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por cristina bitar
| CRISTINA BITAR |
Su pasado gobierno le dejó a Eduardo Frei dos pasivos difíciles de enfrentar y que tanto Sebastián Piñera como Marco Enríquez-Ominami se han encargado de recordarle en cada ocasión que les ha sido posible: el indulto a Vargas Parga y las casas Copeva. Por eso resulta tan inexplicable que el candidato de la Concertación se haya metido solo en el tema de la llamada puerta giratoria, abriendo uno de sus principales flancos y que lo haya hecho además desde un ángulo que lo deja en evidente contradicción con el indulto que otorgó cuando era Presidente.
Entrar en la lógica de la mano dura contra la delincuencia es entrar en la cancha de Piñera; ahí Frei no va a ganar nunca. En el extremo, si la elección se transformara en una suerte de plebiscito sobre quién aplicaría más rigor sobre los delincuentes, sin duda que el candidato aliancista tendría la elección en el bolsillo. De hecho, la Concertación ha enfrentado históricamente el tema de la delincuencia desde la reinserción social, la rehabilitación, ganar los espacios públicos.
En el gobierno de Lagos se importó en buena medida el modelo de Barcelona, que es esencialmente ciudadano y preventivo. Ahí está la sensibilidad concertacionista. Este es de aquellos temas en que las personas tienen aproximaciones más profundas y Frei se alejó del corazón del elector de su sector. Ese es un camino que, por definición, conduce a un punto en que está solo, sus electores no están ahí y tampoco están los de la Alianza que prefieren a Piñera.
Como es evidente que el problema de la reincidencia no es un tema judicial, sino principalmente del Ejecutivo, coloca al gobierno en una encrucijada, ya que respaldarlo significaría abrirse un flanco de críticas desde su propio sector. Por ello el ministro del Interior no ha tenido más que salir a contradecir el supuesto de Frei. No existe la puerta giratoria, Chile tiene una de las tasas de reclusión carcelaria más altas del mundo.
Si lo anterior no fuera suficiente, por enésima vez sale a la superficie una pelea entre el comando y océanos azules. La visita de Juan Pablo Hermosilla a la Corte Suprema y todas las declaraciones subsiguientes son un verdadero libreto del chapulín colorado. Hermosilla desautoriza a Frei de una manera que deja al candidato en una posición imposible. Arrinconado, Frei no tiene más alternativa que insistir en una posición que es un verdadero harakiri político. Después de lo cual se filtra a la prensa que el equipo programático del candidato respalda a Hermosilla en contra del candidato. O sea, Frei no está de acuerdo con los redactores de su propio programa, que debieran ser su equipo de gobierno.
La guinda de la torta es que el ministro vocero de la Corte Suprema responde a Frei planteando que o actúa de mala fe o es ignorante. Luego de lo cual, en una nueva escena propia del chapulín colorado, desde la Concertación salen amenazas al ministro Juica, lo que lleva a la Corte Suprema obvio a respaldar a su vocero.
Por último, lo que dijo Frei es, desde un punto de vista técnico, un error garrafal e indefendible. No en el sentido que no exista la puerta giratoria basta ver las noticias cada noche para comprobar el grave problema de reincidencia, sino por plantear que este es un problema judicial y que no es su problema. La delincuencia es siempre el primero o el segundo problema más importante para los chilenos. Es difícil pensar, entonces, que elegirían a un candidato que piensa que la delincuencia no es problema suyo.
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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Edad: 16 años. Menores para hacerse un tatuaje en Vitoria, pero mayores para practicarse una operación de cirugía estética sin el permiso de sus padres. Aunque el Código Civil recoge que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos y que hasta ese momento los padres tienen la representación legal de sus hijos, con 14 años los menores son independientes en numerosos ámbitos, lo que les permite, entre otras acciones, facilitar sus datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos. El Código establece además que los menores de edad no pueden prestar consentimiento para contratar un bien. Sin embargo, hay materias en las que según la edad -mayores de 16 años y emancipación de hecho- los contratos realizados por estos menores son válidos. Pero no siempre y en todos los casos.
El contrato ha de firmarlo su padre o tutor. No obstante, si el menor firma el contrato, en principio es válido, aunque los padres están en su derecho de anularlo después, salvo que se convalide por llegar a la mayoría de edad. Las operadoras deben cerciorarse de que sus clientes han cumplido los 18 años y solicitar el DNI ante la duda.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de enero de 2000, defiende que el consentimiento de un menor de edad dotado de suficiente discernimiento es un consentimiento hacia tiempo futuro, ya que cuando sea mayor de edad puede efectuar su ratificación confirmatoria y justificar el consentimiento prestado. Es lo que sucedió en una compra a domicilio por una menor de edad que cuando cumplió los 18 años efectuó un pago parcial. Se acogió al mecanismo de confirmación del Código Civil y saneó, con efectos retroactivos, la compraventa realizada.

