EN ELMERCURIO.COM NOS ENCONTRAMOS CON ESTA CARTA DEL dIPUTADO MAXIMIANO ERRAZURIS QUE TRANSCRIBISMOS TEXTUALMENTE POR TRATARSE DE UN TEMA TAN DELICADO COMO ES LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA
Primacía de la Constitución
Señor Director:
La discusión de si los tratados internacionales relativos a derechos humanos priman sobre la Constitución Política está adquiriendo especial relevancia. No sólo por la eventual discriminación reclamada por una jueza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sino también porque luego vuelve el Tratado sobre la Corte Penal Internacional a activarse en el Congreso.
Revisando el fallo del Tribunal Constitucional (TC) con motivo del requerimiento que presentamos cuando el TPI se tramitaba en la Cámara de Diputados, se nos refuerza la idea de que ningún tribunal internacional tiene primacía sobre nuestra Constitución Política.
El punto que se ha prestado a discusión es el inciso segundo del artículo 5.o de la CP. Dice que "el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". ¿Puede entenderse que, en tal virtud, un tratado internacional sobre derechos humanos prima sobre la CP por cuanto la soberanía está limitada por el respeto a esos derechos esenciales?
El considerando 60.o del fallo del TC sobre el TPI , de 8 de abril de 2002, dice que este inciso "ha llevado a algunos a pretender que los tratados sobre derechos humanos tendrían rango constitucional, de modo que podrían modificar disposiciones de la Carta Fundamental". En los considerandos 62° y 63° el TC despeja toda duda. Afirma que la norma constitucional reformada (el Art.5.o de la CP) no consagró que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la Ley Fundamental. Los tratados están sujetos a la supremacía de la CP. Prueba de ello es que cabe el recurso de inaplicabilidad de una norma de un tratado por ser contraria a la Constitución.
Aun antes de la reforma de 1989, el TC señaló expresamente que las normas constitucionales prevalecen sobre las disposiciones contenidas en tratados internacionales (sentencia de 21 de diciembre de 1987, rol N.o 46).
Con posterioridad a la reforma de 1989, el propio TC señaló que si un tratado contiene normas propias de ley orgánica constitucional, el acuerdo del Congreso para su aprobación o rechazo exige el quórum establecido por la Constitución para esa clase de leyes (sentencia de 4 agosto 2000 rol 309). Y añade el TC que "si las distintas materias del tratado deben respetar los quórum de aprobación o rechazo que indica el artículo 63 de la CP, resulta que es indudable la absoluta sujeción de los tratados internacionales a la Carta Política.
Sostener, entonces, que los tratados internacionales sobre derechos humanos puedan modificar la Constitución conduce a que pierdan eficacia las disposiciones que permiten el control previo de constitucionalidad de los tratados (Art. 82 N.o 2 de la CP) y el control a a (Art. 80 de la CP), pues ¿qué sentido tendrían estos controles si las normas del tratado sobre derechos humanos tuvieran el mismo rango jerárquico que la Constitución?
MAXIMIANO ERRÁZURIZ
Diputado
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