¿Qué trámites hay que hacer cuando muere un familiar? - Obtener el certificado médico de defunción, ya sea que haya fallecido en la casa, en un hospital o en la calle. Y tal como lo indica su nombre, deber ser entregado por un médico.
- Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
- Comprar un ataúd en una funeraria. Los más baratos cuestan entre $40.000 y $45.000.
- Comprar una sepultura. Los precios varían si es en tierra (cuesta aprox. $28.950 y es por cinco años); en nicho (cuesta aprox. $252.000 y es por diez años) o en un parque privado (desde $500.000 aprox.). Cuando los familiares de un difunto no pueden pagar una sepultura, generalmente se pide una entrevista con la asistente social, de municipalidad donde vivía el fallecido para que evalúe la situación y pueda decretar la gratuidad de la sepultura.
- Cobrar la cuota mortuoria. Para ello, necesita tres copias de: carné de identidad del fallecido; libreta de familia; colilla del último pago de jubilación; liquidación del último sueldo o libreta de imposiciones. Este un beneficio equivalente a UF 15 que tiene cada afiliado al sistema previsional de AFP y que ayuda a cubrir los gastos de funeral del pensionado.
Cuando una persona muere, la cuota mortuoria se paga a quien haya realizado los gastos funerarios. Si se contrata una funeraria, es ella la que cobra, cubriendo así parte de los servicios funerarios o su totalidad. En el caso de los afiliados al Instituto de Normalización Provisional (INP), la cuota mortuoria equivale a $263.091 (junio 2007), monto que se reajusta en julio de cada año.
El Código Sanitario indica que el plazo mínimo para enterrar a una persona es de 24 horas. El máximo, de 72 horas.
Cuando se contrata los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere: inscribir la defunción en el Registro Civil; proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria. ¿Qué pasa cuando alguien muere en la calle? Se obliga la intervención de las policías y los fiscales del Ministerio Público. Sólo cuando el fiscal da la orden de levanta el cadáver, el Servicio Médico Legal lo lleva a sus dependencias para precisar la causa de muerte (normas del Código Procesal Penal). ¿A qué lugar debo acudir para retirar un cuerpo? - Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.
- Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): al Servicio Médico Legal más cercano.
¿Qué documentos debo presentar para retirar el cuerpo? Si el fallecido era: - Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.
- Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.
- Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte)
Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite. ¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos? Los funcionarios de los cementerios. Las casas funerarias pueden hacerlo, siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios). ¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país? Para trasladarlo de ciudad, debe obtener una autorización del Servicio de Salud del área en que la persona falleció. Para realizar este trámite, el ataúd debe ir sellado.
Para trasladarlo de país, además de obtener una autorización del Servicio de Salud del área en que la persona falleció, debe llevar certificados de defunción y sanitario hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y consulado respectivo. ¿Qué documentos debo presentar si el difunto pidió ser cremado? Si lo dejó por escrito, el documento debe estar firmado ante un notario público. De lo contrario, será el cónyuge sobreviviente o la mayoría de hijos quienes autoricen la cremación ante notario público.
Para incinerar un cadáver se necesita la autorización de sepultación emitida por el Registro Civil, más una fotocopia del certificado de defunción emitido por el médico. En ambos casos los documentos deben ser presentados en el lugar dónde se va a realizar la incineración. ¿Se heredan las deudas de los familiares fallecidos? Sí, pasan a los herederos legales. Para evitarlo, existen dos posibilidades: renunciar a la herencia o pedir un "beneficio de inventario" al hacer la posesión efectiva. Esto es, que si las deudas sobrepasan la herencia y los familiares deciden aceptarla, cada uno deberá hacerse cargo de una parte de la deuda y la pagará sólo con la parte que le correspondía recibir como herencia. Otra posibilidad es que las deudas contraídas por el fallecido cuenten conun seguro de desgravamen. Este tipo de seguro que se contrata al solicitar préstamos hipotecarios, de consumo o al realizar compras en casas comerciales, por ejemplo, cubre el saldo de la deuda en caso de muerte del titular. Para que opere, se debe llevar a la institución financiera que otorgó el crédito, el certificado de defunción que acredite la muerte de la persona que tenía la deuda. ¿Qué hacer si quiero donar los órganos de la persona fallecida? Sólo el o la cónyuge o el representante legal del fallecido pueden autorizar la donación de los órganos. Y en su ausencia, la mayoría de los familiares presentes al momento del fallecimiento.
La autorización para donar los órganos consiste en la firma de un acta ante el director del establecimiento hospitalario o ante quien esta autoridad haya designado como ministro de fe. ¿Qué normas regulan el tema de la defunción? El Reglamento General de Cementerios sean públicos o particulares.
Las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres están normadas en el Código Sanitario. |
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