septiembre del 2010 dio a conocer su fallo,
[2] declarando procedente la extradición de Apablaza, no parecía muy auspicioso que unos pocos días después, un organismo dependiente del poder político vernáculo, la Comisión Nacional para los Refugiados (en adelante CONARE), le concediera es estatus de refugiado a Apablaza, cerrando así las posibilidades de extraditarlo.
En el presente trabajo analizaremos el dictamen del Procurador General de la Nación en torno al caso
[3]; el mencionado fallo de la Corte; el dossier que a través de la prensa se ha conocido acerca de los motivos de la CONARE para denegar la extradición; el marco normativo en torno al asunto y, finalmente, algunas reflexiones a modo de conclusión.

II) Dictamen del Procurador General de la Nación Argentina, refutando los argumentos del Juez Federal que entendiera en Primera Instancia

Inicia el Procurador su escrito haciendo una reseña de los hechos por los cuales Apablaza era requerido en Chile, como supuesto autor : "El 1º de abril de 1991, a la salida de la Universidad Católica de Chile, dos individuos interceptaron el automóvil en el que se encontraba Jaime Guzmán Errázuriz, senador de la República de Chile y profesor de Derecho Constitucional, y le efectuaron varios disparos con sendas armas de fuego, provocándole la muerte.
Cinco meses después, el 9 de septiembre, alrededor de las 21 horas, Cristián Edwards del Río, hijo del dueño del periódico El Mercurio, fue encañonado, encapuchado y amarrado por un grupo de cuatro personas… se lo mantuvo cautivo casi cinco meses, hasta el 1 de febrero de 1992, fecha en la cual fue liberado, tras pagarse por su rescate un millón de dólares estadounidenses".
Luego, hace un resumen de los argumentos esgrimidos por el Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, quien rechazara la extradición en primera instancia.
Según el Procurador, los argumentos del juez fueron: 1) Que Chile había afectado las garantías del debido proceso, toda vez que la extradición fue dictada sin que el requerido hubiera sido oído; 2) Que las pruebas aportadas por Chile eran insuficientes; 3) Que los delitos endilgados a Apablaza eran de naturaleza políticos, y por lo tanto, no extraditable según la Convención sobre Extradición de Montevideo 1993.
La contestación del Procurador a lo manifestado por el a quo, se puede sintetizar así:

II.a) El Estado Chileno habría afectado las Garantías Constitucionales de Apablaza

Respecto del primer punto, acerca de que la decisión de someter a proceso a Apablaza fue dictada sin la previa indagatoria del requerido, responde: "… se advierte su impertinencia", porque lo que reza la Ley 24.767. de Cooperación Internacional en Materia Penal, es que: "la extradición no será concedida…d) Cuando la condena (subrayado del original), se hubiese dictado en rebeldía y el Estado no diese seguridades…
En suma, la decisión que no es posible dictar sin que el requirente sea escuchado previamente… es la sentencia de condena y no, como pretende el magistrado, cualquier resolución…no puede predicarse de una resolución de la naturaleza de la que aquí se considera –como principio, interlocutoria- toda vez que al persistir el proceso, el imputado todavía tiene oportunidad de declarar y defenderse. En efecto, la decisión del magistrado chileno que se impugna es –tal como se dice- al solo efecto de requerir la extradición… "

II.b) La Prueba ofrecida por el Estado Chileno sería insuficiente

Con relación al punto 2, relativo a la entidad y la calidad de la prueba ofrecida por el Estado chileno, el Procurador argumenta: "Es pacífica y conteste la doctrina de la Corte según la cual, las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales, deben ventilarse donde se realiza el juzgamiento y no en el proceso de extradición (Fallos: 324:1694)… 'el proceso de extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto'… (Fallos: 323:1755)".
Un tópico sumamente importante a nuestro entender y relacionado con este punto, se da cuando el Procurador sostiene que la normativa interna (del Estado Argentino), no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional, "… pues de esta manera se afectaría el principio pacta sunt servanda y las reglas de interpretación fijadas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (artículos 26, 31 y 32)".
Pues bien, decimos que este tópico resulta de importancia, ya que en materia internacional, el principio pacta sunt seravanda (los tratados han de cumplirse
[4]), es un principio general y fuente principal del Derecho Internacional[5].
Agrega el Procurador: "Y si la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal exige que el Estado requirente aporte una explicación de los motivos…, es porque la ley presupone la inexistencia de tratado bilateral con el Estado reclamante…Distinto es entonces, el caso… de la República de Chile, país fronterizo con el que mantenemos una larga relación fundada,… en la mutua relación de confianza existente".

III.c) En Chile, y a pesar del retorno a la Democracia, subsistiría un Estado de Terror

Vinculado con el tercer aspecto del razonamiento del juez Federal, relativo a que aún con posterioridad al retorno de la democracia en Chile, seguiría subyacente un Estado de Terror, y que constituye la premisa mayor del argumento del a quo, según el Procurador; estos argumentos se caerían por su propio peso, atento a que: "… dentro de su actual realidad institucional, Chile no necesitaría acreditar que aplicará con justicia la ley de la tierra (Fallos: 187:371), y mucho menos, frente a la invocación de una tesis o hipótesis generalizada, sin sujeción a demostración fehaciente en el caso concreto (Fallos:324:3484).

II.d) Qué debe entenderse por "Delito Político"

Probablemente el análisis acerca de qué debe entenderse como "delito político", es al que dedica mayor desarrollo el dictamen del Procurador. Debemos recordar que el asunto es de importancia crucial, ya que si el delito es considerado político, no puede procederse a la extradición del sospechoso.
"Desde esta perspectiva, es preciso analizar el carácter de los 'delitos políticos'… la Convención de Montevideo de 1933 dispone, en sus artículo 4, que la decisión acerca de su un determinado hecho debe ser considerado político, corresponde exclusivamente al Estado requerido… el a quo argumentó, para negar la extradición, que los hechos imputados a Apablaza Guerra, constituyen delitos políticos. La sentencia llegó a esa conclusión mediante un razonamiento que aprecio contradictorio. En efecto, se afirma –con cita de Francesco Carrara- que es imposible encontrar una definición satisfactoria del concepto de 'delito político'. Pero a pesar de este escepticismo inicial… se concluye en la sentencia que los delitos… fueron, efectivamente, políticos".
Luego, el Procurador aclara que de los dos hechos imputados a Apablaza, el secuestro de Edwards resulta más fácil de demostrar, en el sentido de que nunca podrá reportarse como delito político.
"La Ley 24.767 (Cooperación Internacional en Materia Penal), no contiene en realidad, ninguna definición positiva del concepto de delito político, sino que presenta criterios de exclusión… En efecto, el artículo 9 dice que no se considerarán delitos políticos...; f) Los actos de terrorismo…; g) los delitos respecto de los cuales la República Argentina hubiera asumido una obligación convencional de extraditar o enjuiciar.
El inciso g de la norma citada es especialmente relevante, porque respecto de los hechos de secuestro, la República Argentina `ha asumido una obligación internacional de extraditar o enjuiciar', conforme surge de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes…
"Conforme lo expuesto, cuando los hechos queden subsumidos en la Convención de derecho internacional citada, la calificación de delito político como impedimento para el extrañamiento resulta inviable toda vez que `los delitos previstos en el artículo 1 (de la Convención) se considerarán incluidos en los delitos que dan lugar a la extradición…
En síntesis, el secuestro de Cristian Edwards del Río no puede se considerado un crimen político, dado que se verifica la excepción prevista…"
Seguidamente, el Procurador intenta brindar un concepto sobre qué debe entenderse por delito político. "…podrá apreciarse que esa categoría –aun cuando sea de difícil definición- sigue parámetros propios, es decir, lo que sea un delito político, depende de criterios materiales autónomos".
Para echar un poco de luz sobre estos conceptos difusos, el Procurador analiza los criterios seguidos por la doctrina y jurisprudencia internacional.
"Una primera definición podría consistir en describirlos como aquellos delitos que solamente violan el orden político de un estado, más concretamente, los delitos que atacan la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes políticos y los derechos políticos de los ciudadanos...
La noción moderna del delito político es el resultado de una evolución por la cual, lo que antiguamente era considerado como especialmente pernicioso…, pasó a ser considerado merecedor de una especial lenidad… La idea de que aun las concepciones más radicales debían ser toleradas porque podrían contener importantes motores para el progreso… Además, cuando un prototípico delito político tenía éxito, la consecuencia podía ser que el autor se convirtiera en una figura capital del nuevo régimen; en ese caso, lo que era un delito, pasaba a ser considerado un acto heroico… Productos de esta evolución fueron, por ejemplo, la prohibición contenida en nuestra Constitución Nacional, de la pena de muerte para los delitos políticos, y el creciente desarrollo de la protección contra la extradición…"
Retomando el concepto de delito político, el Procurador aclara que desde el punto de vista doctrinario hay dos corrientes, una subjetiva y otra objetiva. La primera, tiene en cuenta sobre todo, los motivos del autor y es la posición de la Escuela Positiva Italiana; la segunda hace hincapié en si el hecho ataca realmente a la forma de gobierno o a los poderes públicos, y parifica: "Un homicidio, por ejemplo, con el cual el autor cree o pretende atacar un gobierno, no puede ser tratado con las reglas más leves que se aplican al delito político, sólo porque el contenido de la voluntad del autor sea político".
Respecto del criterio subjetivo, hace la siguiente crítica: "Por supuesto que la subjetividad del autor podrá en algunos casos, tener una influencia en la determinación de si, en el caso concreto, el hecho llevado a cabo puede tenerse por delito político. Pero la categoría se define por la clase de bienes jurídicos atacados… debe tenerse en cuenta que los ataques al sistema político…en la mayoría de las ocasiones comprende o se manifiesta a través de delitos que de por sí son comunes".
Lo que sucede, es que los delitos políticos pueden ser complejos o conexos. "La primera categoría trata de los casos en los que el mismo hecho implica al mismo tiempo una lesión del orden político y de la ley penal ordinaria. La categoría de los delitos políticos conexos está conformada por aquellos delitos que siendo comunes, son cometidos en un contexto de ejecución de otros hechos que se subsumen en la categoría, como por ejemplo, el robo a una armería por parte de insurgentes políticos…"
El Procurador, para afianzar su postura jurídica, recurre a un estudio de los denominados: "…test más importantes para determinar objetivamente cuándo un hecho, que prima facie lesiona un derecho común… constituye un delito político complejo o conexo".
En primer lugar se ocupa del denominado "Test de la Incidencia Política", seguido por los tribunales de Estados Unidos y de Gran Bretaña: "El test, según ha sido interpretado posteriormente por la doctrina, consistió en probar si se daban las dos siguientes características: primero, debe existir un conflicto real entre dos bandos o fuerzas armadas y, segundo, el hecho debe formar parte de un conflicto en desarrollo".
En segundo término, examina el "Test Político Objetivo", al que adscribe la jurisprudencia francesa y cuya nota distintiva es la falta de consideración de la motivación del autor: "El único parámetro consiste en determinar si el hecho afecta objetivamente la organización política del Estado".
Creado por los tribunales suizos, el llamado "Enfoque del Motivo Predominante", basa su argumento en la necesidad de que se cumpla con tres requisitos: "…el hecho debe ser cometido durante la preparación o la comisión de un delito político puro…,en segundo lugar, debe haber una conexión directa entre el hecho y el objetivo político perseguido…; y tercero, el grado del ilícito común debe estar en una relación de proporcionalidad con el objetivo político perseguido".
Por último, agrega algunos antecedentes de la historia política argentina que han sido objeto de diferentes resoluciones por parte de la CSJN., uno de los cuales, Fallos 21:221 "…se registra el dictamen del Procurador General, doctor Eduardo Costa, acerca de la categorización como delitos políticos de los hechos cometidos en la rebelión llevada a cabo en 1876 por Ricardo López Jordán…
Así, en aquel dictamen,… puede leerse:… 'Ninguno de los hechos de que se hace cargo a López Jordán reviste los distintivos esenciales que carcterízan los delitos comunes`… nuestra Constitución contiene una excepción que no es posible olvidar por un momento. En las mismas condiciones se encuentra el asesinato del General Urquiza"
Ya entrando en el siglo XX, el Procurador actual recoge más antecedentes. Se trata en el primer caso, del fallo de la Cámara Federal de La Plata, del 24 de noviembre de 1910, publicado en fallos: 115:312, en donde, "… se establece un criterio delimitador preciso. En efecto, este tribunal sostuvo que para que el delito común conexo al delito político esté teñido de la característica política,… no puede tratarse de delitos comunes que sean innecesarios para conseguir el objetivo político que se perseguía…"
Finalmente, explica el Procurador que en la segunda mitad del siglo XX, los sectores que disputaban el poder, en muchos casos, tuvieron una organización difusa o estuvieron compuestos por distintos grupos no necesariamente coordinados entre sí: "De esta manera, delitos cometidos en ámbitos políticos, sociales y gremiales, a pesar de no tener la característica de organización centralizada que tenían las rebeliones del siglo XIX, ocurrieron, sin embargo, en un contexto objetivo de confrontación con los ocupantes del los gobiernos, y ello en persecución clara de un objetivo político que se encontraba a real alcance".

II e) Las Conclusiones del Procurador

Luego del extenso examen, del que hemos tomado nota parcialmente, el Procurador emite sus conclusiones, las que desde nuestra perspectiva y por todo lo analizado anteriormente, son irrefutables. Leamos sus conceptos: "Como puede apreciarse, si se analiza el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, no se comprueba que pueda clasificarse e hecho en la categoría de delito político…
En efecto, más allá de que el homicidio… habría sido organizado y perpetrado por la organización Frente Nacional Manuel Rodríguez, no surge ya de las circunstancias objetivas que ese acto atacara directamente a la forma de gobierno, al funcionamiento de los poderes políticos ni que fuera un acto de disputa de la organización del gobierno ni del poder…
De la lectura del expediente se desprende más bien que el hecho fue una especie de represalia por la participación de Guzmán Errázuriz en el gobierno de Pinochet…
Por lo demás, la mera condición de Senador que tenía la víctima, no es capaz por sí sola de transformar el delito en político; un criterio de ese tipo no se halla en ninguna doctrina ni jurisprudencia reconocida…el homicidio de Guzmán Errázuriz no ocurrió en el contexto de la existencia de una disputa por carriles no institucionales…
En segundo lugar, el test desarrollado por la jurisprudencia francesa tampoco arroja un resultado positivo. En efecto,… el hecho de ninguna manera afectó la organización política del Estado chileno… Particularmente, es palmaria la falta de relación entre el hecho y un delito político puro; más aun, el homicidio de un Senador como hecho aislado y único de oposición… aparece fuera de proporcionalidad respecto de una supuesta meta revolucionaria eventualmente perseguida… En síntesis, en el caso de Chile,… lo cierto es que existía un gobierno de jure… En conclusión, la calificación del hecho como delito político debe ser negada.
Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 8 de febrero de 2006. ESTEBAN RIGHI".

III) Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
El mencionado fallo, que lleva fecha 14 de septiembre del 2010, consta de 21 considerandos. Nosotros nos limitaremos a echar un vistazo a sus aspectos más sobresalientes.
Los primeros tres son un racconto tanto de los hechos, como de los recursos presentados por las partes.

III a) El requerimiento de la Corte ante las demoras de la CONARE

En el considerando 4, es digno de mencionar un asunto de interés: Que mientras se tramitaba la causa en primera instancia, el 1ero.de diciembre del 2004 Apablaza comenzó los trámites para solicitar refugio en la Argentina.
Que, a pedido de la Corte, la presidente del CEPARE (hoy CONARE), informó el 13 de julio del 2007, que el expediente estaba a esa fecha "… en etapa de análisis de los antecedentes y pruebas adjuntadas". (Considerando 5 del fallo).
Que por todo ello, la CSJN decidió que correspondía suspender el trámite, hasta tanto mediara decisión firme respecto del refugio (Considerando 6).
Que mediante oficio del 21/12/09, el presidente de la ahora CONARE, Federico Agusti, hizo saber que la solicitud de refugio se encontraba pendiente de resolución por parte de la CONARE. (Considerando 8).
Ante este estado de situación dilatoria, la Corte manifiesta: "Que, en tales condiciones, el mantenimiento de la suspensión dispuesta,… más allá del plazo ya transcurrido y a la espera de la resolución firme que se adopte en un trámite de refugio que a más de 5 (cinco) años de iniciado no tiene decisión… conduciría, en las circunstancias del caso, a prolongar sine die la resolución sobre extradición.
Ello con riesgo de comprometer severamente… tanto del interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia… como del interés del interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos" (Considerando 10).
Es por ello que en el considerando 11, la Corte entiende necesario reanudar el trámite. "Ello sin perjuicio de que mantenga incólume, para la etapa final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, la obligación del 'non refoulement', que consagra el artículo 7 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165."

III b)El Fondo de la Cuestión

Entrando al fondo del asunto llevado para resolver, la CSJN deja sentado que la normativa aplicable al caso es la Convención Interamericana sobre Extradición, de Montevideo 1933, aprobada por la R.A. por ley nacional 14.467. "…que, en lo que constituye materia de agravio, consagra que 'El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición:… e) Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. Nunca se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares (artículo 3ª)" (Considerando 12 del fallo).

"Que cualquiera sea el criterio que se adoptara para definir un delito como político, esta característica de ninguna manera se exhibe en la especie" (Considerando 14).

"Que, en efecto, la materialidad de los hechos – homicidio agravado y secuestro extorsivo- una de cuyas víctimas revestía la condición de funcionario del Estado, no permite suponer, per se, que se trate de un delito de aquella naturaleza" (Considerando 15).

"Que ello es suficiente para afirmar que hechos de esta naturaleza, son ajenos a la tradicional noción de delito político, cuyo trato favorable desde el punto de vista de la extradición, se funda en la circunstancia de que esta clase de infracciones lesionan exclusivamente el régimen interno de los gobiernos y encuentran su inspiración en móviles altruistas" (Considerando16).

"Que como el Tribunal también recordó en Fallos: 265:219, el derecho de gentes ha ido progresivamente negando un trato favorable inclusive a aquellas acciones que, aun siendo atentatorias contra el régimen de un gobierno, ello no obstante revisten el carácter e crímenes graves desde el punto de vista de la moral y del derecho común…" (Considerando 17).

"Que, en lo que concierne a la esfera internacional del requerido, es de destacar que Apablaza Guerra, al declarar en oportunidad de llevarse a cabo el juicio, no formuló la más remota alusión de que hubiera obrado bajo la influencia de una motivación política… Fundamentación, la precedente, suficiente para desestimar los argumentos desarrollados por su defensa" (Considerando 18 del fallo).

En el considerando 19, la Corte manifiesta que, en tales condiciones, deviene en inoficioso entrar en las demás consideraciones planteadas por las partes.

Respecto de la improcedencia del pedido del Estado chileno y del Procurador, decretado por el juez de primera instancia, la Corte dice: "… el a quo fundó la improcedencia del pedido, cabe señalar que el tratado aplicable exige que la solicitud de extradición se acompañe con 'una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente' (artículo 5.b.) y que, en ese marco normativo, cumplen con el recaudo señalado las piezas acompañadas mediante las cuales se dispuso la detención de Apablaza Guerra" (Considerando 20).

"Que por último y respecto de los reparos fundados en que la imputación está dirigida a Apablaza Guerra como 'autor mediato o intelectual', cabe señalar que los términos del planteo, remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede, ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio" (Considerando 21).

Finalmente, la Corte resolvió reanudar el trámite suspendido, hacer lugar a los recursos de apelación, revocar la resolución apelada y declaró procedente la extradición de Apablaza Guerra.

IV) Algunos aspectos del Dossier de la CONARE

La Ley 26.165. de Reconocimiento y Protección al Refugiado, dice en su art. 48: "Toda información relacionada con la solicitud de la condición de refugiado tendrá carácter estrictamente confidencial. A ese fin, la Comisión deberá dar las instrucciones del caso a las autoridades nacionales interesadas, en particular con relación a comunicaciones con las autoridades del país de nacionalidad o residencia habitual del solicitante".

A pesar de la expresa prohibición establecida por la ley, sin embargo, han trascendido por diversos medios de comunicación algunos de los aspectos por los cuales la CONARE decidió otorgarle el refugio a Apablaza Guerra.
Nosotros hemos tomado como fuente al diario La Tercera de Chile
[6], que en su edición del 3 de octubre del 2010 y bajo el título: "La bitácora de las Casa Rosada para negar la extradición", diera a conocer algunos puntos del denominado dossier.
Hecha la salvedad entonces de que se trata de una información periodística y no jurídica, atento la confidencialidad de las actuaciones, reproduciremos los párrafos más interesantes.

1) "Todos los antecedentes apuntan a que de antemano había una decisión política de negar la extradición. En ninguno de los textos se desarrollan argumentos favorables a la posición del Estado chileno. Se mencionan para ser cuestionados o rebatidos".

2) "Los fundamentos de la decisión se concentran en las violaciones a los derechos humanos de Apablaza cuando estuvo detenido en Chile tras el golpe militar de 1973, enfatizando que sufrió detención ilegal, tortura y exilio. Se destaca que sufrió secuelas físicas y sicológicas y se sostiene que, por ese motivo, no estaría en condiciones de enfrentar un juicio en Chile. Se omiten las actividades violentistas de Apablaza como jefe del FPMR y se busca atribuir el asesinato del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards a 'descolgados' del grupo subversivo que dirigía".

3) Se evita cualquier referencia que ponga en tela de juicio la vigencia de un sistema democrático y del Estado de Derecho en Chile".

4) "El informe técnico de la Conare descarta que el asesinato de Guzmán sea un acto de terrorismo y,… cuestiona que existan presunciones fundadas sobre su responsabilidad. Para justificar esa tesis se sostiene que al momento del crimen, el FPMR estaba en gran dispersión".

5) "Se busca destacar que en la decisión final participó el Acnur… La Casa Rosada contaba con el apoyo de ese organismo".

6) "Se hace hincapié en la confidencialidad del proceso: no se divulgan los nombres de los representantes de los ministerios que tomaron la decisión ni tampoco del Acnur".

En otro apartado del informe periodístico que venimos reseñando, se señala:

"El informe técnico de la secretaría de la Conare, de 36 páginas, expone las razones para conceder el refugio a Apablaza…
'La prueba recabada… no alcanza el umbral requerido para la aplicabilidad (de la norma para negarle el refugio)…'.
'Se requiere al menos de razones serias que justifiquen la suposición (de autoría del delito); la simple sospecha no basta'.
'El informe pericial aportado por la defensa (dice que Apablaza sufre) inseguridad, sueños en los que se siente perseguido, sensación de que todo ha sido muy reciente, reacciones de sobresalto e hiperalerta cuando alguien corre detrás de él o cuando escucha gritos'.
'Existe cierto consenso acerca de que los actos terroristas desconocen los límites territoriales y constituyen una amenaza para la paz y seguridad del mundo. El asesinato de Guzmán, si bien de clara repercusión en Chile, no afectó a la comunidad internacional'.
El abogado de Apablaza afirmó: 'El Estado chileno no tiene ningún argumento para justificar la extradición. El único elemento es 'El Rodriguista' (…) ¿De qué modo el Estado chileno puede decir que esa publicación pueda vincularlo con las personas que llevaron adelante esos hechos?'.
'(Apablaza dijo ante el juez Bonadío que): He escuchado las acusaciones y no tienen evidencia alguna, no la tienen porque no participé de los hechos'.
'(El informe pericial de la defensa) concluyó que sobre un trastorno de personalidad asienta un síndrome postraumático compatible con el observado en personas que han sido objeto de torturas, agregándose a ello la incidencia de la prisión política, el exilio y la clandestinidad'.
'La credibilidad queda establecida cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y plausible'.
'Si bien dicho temor (a la persecución), atendiendo a la situación actual de la República de Chile, parecería exagerado, las experiencias sufridas (por Apablaza), tendrían una entidad suficiente para calificar a este nuevo proceso, desde la óptica del peticionante, como persecutorio'.
'No se dan indicios claros de la participación (de Galvarino Apablaza) en los delitos que se le imputan…'.
'(Apablaza) tiene tres hijos de nacionalidad argentina, menores de edad, cuya unidad familiar podría ponerse en cuestión en caso de retornar el peticionante a su país de origen, sometiendo no sólo al peticionante sino también a su familia a una nueva separación'".
V.) Marco Normativo en torno a los Refugiados

Si nos hemos detenido en el análisis tanto del dictamen del Procurador, como del fallo de la CSJN, es porque creemos que ambos han dado razones más que suficientes para que la extradición de Apablaza se efectivizara.
Sin embargo, un organismo político, la CONARE, cerró toda posibilidad de enjuiciamiento a Apablaza en Chile.
Quisiéramos agregar solamente, algunas consideraciones valorativas acerca del marco normativo sobre la situación de los refugiados en la Argentina y en el mundo.

La Convención sobre el Estatuto de Refugiados (Ginebra, 1951), en su artículo 1.F, dice que: "Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:… b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada,…".
O sea, de acuerdo a lo dictaminado por el Procurador y a lo resuelto por la Corte, no caben dudas de que debería haberse aplicado esta normativa en el caso concreto; no así la CONARE.

El artículo 35 del mismo cuerpo normativo reza que: "Los Estados contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas… y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Covención".
Por su parte, el artículo 38: "Toda controversia entre las Partes de esta Convención, respecto de su interpretación o aplicación,… será sometida a la Corte Internacional de Justicia".
En el mismo sentido se expresa el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Con relación a los artículos transcriptos, dos cuestiones: Primero, existe obligación por parte de los Estados sobre la vigilancia y cumplimiento de la Convención; esto quiere decir que ante un caso de delito común, deberán extraditar.
Relativo al segundo, el art.38, creemos que Chile podría someter la cuestión ante la Corte Internacional de Justicia para que diera una opinión consultiva ante una hipotética controversia chileno-argentina; pero de ninguna manera la CIJ entraría en el fondo del caso Apablaza, ya que sólo resuelve los asuntos en los que se encuentran involucrados Estados y no personas.

Por su parte la Ley 26.165., de noviembre del 2006, en su art. 9.b. repite que no podrá concederse el refugio a quienes hayan cometido graves delitos comunes.
El art. 9.c. "No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:…, c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas".
Una de las finalidades que ha retomado vigor en el seno de la ONU, sobre todo a partir de los episodios del 11/09 en Estados Unidos, es el combate al terrorismo y el no dar asilo o refugio a las personas que estén sospechadas de tales actos
[7].

Por el art. 15, el reconocimiento de la condición de refugiado tiene el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición.
Si bien es la normativa vigente en la comunidad internacional, creemos que es una situación abusiva e ilegítima, ya que no toma en cuenta criterios de equidad. Es cierto que los Estados son soberanos, de allí el adagio par in parem non habet imperium, pero también es cierto que en materia de relaciones internacionales deberán evitarse situaciones que podrían resultar inequitativas para terceros Estados, tal el caso de Chile en el asunto que nos ocupa.

Por el art. 23, se establece que integrarán la Comisión (CONARE), con derecho a voz, pero no a voto: Un representante del Acnur y uno de las Organizaciones no Gubernamentales que propendan a los fines de la ley.
A esta altura de la historia del siglo XXI, quien pretenda desconocer la militancia política de muchos de los representantes de estas ONG, seguramente estará actuando de mala fe o, en el mejor de los casos, tiene una ignorancia supina acerca de cómo se desenvuelven las relaciones internacionales modernas. El probable vínculo de afinidad ideológica tanto del Acnur, como de las ONGS con los militantes como Apablaza no debe ser soslayado; y eso ya los convierte en organismos teñidos de parcialidad.

Por el art. 44, el solicitante de refugio tiene obligación de decir verdad y de aportar pruebas en torno a su caso.

El art. 46, es probablemente el más polémico: "Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios suficientes. Si no pudiera recolectarse prueba directa, las autoridades, en su evaluación, podrán basarse… en la credibilidad del solicitante, en cuyo caso corresponderá aplicar el beneficio de la duda a su favor…".
Nos parece un despropósito que para probar los hechos, si no hay prueba directa, pueda resolverse la cuestión con tan sólo creerle al solicitante. Apablaza era un comprobado guerrillero antes, durante y después del régimen de Pinochet. ¿Puede ser creíble una persona que ha utilizado la violencia como método? Según los resultados vistos, éste parece haber sido el criterio, toda vez que a Chile se le endilga no haber probado (pruebas directas) suficientemente los hechos.

El art. 48 se refiere a la confidencialidad de las actuaciones, especialmente con las autoridades del país de nacionalidad o residencia del solicitante.
Como lo dijimos ut supra, podrá ser legal la norma, pero no es legítima. No se le puede cercenar a un Estado la posibilidad de acceder a una justicia equitativa. La norma debería prever algunas excepciones al menos.

El art.49: "…Las decisiones de la Comisión, concediendo o denegando el reconocimiento de la condición de refugiado, deberán contener los hechos y fundamentos legales que motivan tal decisión".
De qué le sirve al Estado chileno que las decisiones de la Comisión contengan los hechos y el fundamento legal, si al momento de querer conocer su contenido se apela a la confidencialidad, tornando la cuestión inviable.

El art. 54 dice que el procedimiento debe resolverse de la manera más expedita. Los más de cinco años para la resolución de la situación de Apablaza, demuestran lo contrario tal como lo manifestara la CSJN.
En la denominada Guía de Información sobre la Solicitud del Estatuto de Refugiado en la República Argentina", se aclara que: "No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre una solicitud. No obstante, la resolución debe ser en un plazo razonable".

Finalmente, el art. 57 manifiesta que las disposiciones de esa ley, deberán ser aplicadas e interpretadas de acuerdo con los principios de los DD.HH., DIH y otras materias del Derecho Internacional.
No creemos que el gobierno argentino de la actualidad esté dando cumplimiento a esta norma. "Cristina Kirchner concedió asilo político a alguien cuya extradición había autorizado la Corte Suprema. Dio la impresión de escuchar con mayor interés las recomendaciones de algunas organizaciones de derechos humanos que las de la justicia. Estas instituciones, tan cercanas al Gobierno, demuestran en este caso que su defensa de los derechos universales es selectiva. Abuelas de la Plaza de Mayo,… Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas,… y Madres Línea Fundadora han pedido protección para Apablaza 'por la persecución que existe en su país contra militantes'. Ni una sola palabra sobre el derecho de la familia Guzmán o de Edwards, a recibir justicia…
La Presidenta suele presentar a su administración como heredera de los movimientos insurgentes de la década del 70,… La señora de Kirchner no ha producido hasta ahora definición alguna acerca de los crímenes de aquellas organizaciones".
[8]

VI) Conclusiones

Creemos que urge una reforma dentro del marco normativo de los refugiados. No es posible hablar de Estado de Derecho y que una decisión de una Comisión política, de por tierra con fallos y dictámenes de los más altos estrados del sistema judicial argentino.

Nos parece que el sistema del aut dedere aut judicare, (extraditar o juzgar) encuentra una exagerada limitación en los casos del otorgamiento del refugio.

Apablaza mismo reconoció que su accionar no respondía a motivos políticos, por ende debió ser extraditado. Pero parece que la Comisión no tuvo en cuenta ese punto.

La gran pregunta es saber si existiría la posibilidad de que el caso sea vuelto a estudiar y que Apablaza pueda ser extraditado. Un grupo de parlamentarios chilenos está procurando ante organismos internacionales, que sea revertida la situación actual.

La reconocida internacionalista Zlata Drans de Clément en un reciente artículo en torno al asunto
[9], ha dicho: "… el caso Apablaza es político (y que) difícilmente se llegue a una instancia de trámite judicial internacional por este tema.
A los Tribunales, como la Corte Interamericana, Chile no puede ir porque han sido creados solamente para que un individuo vaya contra su Estado por violación a los derechos humanos. Podría ir a la Corte Penal (de La Haya), pero sería extemporáneo porque la Corte no es retroactiva…
Podría ir (Chile) a la Corte Internacional de Justicia, pero no hay un hecho que lo justifique…
Está mal dicho refugio; es asilo territorial. Ese asilo territorial es una decisión graciable de la jefa de Estado que le puede generar tensiones políticas, pero nada más".
Efectivamente, la Corte Penal Internacional entró en vigor en el año 2002, y los delitos por los que se acusa a Apablaza sucedieron en el año 2001.
Por otra parte, difícilmente encuadrarían dentro del catálogo de crímenes que juzga dicha Corte.

A nuestro parecer, quizás un camino de solución se encontraría en la ya mencionada Guía de Refugiados donde se establece que: "Por naturaleza, la condición de refugiado es temporal, es decir que se mantiene mientras duren las circunstancias que llevaron a una persona a huir de su país de origen. Al desaparecer estas circunstancias, la condición de refugiado puede cesar".
Si bien esta es sólo una posibilidad más, tal vez la solución para Chile, recién llegue cuando en la Argentina gobierne otro grupo político que califique a la democracia trasandina de modo más ecuánime.

Sobre este punto, y para cerrar nuestro trabajo, nos parece una contradicción calificar a la democracia chilena de modo tan peyorativo y sin ninguna prueba que abone tal postura; además de ser una intromisión en los asuntos internos de otros Estados, algo prohibido por el Derecho Internacional.

De acuerdo al Índice de Desarrollo Democrático en América Latina
[10], que mide entre otros aspectos el respeto a los derechos políticos y libertades civiles, la calidad institucional y grado de eficacia política, el ejercicio del poder y la eficacia para gobernar, etc; entre los años 2002 y 2009 Chile ha ocupado el primer lugar en seis ocasiones: años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009; y ha ocupado el segundo lugar los años 2002 y 2008. O sea, Chile nunca ha bajado sino hasta el segundo lugar.
Por su parte, la Argentina cuyo gobierno actual se expide sobre la democracia chilena, ha ocupado el octavo puesto, año 2002; undécimo puesto, año 2003; noveno puesto, año 2004; sexto puesto los años 2006, 2008 y 2009; y quinto puesto en el año 2007.

Con semejantes estadísticas, las objeciones del gobierno argentino a la democracia chilena parecen irrisorias.

Diego García Montaño.
diegogmont@yahoo.com.ar
Abogado.
Profesor de Derecho Internacional Público y Adscripto de Derecho Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Profesor de Derecho Internacional Público y de Ciencia Política en la Universidad Blas Pascal.





[1] Diario La Nación de Argentina, 5 de octubre del 2010.
[2] Ver: www.csjn.gov.ar/docus/documentos/verdoc/jsp
[3] Véase: www.mpf.gov.ar/dictamenes/2006/righi/a_g_galvarino_a_1579_l_xli.pdf
[4] "Esta afirmación, que tan natural se estima hoy, constituyó en su momento una revolución jurídica frente al rígido formalismo contractual romano, que solo reconocía acción procesal a ciertos pactos, mientras los restantes,…los pactos nudos, quedaban entregados al espontáneo cumplimiento de las partes que los hubieran concertado". Cabanellas, G. : "Repertorio Jurídico de Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos", Heliasta, Buenos Aires, 1972, p. 194.
[5] Dice el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales… b. la costumbre internacional… c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas…"
[6] www.latercera.cl
[7] Tal el caso de la Res. 1373 (2001) del CdeS.
[8] Diario La Nación de Argentina, 10/10/10
[9] Diario La Voz del Interior: "Argentina, a las puertas de otro juicio internacional", domingo 10 de octubre del 2010, p.14 A.
[10] www.idd-lat.org

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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El liberalismo entre dos milenios

El liberalismo entre dos milenios

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por Mario Vargas Llosa

Mario Vargas Llosa es escritor y ex candidato a la Presidencia de la República del Perú. Este texto fue publicado también en inglés en el libro Global Fortune: The Stumble and Rise of Global Capitalism, editado por Ian Vásquez (Cato Institute, 2000). Aquí puede accesar el ensayo en formato PDF.


No hace mucho tiempo, el Ayuntamiento de un pueblecito malagueño de un millar de habitantes llamado El Borge, convocó a una consulta popular. Los vecinos debían pronunciarse por una de estas alternativas: Humanidad o Neo-Liberalismo. Muchos ciudadanos acudieron a las urnas y el resultado fue fue el siguiente: 515 votos por la Humanidad y cuatro votos por el Liberalismo. Desde entonces, no puedo apartar de mi pensamiento a esos cuatro mosqueteros, que ante la disyuntiva tan dramática no vacilaron en arremeter contra la Humanidad en nombre de ese macabro espantajo, el neoliberalismo. ¿Se trataba de cuatro payasos o de cuatro lúcidos? ¿De una broma "borgeana" o de la única manifestación de sensatez en aquella mojiganga plebiscitaria?

No mucho después, en Chiapas, el último héroe mediático de la frivolidad política occidental, el Comandante Marcos, convocó a un Congreso Internacional contra el Neoliberalismo, al que acudieron numerosas luminarias de Hollywood, algún gaullista tardío como mi amigo Regis Debray, y Danielle Miterrand, la incesante viuda del Presidente Françoise Miterrand, quien dio su bendición al evento.

Estos son episodios pintorescos, pero sería un grave error subestimarlos, como aleteos insignificantes de la idiotez humana. En verdad, ellos son apenas la crispación paroxística y extrema de un vasto moviemiento político e ideológico, sólidamente implantado en sectores de izquierda, de centro y de derecha, unidos en su desconfianza tenaz hacia la libertad como instrumento de solución para los problemas humanos, que han encontrado en este novísimo fantasma edificado por sus miedos y fobias —el "neoliberalismo", llamado también el "pensamiento único" en la jerigonza de sociólogos y politólogos— un chivo expiatorio a quien endosar todas las calamidades presentes y pasadas en la historia universal.

Si sesudos profesores de las Universidades de París, de Harvard o de México se desmelenan demostrando que la libertad de mercado sirve apenas para que los ricos sean más ricos y los pobres sean más pobres, y que la internacionalización y la globalización sólo benefician a las grandes transnacionales permitiéndoles exprimir hasta la asfixia a los países subdesarrollados y devastar a sus anchas la ecología planetaria ¿por qué no se creerían los desinformados ciudadanos de El Borge o de Chiapas que el verdadero enemigo del ser humano, el culpable de toda la maldad el sufrimiento , la pobreza, la explotación, la discriminación, los abusos y crímenes contra los derechos humanos que se abaten en los cinco continentes contra millones de seres humanos, es esa tremebunda entelequia destructora: el neo-liberalismo? No es la primera vez que aquello que Carlos Marx llamaba un "fetiche" —una construcción artificial, pero al servicio de intereses muy concretos— adquiera consciencia y comience a provocar tan grandes perturbaciones en la vida, como el genio imprudentemente catapultado a la existencia por aladino, al frotar la lámpara maravillosa.

Me considero liberal y conozco a muchas personas que lo son y a otras muchísimas más que no lo son. Pero, a lo largo de una trayectoria que comienza a ser larga, no he conocido todavía a un solo neo-liberal. ¿Qué es, como es, qué defiende y qué combate un neo-liberal? A diferencia del marxismo, o de los fascismos, el liberalismo, en verdad no constituye una dogmática, una ideología cerrada y autosuficiente con respuestas prefabricadas para todos los problemas sociales, sino una doctrina que , a partir de una suma relativamente reducida de principios básicos estructurados en torno a la defensa de la libertad política y de la libertad económica —es decir, de la democracia y del mercado libre— admite en su seno gran variedad de tendencias y de matices. Lo que no ha admitido nunca hasta ahora, ni admitirá en el futuro es a esa caricatura fabricada por sus enemigos con el sobrenombre de "neo-liberal". Un "neo" es alguien que es algo sin serlo, alguien que está a la vez dentro y fuera de algo, un híbrido escurridizo, un comodín que se acomoda sin llegar a identificarse nunca con un valor, una idea, un régimen o una doctrina. Decir "neo-liberal" equivale a decir "semi" o "seudo" liberal, es decir, un puro contrasentido. O se está a favor o seudo a favor de la libertad, como no se puede estar "semi embarazada", " semi muerto", o "semi vivo". La fórmula no ha sido inventada para expresar una realidad conceptual, sino para devaluar semánticamente, con el arma corrosiva de la irrisión, la doctrina que simboliza, mejor que ninguna otra, los extraordinarios avances que al aproximarse este fin de milenio, ha hecho la libertad en el largo transcurso de la civilización humana.

Esto es algo que los liberales debemos celebrar con serenidad y alegría, sin truinfalismo y con la conciencia clara de que, aunque lo logrado es notable, lo que aún queda por hacer es todavía más importante. Y, también, de que, como nada es definitivo ni fatídico en la historia humana, los progresos obtenidos en estas últimas décadas por la cultura de la libertad no son irreversibles, y, a menos que sepamos defenderlos, podrían estancarse, y el mundo libre perder terreno, por el empuje de una de las dos nuevas máscaras del colectivsmo autoritario, y el espíritu tribal que han revelado al comunismo como los más aguerridos adversarios de la democracia: el nacionalismo y los integrismos religiosos.

Para un liberal, lo más grande que ha ocurrido en este siglo de las grandes ofensivas totalitarias contra la cultura de la libertad es que tanto el fascismo como el comunismo, que llegaron, cada uno en su momento, a amenazar la supervivencia de la democracia, pertenecen hoy al pasado, a una historia sombría de violencia y crímenes indecibles contra los derechos humanos y la racionalidad. Y nada indica que en un futuro inmediato puedan resucitar de sus cenizas. Desde luego que quedan reminiscencias del fascismo en el mundo, y que, a veces, encarnados en partidos ultranacionalistas y xenófobos, como Le Front National de Le Pen ,en Francia, o el Partido Liberal de Jorg Haider en Austria, atraen peligrosamente un elevado apoyo electoral. Pero, ni estos retoños del fascismo, ni los anacrónicos vestigios del vasto archipiélago marxista, representados hoy por los desfallecientes espectros de Cuba y Corea del Norte, constituyen una alternativa seria, ni siquiera una amenaza considerable, a la opción democrática. Abundan todavía las dictaduras, desde luego, pero, a diferencia de los grandes imperios totalitarios, carecen de aura mesiánica y de pretensiones ecuménicas; buena parte de ellas, como China, tratan ahora de conciliar el monolitismo político del partido único, con economías de mercado y empresa privada. En vastas regiones del África y del Asia, sobre todo en sociedades islámicas, han surgido dictaduras fundamentalistas que, en lo que concierne a la mujer, a la educación, a la información, a los más elementales derechos cívicos y morales, han retrocedido a sus países a un estado de primitivismo bárbaro. Pero, con todo el horror que representan países como Libia, Afganistán y Sudán o Irán, no son desafíos que deba tomar en serio la cultura de la libertad: el anacronismo de la ideología que profesan, condena esos regímenes a quedar cada vez más rezagados en la carrera veloz, en la que los países libres han tomado ya una ventaja decisiva, de la modernidad.

Ahora bien, junto a esa geografía sombría de la persistencia de las dictaduras, en los últimos decenios hay que celebrar, también, un arrollador avance de la cultura de la libertad en vastas zonas de Europa Central y Oriental, en países del Sudeste Asiático y en America Latina, donde, con las excepciones de Cuba, una dictadura explícita, y Perú, una dictadura solapada, en todos los otros países —es la primera vez en la historia que esto ocurre— se hallan en el poder gobiernos civiles , nacidos de elecciones más o menos libres, y, algo todavía más novedoso, todos ellos aplican, —a veces más a regañadientes que con entusiasmo, a menudo más con torpezas que aciertos— políticas de mercado, o, por lo menos, políticas que están más cerca de una economía libre que del populismo intervencionista y estatizante que caracterizó tradicionalmente a los gobiernos del continente. Pero, acaso, lo mas significativo de este cambio en América Latina, no sea de cantidad sino de cualidad. Porque, pese a que todavía es frecuente oir aullando contra el "neo-liberalismo" (como los lobos a la luna) a algunos intelectuales a los que el desplome de la ideología colectivista ha enviado al paro, lo cierto es que, al menos por ahora, de un confín a otro de América Latina, predomina un sólido consenso a favor del sistema democrático, en contra de regímenes dictatoriales y de las utopías colectivistas. Aunque ese consenso sea mas restringido en política económica, todos los gobiernos, aunque les averguence confesarlo y, algunos, como verdaderos tartufos, se permitan lanzar también (para cubrirse las espaldas) andanadas retóricas contra el "neo-liberalismo", no tienen otro remedio que privatizar empresas, liberalizar los precios, abrir mercados, intentar controlar la inflación y procurar insertar sus economías en los mercados internacionales. Porque a costa de reveses, han acabado de entender que, en nuestros días, un país que no sigue esas pautas, se suicida. O, en palabras menos tremebundas: se condena a la pobreza, el atraso y aún la desintegración. Hasta buena parte de la izquierda latinoamericana, de encarnizada enemiga de la libertad económica, ha evolucionado en muchos países hasta hacer suya ahora la sabia confesión de Vaclav Havel: "Aunque mi corazón está a la izquierda, siempre, siempre he sabido que el único sistema que funciona es el mercado. Esta es la única economía natural; la única que realmente tiene sentido, la única que puede llevar a la prosperidad; porque es la única que refleja la naturaleza misma de la vida".

Estos progresos son importantes y dan a las tesis liberales una validación histórica. Pero, de ninguna manera justifican la complacencia, pues una de las más acendradas y (escasas) certezas liberales es que no existe el determinismo histórico, que la historia no está escrita de manera inapelable, que ella es obra de los hombres y que, así como éstos pueden acertar con medidas que la impulsen en el sentido del progreso y la civilización, pueden también equivocarse, y por convicción, abulia o cobardia, consentir que ella se encamine hacia la anarquía, el empobrecimiento, el oscurantismo y la barbarie. De nosotros, es decir, de nuestros votos y de las decisiones de quienes llevemos al poder, dependerá fundamentalmente que los avances logrados para la cultura democrática se consoliden y ella pueda ganar nuevos espacios, o que su dominios se encojan como la piel de zapa de Balzac.

Para los liberales, el combate por el desarrollo de la libertad en la historia, es ante todo, un combate intelectual, una batalla de ideas. Los aliados ganaron la guerra al Eje, sí, pero esa victoria militar no hizo más que confirmar la superioridad de una visión del hombre y de la sociedad ancha, horizontal, pluralista, tolerante y democrática, sobre otra, de mente estrecha, recortada, racista, discriminatoria y vertical. Y la desintegración del imperio soviético ante un Occidente democrático (cruzado de brazos y hasta incluso, recordemos, lleno de complejos de inferioridad por el escaso sex appeal de la pedrestre democracia frente al fuego de artificio de la supuesta sociedad sin clases), demostró la validez de la tesis de un Adam Smith, de un Tocqueville, un Popper o de un Isaiah Berlin, sobre la sociedad abierta y una economía libre contra la fatal arrogancia de ideólogos como Marx, Lenin o Mao Tse Tung, convencidos de haber desentrañado las leyes inflexibles de la historia y de haber interpretado correctamente con sus políticas de dictadura del proletariado y centralismo económico.

La batalla actual es acaso menos ardua, para los liberales, que la que libraron nuestros maestros, cuando la planificación, los estados policiales, el régimen de partido único las economías estatizadas, tenían a un imperio armado hasta los dientes y una campaña publicitaria formidable, en el seno de la democracia, de una quinta columna intelectual seducida por las tesis socialistas. Hoy , la batalla que debemos librar, no es contra grandes pensadores totalitarios como Marx, o inteligentísimos socialdemócratas, tipo John Maynard Keynes, sino contra los estereotipos y caricaturas que, como la múltiple ofensiva lanzada desde distintas trincheras contra el engendro apodado neo-liberalismo, pretenden introducir la duda y la confusión en el campo democrático, o contra los apocalípticos, una nueva especie de pensadores escépticos, que, en vez de oponer a la cultura democrática, como hacían un Lukacs, un Gramsci o un Sartre, una resuelta contradicción, se contentan con negarla, asegurándonos, que, en verdad, no existe, que se trata de un ficción, detrás de la cual anida la sombra ominosa del despotismo.

De la especie, quisiera singularizar un caso emblemático: el de Robert D. Kaplan. En un ensayo provocador*, sostiene que, contrariamente a las optimistas expectativas sobre el futuro de la democracia que la muerte del marxismo en la Europa del Este hizo concebir, la humanidad se encamina, más bien, hacia un mundo dominado por el autoritarismo, desembozado en algumos casos, y, en otros, encubierto por instituciones de apariencia civil y liberal que, de hecho, son meros decorados, pues el poder veredadero está, o estará pronto, en manos de grandes corporaciones internacionales, dueñas de la tecnología y el capital, que , gracias a su ubicuidad y extraterritorialidad, gozan de casi total impunidad para sus acciones.

"Sostengo que la democracia que estamos alentando en muchas sociedades pobres del mundo es una parte integral de la transformación hacia nuevas formas de autoritarismo; que la democracia en Estados Unidos se halla en más peligro que nunca, debido a oscuras fuentes; y que muchos regímenes futuros y el nuestro en especial, pueden parecerse a las oligarquías de las antiguas Atenas y Esparta más que estas al actual gobierno de Washington".

Su análisis es particularmente negativo en lo que concierne a las posibilidades de que la democracia consiga echar raíces en el tercer mundo.

Todos los intentos occidentales de imponer la democracia en países que carecen de tradición democrática, según el, se han saldado en fracasos terribles, a veces muy costosos, como en Camboya, donde los dos mil millones de dólares invertidos por la comunidad internacional no han conseguido hacer avanzar un milímetro la legalidad y la libertad en el antiguo reino de Angkor. El resultado de esos esfuerzos, en casos como Sudán , Argelia, Afganistán, Bosnia, Sierra Leona, Congo-Brazaville, Malí, Rusia, Albania o Haití, ha degenerado caos, guerras civiles, terrorismo, y la reimplantación de feroces tiranías que aplican la limpieza étnica o cometen genocidios con las minorías religiosas.

El señor Kaplan ve con parecido desdén el proceso latinoamericano de democratización, con las excepciones de Chile y de Perú, países donde piensa, el hecho de que el primero pasara por la dictadura explícita de Pinochet, y , el segundo, esté pasando por la dictadura sesgada de Fujimori y las Fuerzas Armadas garantizan a esas naciones una estabilidad que, en cambio, el supuesto Estado de Derecho es incapaz de preservar en Colombia,Venezuela, Argentina o Brasil, donde, a su juicio , a la debilidad de las instituciones civiles, los desmedidos de la corrupción y las astronómicas desigualdades pueden sublevar contra la democracia a "millones de poco instruidos y recién urbanizados habitantes de los barrios marginales, que ven muy poco palpables beneficios en los sistemas occidentales de democracia parlamentaria".

El señor Kaplan no pierde el tiempo en circunloquios. Dice lo que piensa con claridad y lo que piensa sobre la democracia es que ella y el tercer mundo son incompatibles: "la estabilidad social resulta del etablecimiento de una clase media. Y no son las democracias sino los sistemas autoritarios, incluyendo los monárquicos, los que crean las clases medias". Éstas, cuando han alcanzado cierto nivel y cierta confianza, se rebelan contra los dictadores que generaron su prosperidad. Cita los ejemplos de la cuenca del Pacífico en Asia (su mejor exponente es el Singapur de Lee Kuan Yew) el Chile de Pinochet y, aunque no lo menciona, podría haber citado también a la España de Franco. En la actualidad, los regímenes autoritarios que, como aquellos, están creando esas clases medias que un día harán posible la democracia, son, en Asia, la China Polpular del "socialismo de mercado" y, en América Latina, el régimen de Fujimori —una dictadura militar con un fantoche civil como mascarón de proa—, a los que percibe como modelos para el tercermundismo que quiera "forjar prosperidad a partir de la abyecta pobreza". Para el señor Kaplan la elección en el tercer mundo no esta "entre dictadores y demócratas" sino entre "malos dictadores y algunos que son ligeramente mejores". En su opinión, "Rusia está fracasando en parte porque es una democracia y China está teniendo éxito en parte porque no lo es".

Me he detenido en reseñar estas tesis porqur el señor Kaplan tiene el mérito de decir en voz alta lo que otros —muchos otros— piensan pero no se atreven a decir, o lo dicen en sordina. El pesimismo del señor Kaplan respecto al tercer mundo es grande; pero no lo es menos el que le inspira el primer mundo. En efecto, cuando esos países pobres, a los que, según su esquema, las dictaduras eficientes habrán desarrollado y dotado de clases medias, quieran acceder a la democracia tipo occidental, esta será sólo un fantasma. La habrá suplantado un sistema (parecido a los de Atenas y Esparta) en que unas oligarquías —las corporaciones trasnacionales, operando en los cinco continentes— habrán arrebatado a los gobierno el poder de tomar todas las decisiones trascendentes para la sociedad y el individuo, y lo ejercitarán sin dar cuenta a nadie de sus actos, ya que el poder, a las grandes corporaciones, no les viene de un mandato electoral sino de su fuerza económico-tecnológica. Por si alguien no se ha enterado, el señor Kaplan recuerda que de las primeras cien economías del mundo, 51 no son países sino empresas. Y que las 500 compañías más poderosas representan ellas solas el 70 por ciento del comercio mundial.

Estas tesis son un buen punto de partida para contrastarlas con la visión liberal del estado de cosas en el mundo, ya que, de ser ciertas, con el fin del milenio estaría también dando sus últimas boqueadas esa creación humana, la libertad, que, aunque ha causado abundantes trastornos, ha sido la fuente de los avances más extraordinarios en los campos de la ciencia, los derechos humanos, el progreso técnico y la lucha contra el despotismo y la explotación.

La más peregrina de las tesis del señor Kaplan es, desde luego, la de que sólo las dictaduras crean a las clases medias y dan estabilidad a los países. Si así fuera, con la colección zoologica de tiranuelos, caudillos, jefes máximos, de la historia latinoamericana, el paraíso de las clases medias no serían los Estados Unidos, Europa Occidental, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, sino México, Bolivia o Paraguay. Por el contrario, un dictador como Perón —para poner un solo ejemplo— se las arregló para casi desaparecer a la clase media argentina, que, hasta su subida al poder, era vasta, próspera y había desarrollado a su país a un ritmo más veloz que el de la mayor parte de los países europeos. Cuarenta años de dictadura no han traído a Cuba la menor prosperidad, la han retrotraído a la mendicidad internacional y condenado a los cubanos a comer pasto y flores —y a las cubanas a prostituirse a los turistas del capitalismo— para no morirse de hambre.

Es verdad, el señor Kaplan puede decir que él no habla de cualquier dictadura, sólo de las eficientes, como las del Asia del Pacífico, y las de Pinochet y Fujimori. Yo leí su ensayo —vaya coincidencia— precisamente cuando la supuestamente eficiente autocracia de Indonesia se desmoronaba, el general Suharto se veía obligado a renunciar y la economía del país se hacía trizas. Poco antes, las ex autocracias de Corea y Tailandia ya se habían desplomado y el famoso milagro asiático comenzaba a hacerse humo, como en una super producción hollywoodense de terror-ficción. Aquellas dictaduras de mercado no fueron por lo visto tan exitosas como él piensa, pues han acudido de rodillas al FMI, al Banco Mundial, a Estados Unidos, Japón y Europa Occidental a que les echen una mano para no arruinarse del todo.

Lo fue, desde el punto de vista económico, la del general Pinochet, y hasta cierto punto —es decir si la eficiencia se mide sólo en términos de nivel de inflación, de déficit fiscal, de reservas y de crecimiento del Producto Bruto— lo es la de Fujimori. Ahora bien, se trata de una eficiencia muy relativa, para no decir nula o contraproducente, cuando aquellas dictaduras eficientes son examinadas, no como lo hace el considerado señor Kaplan , desde la cómoda seguridad de una sociedad abierta —Estados Unidos en este caso— sino desde la condición de quien padece en carne propia los desafueros y crímenes que cometen esas dictaduras capaces de torcerle el pescuezo a la inflación. A diferencia del señor Kaplan, los liberales no creemos que acabar con el populismo económico constituye el menor progreso para una sociedad, si, al mismo tiempo que libera los precios, recorta el gasto y privatiza el sector público, un gobierno hace vivir al ciudadano en la inseguridad del inminente atropello, lo priva de la libertad de prensa y de un Poder Judicial independiente al que pueda recurrir cuando es vejado o estafado, atropella sus derechos, y permite que pueda ser torturado, expropiado, desaparecido o asesinado, según el capricho de la pandilla gobernante. El progreso, desde la doctrina liberal, es simultáneamente económico, político y cultural, o, simplemente, no es. Por una razón moral y también práctica: las sociedades abiertas, donde la información circula sin trabas y en las que impera la ley, estan mejor defendidas contra las crisis que las satrapías, como lo comprobó el régimen mexicano del PRI hace algunos años y lo ha comprobado hace poco, en Indonesia, el general Suharto. El papel que ha desempeñado la falta de un genuina legalidad en la crisis de los países autoritarios de la cuenca del Pacifico no ha sido suficientemente subrayado.

¿Cuántas dictaduras eficientes ha habido?¿Y cuántas ineficientes, que han hundido a sus países a veces en un salvajismo pre-racional como en nuestros días les ocurre a Argelia o Afganistán? La inmensa mayoría son estas últimas, las primeras una excepción. ¿No es una temeridad optar por la receta de la dictadura en la esperanza de que esta sea eficiente, honrada y transitoria, y no lo contrario, a fin de alcanzar el desarrollo? No hay metodos menos riesgosos y crueles para alcanzarlo? Sí los hay, pero gentes como el señor Kaplan no quieren verlos.

No es cierto que la cultura de la libertad sea una tradición de largo aliento en los países donde florece la democracia. No lo fue en ninguna de las democracias actuales hasta que, a tropiezos y con reveses, estas sociedades optaron por esa cultura y fueron perfeccionándola en el camino, hasta hacerla suya y alcanzar gracias a ello los niveles que tienen actualmente. La presión y la ayuda internacional pueden ser un factor de primer orden para que una sociedad adopte la cultura democrática, como lo demuestran los ejemplos de Alemania y Japón, dos países con una tradición tan poco o nulamente democrática como cualquier país de América Latina, y que, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, han pasado a formar parte de las democracias avanzadas del mundo. ¿Por qué no serían capaces los países del tercer mundo (o Rusia) de emanciparse, como los japoneses y los alemanes, de la tradición autoritaria y hacer suya la cultura de la libertad?

La globalización, a diferencia de las pesimistas conclusiones que de ella extrae el señor Kaplan, abre una oportunidad de primer orden para que los países democráticos del mundo —y, en especial, las democracias avanzadas de América y Europa— contribuyan a expander esa cultura que es sinónimo de tolerancia, pluralismo, legalidad y libertad, a los países que todavía — y ya sé que son muchos— siguen esclavos de la tradición autoritaria, una tradición que ha gravitado, recordémoslo, sobre toda la humanidad. Ello es posible , a condición de:

a) creer claramete en la superioridad de esta cultura sobre aquellas que legitiman el fanatismo, la intolerancia, el racismo y la discrminación religiosa, étnica , política o sexual y,

b) actuar con coherencia en las políticas económica y exterior orientándolas de modo que ellas, a la vez que alienten las tendencias democráticas en el tercer mundo, penalicen y discriminen sin contemplaciones a los regímenes que, como el de China Popular en el Asia o el de la camarilla civil-militar en el Perú, impulsan políticas liberales en el campo económico pero son dictatoriales en el político. Desgraciadamente, a diferencia de lo que sostiene el señor Kaplan en su ensayo, esa discriminación positiva a favor de la democracia, que tantos beneficios trajo a países como Alemania, Italia y Japón hace medio siglo, no las aplican los países democráticos hoy con el resto del mundo, o las practican de una manera parcial e hipócrita (es el caso de Cuba, por ejemplo).

Pero, ahora tal vez tengan un incentivo mayor para actuar de manera más firme y principista en favor de la democracia en el mundo de la tiniebla autoritaria, y la razón es precisamente aquella que el señor Robert D. Kaplan menciona al profetizar, en términos apocalípticos, un futuro gobierno mundial no-democrático, de poderosas empresas transnacionales operando, sin frenos, en todos los rincones del globo. Esta visión catastrofista apunta a un peligro real, del que es imprescindible ser conscientes. La desaparición de las fronteras económicas y la multiplicación de mercados mundiales estimula las fusiones y alianzas de empresas, para competir más eficazmente en todos los campos de la producción. La formación de gigantescas corporaciones no constituye, de por sí, un peligro para la democracia, mientras esta sea una realidad, es decir, mientras haya leyes justas y gobiernos fuertes (lo que para un liberal no significa grandes sino más bien pequeños y eficaces) que las hagan cumplir. En una economía de mercado abierta a la competencia, una gran corporación beneficia al consumidor porque su escala le permite reducir precios y multiplicar los servicios. No es en el tamaño de una empresa donde acecha el peligro; este se halla en el monopolio, que es siempre fuente de ineficacia y corrupción. Mientras haya gobiernos democráticos que hagan respetar la ley , sienten en el banquillo de los acusados a un Bill Gates si piensan que la trasgrede, mantengan mercados abiertos a la competencia y firmes políticas antimonopólicas, bienvenidas sean las grandes corporaciones, que han demostrado en muchos casos ser la punta de lanza del progreso científico y tecnológico.

Ahora bien, es verdad que, con esa naturaleza camaleónica que la caracteriza, y que tan bien describió Adam Smith, la empresa capitalista, institución bienhechora de desarrollo y de progreso en un país democrático, puede ser una fuente de vesanias y catástrofes en países donde no impera la ley, no hay libertad de mercados y donde todo se resuelve a través de la omnímoda voluntad de una camarilla o un líder. La corporación es amoral y se adapta con facilidad a las reglas del juego del medio en el que opera. Si en muchos países tercermundistas el desempeño de las transnacionales es reprobable, la responsabilidad última recae en quien fija las reglas de juego de la vida económica, social, política, no en quien no hace más que aplicar estas reglas en procura de beneficios.

De esta realidad, el señor Kaplan extrae esta conclusión pesimista: el futuro de la democracia es sombrío, porque en el siguiente milenio las grandes corporaciones actuarán en Estados Unidos y Europa Occidental con la impunidad con que actuaban digamos, en la Nigeria del difunto coronel Abacha.

En verdad , no hay ninguna razón histórica ni conceptual para semejante extrapolación. La conclusión que se impone, más bien, es la siguiente: la imperativa necesidad de que Nigeria y los países hoy sometidos a dictaduras evolucionen cuanto antes hacia la democracia y pasen también a tener una legalidad y una libertad que obligue a las corporaciones que en ellos operan a actuar dentro de las reglas de juego de equidad y limpieza con que están obligadas a hacerlo en las democracias avanzadas. La globalización económica podría convertirse, en efecto, en un serio peligro para el porvenir de la civilización —y sobre todo, para la ecología planetaria— si no tuviera como su correlato la globalización de la legalidad y la libertad. Las grandes potencias tienen la obligacion de promover los procesos democráticos en el tercer mundo por razones de principio y moral; pero, también, porque , debido a la evaporación de las fronteras, la mejor garantía de que la vida económica discurra dentro de los límites de libertad y competencia que benefician a los ciudadanos, es que ella tenga, en todo el ancho mundo, los mismos incentivos, derechos y frenos que la sociedad democrática le impone.

Nada de esto es fácil ni será logrado en poco tiempo. Pero, para los liberales, es un gran aliciente saber que se trata de una meta posible y que la idea de un mundo unido en torno a la cultura de la libertad no es una utopía, sino una hermosa realidad alcanzable que justifica nuestro empeño. Lo dijo Karl Popper, uno de nuestros mejores maestros:

"El optimismo es un deber. El futuro está abierto. No está predeterminado. Nadie puede predecirlo, salvo por casualidad. Todos nosotros contribuimos a determinarlo por medio de lo que hacemos. Todos somos igualmente responsables de aquello que sucederá".

* "Was Democracy Just a Moment?" The Atlantic Monthly. Diciembre de 1997, págs. 55-80.


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Rodrigo González Fernández
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el premio nobel de literatura: Tributo a Mario Vargas Llosa

RSE: ALGUNOS EJEMPLOS Imprimir E-Mail
escrito por Bernardo Kliksberg (*)   
lunes, 18 de octubre de 2010
En 2005 Clinton creó una Iniciativa global para concertar a dirigentes gubernamentales, empresariales y de ONGs, en buscar soluciones renovadoras a los problemas sociales críticos. Al centro de la Iniciativa, un llamado a renovar en Responsabilidad Social Empresarial (RSE), asociando muy activamente las empresas a los problemas. Sostiene que "no hay ninguna incompatibilidad en que una empresa sea rentable, y se involucre socialmente", al contrario forma parte de la "interdependencia del mundo actual". En la reciente reunión anual de la exitosa Iniciativa, representantes de más de 100 países, entre ellos muchos dignatarios, y Presidentes de empresas líderes mostraron como puede hacerse RSE en la práctica. Algunos ejemplos:

  • 4000 niños mueren diariamente por diarrea. Una razón central es la falta de agua potable. Con apoyo de varias empresas se desarrollaron "paquetes purificadores". Cada uno permite limpiar 10 litros de agua contaminada. Desde el 2004 el programa previno 100 millones de días de enfermedades diarreicas.
  • Corporaciones y ONGS se sumaron para invertir en proyectos para mujeres pobres. Ellas son el 60% de los pobres del mundo. Si se les dan recursos o créditos, en sus manos el 90% van a mejorar la familia. Como lo destacó el Pulitzer Nicolas Chrystoff resultó estimulante que en el debate sobre el tema, a diferencia del pasado, en la sala había muchos hombres.
  • El 85% de la población de Haití se quedó sin electricidad. La alianza entre empresas productoras de energía solar, y ONGs, está posibilitando distribuir linternas solares en escala en el país.
  • El avance de una cultura de RSE ha llevado a que un tercio de los 150.000 trabajadores del Banco Barclay estén haciendo trabajo voluntario para la comunidad con su respaldo.
  • Entre otras empresas españolas líderes en RSE, el BBVA mostró en la reunión su plan de largo plazo para mejorar los primeros tramos de la educación en América Latina, con inversiones de gran magnitud.

  • El grupo Sangari del Brasil mostró como sus metodologías didácticas han permitido mejorar la enseñanza de la ciencia y la técnica en escuelas pobres.
Bill Gates resaltó que mueren 350.000 mujeres anualmente en el parto, que costaría monedas salvarlas y llamó a la acción inmediata.

Estos y otros ejemplos, que a diario, están generando empresas pioneras en el mundo muestran que la RSE no es una moda, es una vía central para rediseñar el rol de la empresa, en un siglo que clama por solidaridad, e inclusión.

(*) Presidente de la Red Iberoamericana de Universidades por la RSE. Su más reciente obra "Es difícil ser joven en América Latina".

Tributo a Mario Vargas Llosa

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El connotado autor, ex candidato a la presidencia del Perú y un amigo del Cato Institute, Mario Vargas Llosa fue nombrado ganador del Premio Nobel de Literatura. Al anunciar el premio, la Academia dijo haber elegido a Vargas Llosa por "su cartografía de las estructuras de poder y por sus incisivas imágenes de la resistencia, la rebelión y la derrota del individuo".

Aquí presentamos una colección de ensayos de Mario Vargas Llosa y de artículos y comentarios de académicos y pensadores liberales acerca del autor.

Artículos de otros sobre Mario Vargas Llosa

Vargas Llosa, el liberal
Alberto Benegas Lynch (h)
(15 de octubre de 2010)

Vargas Llosa, no solo gran escritor
Pedro Cateriano
(13 de octubre de 2010)

Nobel para la libertad
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(12 de octubre de 2010)

El Premio Nobel de Mario Vargas Llosa
Ian Vásquez
(11 de octubre de 2010)

Un Nobel liberal
Lorenzo Bernaldo de Quirós
(8 de octubre de 2010)

Nunca más una guerra del fin del mundo
José Piñera
( 7 de octubre de 2010)

Felicitaciones, Mario Vargas Llosa
Edward Crane
(7 de octubre de 2008)

La cultura de la libertad
Pedro Cateriano
(24 de agosto de 2007)

Ensayos, audios y videos de Mario Vargas Llosa

VIDEO: Mario Vargas Llosa en Caracas por el aniversario de CEDICE
(7 de junio de 2009)

¿Por qué fracasa América Latina?
(7 de febrero de 2003)

El liberalismo entre dos milenios
(10 de noviembre de 1999)

El liberalismo a fin de siglo: Desafíos y oportunidades (versión audio)
(6 de junio de 1998)


Fuente:http://www.elcato.org/node/5550
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Rodrigo González Fernández
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