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Saturday, March 10, 2012

GOBIERNO DEBE IR A UNA POLITICA 4.0

el país no se gobierna al ritmo de twitter o facebook.
Un país no se gobierna al ritmo de Twitter o facebook o de cualquier otra red social. Con todas las virtudes de las redes el gobierno actual va a otro ritmo. Obviamente hay que leerlas y valorarlas .Por otra parte , si del Príncipe se trata a Sebastián Piñera le gustaría más la opción de ser amado que ser temido y así lo ha demostrado.
Yo soy un convencido que el gobierno actual saldrá airoso al ir implementando una política 4.0 y  eso deberá verse en las próximas elecciones municipales. Es allí  en la base popular a donde tendrán que verse los grandes resultados y logros de este gobierno y si fracasa en el intento se habrá perdido la oportunidad de un segundo gobierno de derecha en Chile, sea la derecha tradicional o la nueva derecha o como quiera llamársele.
 

 
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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CANTANTE WATERS USO A SU EMBAJADOR PARA ACCEDER A ENTREVISTA CON PIÑERA.

PRESIDENTE PIÑERA NUNCA DEBÍO RECIBIR Al ACTIVISTA CANTANTE SR WATERS.
El cantante Waters poco o nada entiende política Chilena y ha repetido lo que sus asesores  marxistas en Chile le dijeron que dijera. Pero lo hace cobardemente después de haber recibido millones de dólares  por un show y lo lleva a efecto por carta abierta. Pero lo grave es  que este activista ha empleado nada menos que al embajador Británico para acceder a la entrevista  y el gobierno no percibió que de lo que se trataba era parte del show previo destinado a enlodar la actividad de un gobierno de derecha que molesta e irrita  al activista de izquierda sr Waters .

El Presidente Piñera nunca debió recibir a semejante individuo y menos aun validando la visita por medio del embajador de Gran Bretaña en Chile.


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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LA POLAR: Pablo Alcalde, es quien deberá pagar la multa más alta: 25.000 UF, equivalente a US$ 1,16 millones.

cuando la irresponsabilidad social empresarial llega a la corrupción
 
SVS dicta multas por casi US$ 5,7 millones a 24 implicados por Caso La Polar

El ex presidente de la compañía Pablo Alcalde, es quien deberá pagar la multa más alta: 25.000 UF, equivalente a US$ 1,16 millones.

SANTIAGO.- La SVS acaba de dar a conocer su veredicto en contra de 22 ex ejecutivos y directores de La Polar, además de la auditora PWC y a un socio de ésta, Luis Alejandro Joignant, por diversas infracciones a la Ley de Mercado de Valores y Ley de Sociedades Anónimas.


En total, las multas suman más de US$ 5,6 millones (122.400 UF)


De todas éstas, la multa más grande fue impuesta al ex presidente de la compañía, Pablo Alcalde, quien deberá pagar 25.000 UF, equivalente a US$ 1.163.031 al precio del dólar y la UF de hoy.


El superintendente de la entidad, Fernando Coloma Correa, comentó tras dar a conocer las multas que "en términos de la cantidad de personas es histórica, en cuanto al monto de las multas es de las más altas en términos consolidados, e individualmente también es de las más altas".


Otras multas altas


Detrás de Pablo Alcalde, los ejecutivos que deberán pagar las mayores multas, son el ex gerente corporativo de productos financieros, Julián Moreno, quien deberá pagar 20 mil UF (equivalente a algo más de US$ 930 mil).


María Isabel Farah, la ex gerenta corporativa de administración, también deberá desembolsar casi un millón de dólares, o 20 mil UF.


Los formalizados en el caso La Polar son condenados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por delitos como la entrega de antecedentes falsos -tanto a la SVS como al mercado- además de uso de información privilegiada, y por diversos incumplimientos a sus respectivos deberes de cuidado y obligaciones.

Por equipo de Economía, Emol.
Viernes, 9 de Marzo de 2012, 19:35
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Éstos son los sancionados por la SVS, la razón de la multa y el monto que deberán pagar:

Pablo Alcalde, ex gerente general, director y presidente de La Polar. Sanción de multa por 25.000 UF por:

 

(i) Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente; 

(ii) Infracción al art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

Habiéndose así desestimado los demás cargos previamente formulados.

 

Julián Moreno, ex gerente corporativo de productos financieros. Sanción de multa por 20.000 UF por:

(i) Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii) Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.
 

María Isabel Farah, ex gerenta corporativa de administración. Sanción de multa por 20.000 UF por :

(i) Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii) Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

 

Nicolás Ramírez, ex gerente general. Sanción de multa por 13.000 UF por:

(i) Infracción al art. 59 letras a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la SVS y al mercado, y por la prohibición de entregar información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente.

(ii) Infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales, y

(iii) Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

 

Pablo Fuenzalida, ex gerente corporativo de logística e informática. Sanción de multa por 7.500 UF por:

(i)                 Infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

(ii)               Por uso de información privilegiada en la transacción de valores, infracción tipificada en art. 165 de la Ley de Mercado de Valores.

 

PriceWaterHouseCoopers (PWC), auditora externa, sanción de multa de 8.000 UF, por infracción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAs), en relación a los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados las empresas de auditoría externa y a la falta de diligencia en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría.

 

Luis Alejandro Joignant, socio de PWC, sanción de multa de 6.000 UF, por infracción a lo dispuesto en las NAGAs, en relación a los artículos 239, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores. Lo anterior, vinculado a la infracción a los deberes de cuidado y obligaciones a que se ven afectados los socios de las empresas de auditoría externa en la realización de los diversos procesos y pruebas de auditoría bajo su responsabilidad.

 

Andrés Ibáñez, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

 

 
Fernando Franke, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 3.500 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

Baltazar Sánchez, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

 

Heriberto Urzúa, ex director. Sanción de multa por 2.800 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

 

Raúl Sotomayor, ex director y miembro del Comité de directores de La Polar. Sanción de multa por 2.000 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

 

Jacques Louis de Montalembert, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.800 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

 


Norberto Morita, ex director. Sanción de multa por 1.500 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas sobre los deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.


 

Francisco Gana, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 1.200 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

 

René Cortázar, ex director y miembro del Comité de directores. Sanción de multa por 700 UF por:

(i) Infracción al art. 41 en relación a los art. 39 y 50 bis de la Ley de S.A. sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos y en su calidad de integrantes del comité de directores.

 


Rolando Harnisch, ex ejecutivo. Sanción de multa de 700 UF, por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con uso de información privilegiada y deber de abstención.  

 

Lorena Concha, ex ejecutiva. Sanción de multa de 500 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el uso de información privilegiada y deber de abstención.  

 

Mario Pérez, ex ejecutivo. Sanción de multa de 400 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.

 

María Gracia Cariola, ex directora. Sanción de multa de 400 UF por Infracción al art. 41 en relación al art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación sobre deberes de cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus cargos.

 

Marta Bahamondes, ex ejecutiva. Sanción de multa de 300 UF, por infracción al art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, que dice relación con el deber de abstención.

 

Jaime Ripoll, ex ejecutivo. Sanción de multa de 300 UF por infracción a lo dispuesto en el art. 165 de la Ley de Mercado de  Valores, que dice relación con la infracción al deber de abstención.

 

Manuel de la Prida, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por la fracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.

 

Juan Carlos Leiva, ex ejecutivo. Sanción de multa de 250 UF por infracción del art.165 de la Ley de Mercado de Valores, en relación con el deber de abstención.


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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