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Friday, October 27, 2006

LEGISLACION COMUNITARIA SOBRE LAS RELACIONES DEL CONSUMIDOR Y LAS EMPRESAS

No olvidemos que Chile tiene tratado de libre comercio con la Comunidad y por lo tanto es muy importante conocer las normas de la Comunidad.

LEGISLACION COMUNITARIA SOBRE LAS RELACIONES DEL CONSUMIDOR Y LAS EMPRESAS

El Tribunal de la UE ratifica la nulidad de la cláusula abusiva

El fallo reafirma el poder de los jueces para anular de oficio el abuso detectado. La sentencia declara inválida la imposición de un método de arbitraje.

27/10/2006 ELISEO OLIVERAS

Varios empleados, en una oficina de un organismo de defensa del consumidor.
Foto:ARCHIVO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consolidó ayer la protección de los consumidores al establecer que las cláusulas abusivas en los contratos son nulas por principio, incluso cuando no han sido denunciadas como tales en un proceso de reclamación. La sentencia es consecuencia de una cuestión judicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de la demanda de Elisa María Mostaza Claro contra las pretensiones de la compañía Centro Móvil Milenium de imponer un arbitraje forzado.

El Tribunal de la UE dictaminó que cualquier juez nacional puede "apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual" para declararla nula, "aún cuando el consumidor no haya alegado está cuestión".

El fallo establece que la Audiencia de Madrid "ha de apreciar la nulidad del convenio arbitral y anular dicho laudo si estima que contiene una cláusula abusiva". La Audiencia ya había indicado que no había dudas sobre el carácter abusivo de ese convenio.

RECURSO POR EL CONTRATO El contrato de línea de telefonía móvil que suscribió Mostaza en mayo del 2002 con el Centro Móvil Milenium establecía la obligación de someter cualquier litigio al arbitraje de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE). Tras un contencioso y un laudo arbitral desfavorable, Mostaza recurrió alegando el carácter abusivo de la cláusula.

El Tribunal de la Unión Europea estableció que debe anularse el laudo arbitral, así como el convenio arbitral por constituir una cláusula abusiva. La sentencia añade que esa nulidad debe producirse, a pesar de que "el consumidor no haya alegado esta cuestión en el procedimiento arbitral" y de que la ley de contratos vigente en ese momento en España exigiera que la alegación de nulidad debía formularse en el momento de presentar las alegaciones iniciales en un procedimiento de arbitraje.

La sentencia destaca que la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas especifica precisamente como cláusulas nulas las que tengan por objetivo "suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje no cubierta por las disposiciones jurídicas".

INDEFENSION El Tribunal de la UE recordó que "el consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto del profesional, tanto en capacidad de negociación como en nivel de información, lo que le lleva a adherirse a condiciones redactadas por el profesional sin poder influir en su contenido".

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