Acción judicial por rechazo y abstención a legislar sobre votación de chilenos en el extranjero:
Un recurso legal desata inédito conflicto entre 44 diputados y la Corte de Valparaíso
XIMENA MARRÉ VELASCO
El tribunal de alzada ordenó eliminar expresiones y frases que estimó "abusivas" y que constituyen "faltas de respeto" en informe remitido por parlamentarios UDI, RN y Acción Regionalista.
XIMENA MARRÉ VELASCO
Un inaudito conflicto entre los poderes Legislativo y Judicial desencadenó un recurso de protección presentado en contra de 44 diputados que se opusieron y abstuvieron de votar una indicación del Ejecutivo para permitir el sufragio de chilenos que residen en el extranjero.
La acción judicial fue presentada, a principios de junio, por cuatro chilenos que residen en el exterior ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde fue acogida a tramitación.
La Primera Sala del alto tribunal solicitó un informe a los diputados recurridos -de la UDI, Renovación Nacional, Partido de Acción Regionalista y un independiente- "dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder".
La respuesta de los parlamentarios aludidos fue remitida por el secretario general de la Cámara de Diputados, Carlos Loyola, mediante un oficio al presidente de la Corte de Valparaíso, Sergio Gonzalo Morales. Pero los duros términos de su contenido dieron lugar al inusual conflicto entre poderes del Estado.
La Primera Sala, presidida por el ministro Mario González, al tener por acompañado el informe de los diputados, advirtió en una resolución que el documento "contiene expresiones y frases abusivas que constituyen falta de respeto", ordenando al secretario del tribunal suprimir frases y párrafos completos del mismo.
Frases eliminadas
El oficio de los diputados a la Corte tiene la referencia: "Sin evacuar informe requerido, representan el imperativo de que la I. Corte deje sin efecto resolución que señalan y ocurra ante quien corresponda, acompañando Constitución Política de la República".
La Corte dispuso que se eliminara la frase que da por acompañada la Constitución.
Más adelante, el documento de los parlamentarios consigna:
"Preferimos cargar a la cuenta de una inadvertencia de V.S.I. (Vuestra Señoría Ilustrísima) o de la I.C. (Ilustre Corte) tan insólita solicitud".
Este párrafo fue tachado completamente por la Corte.
Otro acápite del informe de los diputados que molestó al alto tribunal y se ordenó su supresión fue el siguiente:
"Sin entrar en el fondo del asunto referido por resultar improcedente, representamos a la I. Corte que al dictar la resolución referida, ha vulnerado disposiciones constitucionales expresas exhibiendo una confusión incomprensible en un tribunal de su jerarquía".
Además, la Corte de Apelaciones indicó la eliminación de frases intercaladas en párrafos del informe, tales como "que la I. Corte parece ignorar" y "para información de la I. Corte".
Las tachas concluyen con la supresión total de un segundo párrafo del documento de los parlamentarios.
"Nos hacemos un deber consignar que la actitud indolente de la I.C. y sus Ministros conlleva una pérdida de tiempo y esfuerzos de muchas personas, incluidos los recurrentes, y una falta de sentido común y jurídico ostensible", plantea ese texto.
Para el martes próximo se prevé una resolución de la Corte sobre la vista del fondo del recurso, que debería programarse dentro de 48 horas, esto es, el jueves, de acuerdo al auto acordado que regula la tramitación de esta acción judicial.
La acción judicial
Fue presentada por "Chile somos todos".
Los recurrentes contra la decisión de la Cámara de Diputados son Juan Luis Ulloa, Patricia Torrealba y Luis Navarrete, residentes en Francia, y Fernando Mejías, que vive en Austria.
Ellos integran el llamado Comité por el Ejercicio del Derecho a Sufragio en el Exterior "Chile somos todos". Sus abogados son Jaime Esponda, ex director de la Oficina Nacional del Retorno, y Olga Morris, quien fue nombrada en la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas.
El recurso de protección se presentó en contra de los diputados que no dieron el quórum calificado de cuatro séptimos para modificar la ley de votaciones populares y escrutinios, a fin de incluir como sufragantes a los chilenos residentes en el exterior.
A juicio de los recurrentes, los parlamentarios aludidos "incumplieron su obligación" de garantizar el derecho fundamental de sufragio, vulnerando la igualdad ante la ley establecida en la Constitución. La presentación advierte que los parlamentarios no podrán invocar su calidad de tales para librarse del recurso, ya que todos los órganos del Estado, sin excepción, deben someterse a la Carta Fundamental.
El polémico informe de los parlamentarios recurridos
Más allá de las frases y párrafos que se ordenó eliminar del informe evacuado por 44 parlamentarios de la UDI, RN, el Partido Acción Regionalista y un independiente, ellos formularon un severo cuestionamiento a la actuación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco del recurso de protección deducido en su contra por cuatro chilenos.
Los recurridos advierten en el texto que recibieron "con profunda sorpresa" el requerimiento de informar a la corte por su votación de un proyecto de ley sometido a su votación, de acuerdo a la Carta Fundamental.
Como fundamento, citan el artículo 61 Nº 1 de la Constitución: "Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiestan y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala y de comisión".
Así, se preguntan en el documento: "¿Podría sostener, en consecuencia, la I. Corte, que los diputados han incurrido en un acto u omisión arbitrario al haber votado o no votado, de cualquier forma, el proyecto señalado precedentemente?".
A juicio de los parlamentarios, al concurrir a una votación para legislar o fiscalizar actos de gobierno, "los diputados no ejercen sólo un derecho, una potestad, una facultad, sino una función pública consistente en expresar su decisión soberana acerca de una cuestión social o política por medio de su voto, el que puede ser afirmativo, negativo, o de abstención; o incluso facultativamente no emitir voto alguno".
Además, advierten en el informe que como lo dispone la Constitución, los órganos del Estado deben someter su accionar a ese ordenamiento y que actúan previa investidura de sus funciones, de manera que ninguna magistratura ni persona ni grupo de personas pueden atribuirse más autoridad o derechos que los conferidos por la Constitución y las leyes.
Por ello, replican que "resulta evidente que la acción constitucional de protección no es, ciertamente, la vía jurídica idónea ni apropiada para la obtención de la pretensión de los recurrentes y llama profundamente la atención que la I. Corte no lo haya advertido evitando la prosecución de una causa inconducente".
Incluso, plantean que la resolución de la Corte de Valparaíso "representa una invasión flagrante a las facultades privativas del Congreso Nacional -sólo equivalente a que los diputados se arrogaran la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, avocarse causas pendientes y revisar los fundamentos o contenidos de resoluciones judiciales que ha pronunciado cualquier Corte en el territorio de la República, en abierta violación del artículo 76 de la Constitución Política de la República y del capítulo VII de la misma".
Añade el documento que la petición de la Corte "constituye la exigencia, en la práctica, de un nuevo trámite legislativo evidentemente inconstitucional consistente en que los parlamentarios le informen a la Corte de Valparaíso la forma en que votan y ésta juzgue el mérito de las decisiones de cada uno de los integrantes del Congreso Nacional".
A la petición de los recurrentes de que se reponga el imperio del derecho, los diputados responden que la única medida que lo restablece es que el tribunal "deje sin efecto la resolución mediante la cual nos ha solicitado un informe ...".
Los recurridos no han designado abogado patrocinante.
PROYECTO
FRACASADO: Indicación para votación en el exterior no logró quórum de 69 diputados.
Un recurso legal desata inédito conflicto entre 44 diputados y la Corte de Valparaíso
XIMENA MARRÉ VELASCO
XIMENA MARRÉ VELASCO
Un inaudito conflicto entre los poderes Legislativo y Judicial desencadenó un recurso de protección presentado en contra de 44 diputados que se opusieron y abstuvieron de votar una indicación del Ejecutivo para permitir el sufragio de chilenos que residen en el extranjero.
La acción judicial fue presentada, a principios de junio, por cuatro chilenos que residen en el exterior ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde fue acogida a tramitación.
La Primera Sala del alto tribunal solicitó un informe a los diputados recurridos -de la UDI, Renovación Nacional, Partido de Acción Regionalista y un independiente- "dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder".
La respuesta de los parlamentarios aludidos fue remitida por el secretario general de la Cámara de Diputados, Carlos Loyola, mediante un oficio al presidente de la Corte de Valparaíso, Sergio Gonzalo Morales. Pero los duros términos de su contenido dieron lugar al inusual conflicto entre poderes del Estado.
La Primera Sala, presidida por el ministro Mario González, al tener por acompañado el informe de los diputados, advirtió en una resolución que el documento "contiene expresiones y frases abusivas que constituyen falta de respeto", ordenando al secretario del tribunal suprimir frases y párrafos completos del mismo.
Frases eliminadas
El oficio de los diputados a la Corte tiene la referencia: "Sin evacuar informe requerido, representan el imperativo de que la I. Corte deje sin efecto resolución que señalan y ocurra ante quien corresponda, acompañando Constitución Política de la República".
La Corte dispuso que se eliminara la frase que da por acompañada la Constitución.
Más adelante, el documento de los parlamentarios consigna:
"Preferimos cargar a la cuenta de una inadvertencia de V.S.I. (Vuestra Señoría Ilustrísima) o de la I.C. (Ilustre Corte) tan insólita solicitud".
Este párrafo fue tachado completamente por la Corte.
Otro acápite del informe de los diputados que molestó al alto tribunal y se ordenó su supresión fue el siguiente:
"Sin entrar en el fondo del asunto referido por resultar improcedente, representamos a la I. Corte que al dictar la resolución referida, ha vulnerado disposiciones constitucionales expresas exhibiendo una confusión incomprensible en un tribunal de su jerarquía".
Además, la Corte de Apelaciones indicó la eliminación de frases intercaladas en párrafos del informe, tales como "que la I. Corte parece ignorar" y "para información de la I. Corte".
Las tachas concluyen con la supresión total de un segundo párrafo del documento de los parlamentarios.
"Nos hacemos un deber consignar que la actitud indolente de la I.C. y sus Ministros conlleva una pérdida de tiempo y esfuerzos de muchas personas, incluidos los recurrentes, y una falta de sentido común y jurídico ostensible", plantea ese texto.
Para el martes próximo se prevé una resolución de la Corte sobre la vista del fondo del recurso, que debería programarse dentro de 48 horas, esto es, el jueves, de acuerdo al auto acordado que regula la tramitación de esta acción judicial.
La acción judicial
Fue presentada por "Chile somos todos".
Los recurrentes contra la decisión de la Cámara de Diputados son Juan Luis Ulloa, Patricia Torrealba y Luis Navarrete, residentes en Francia, y Fernando Mejías, que vive en Austria.
Ellos integran el llamado Comité por el Ejercicio del Derecho a Sufragio en el Exterior "Chile somos todos". Sus abogados son Jaime Esponda, ex director de la Oficina Nacional del Retorno, y Olga Morris, quien fue nombrada en la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas.
El recurso de protección se presentó en contra de los diputados que no dieron el quórum calificado de cuatro séptimos para modificar la ley de votaciones populares y escrutinios, a fin de incluir como sufragantes a los chilenos residentes en el exterior.
A juicio de los recurrentes, los parlamentarios aludidos "incumplieron su obligación" de garantizar el derecho fundamental de sufragio, vulnerando la igualdad ante la ley establecida en la Constitución. La presentación advierte que los parlamentarios no podrán invocar su calidad de tales para librarse del recurso, ya que todos los órganos del Estado, sin excepción, deben someterse a la Carta Fundamental.
El polémico informe de los parlamentarios recurridos
Más allá de las frases y párrafos que se ordenó eliminar del informe evacuado por 44 parlamentarios de la UDI, RN, el Partido Acción Regionalista y un independiente, ellos formularon un severo cuestionamiento a la actuación de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el marco del recurso de protección deducido en su contra por cuatro chilenos.
Los recurridos advierten en el texto que recibieron "con profunda sorpresa" el requerimiento de informar a la corte por su votación de un proyecto de ley sometido a su votación, de acuerdo a la Carta Fundamental.
Como fundamento, citan el artículo 61 Nº 1 de la Constitución: "Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiestan y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala y de comisión".
Así, se preguntan en el documento: "¿Podría sostener, en consecuencia, la I. Corte, que los diputados han incurrido en un acto u omisión arbitrario al haber votado o no votado, de cualquier forma, el proyecto señalado precedentemente?".
A juicio de los parlamentarios, al concurrir a una votación para legislar o fiscalizar actos de gobierno, "los diputados no ejercen sólo un derecho, una potestad, una facultad, sino una función pública consistente en expresar su decisión soberana acerca de una cuestión social o política por medio de su voto, el que puede ser afirmativo, negativo, o de abstención; o incluso facultativamente no emitir voto alguno".
Además, advierten en el informe que como lo dispone la Constitución, los órganos del Estado deben someter su accionar a ese ordenamiento y que actúan previa investidura de sus funciones, de manera que ninguna magistratura ni persona ni grupo de personas pueden atribuirse más autoridad o derechos que los conferidos por la Constitución y las leyes.
Por ello, replican que "resulta evidente que la acción constitucional de protección no es, ciertamente, la vía jurídica idónea ni apropiada para la obtención de la pretensión de los recurrentes y llama profundamente la atención que la I. Corte no lo haya advertido evitando la prosecución de una causa inconducente".
Incluso, plantean que la resolución de la Corte de Valparaíso "representa una invasión flagrante a las facultades privativas del Congreso Nacional -sólo equivalente a que los diputados se arrogaran la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, avocarse causas pendientes y revisar los fundamentos o contenidos de resoluciones judiciales que ha pronunciado cualquier Corte en el territorio de la República, en abierta violación del artículo 76 de la Constitución Política de la República y del capítulo VII de la misma".
Añade el documento que la petición de la Corte "constituye la exigencia, en la práctica, de un nuevo trámite legislativo evidentemente inconstitucional consistente en que los parlamentarios le informen a la Corte de Valparaíso la forma en que votan y ésta juzgue el mérito de las decisiones de cada uno de los integrantes del Congreso Nacional".
A la petición de los recurrentes de que se reponga el imperio del derecho, los diputados responden que la única medida que lo restablece es que el tribunal "deje sin efecto la resolución mediante la cual nos ha solicitado un informe ...".
Los recurridos no han designado abogado patrocinante.
PROYECTO
FRACASADO: Indicación para votación en el exterior no logró quórum de 69 diputados.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
Rodrigo González Fernández
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