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Sunday, April 01, 2007

DERECHOELECTORAL

LOS DESAFÍOS DE LA DEMOCRACIA
 
 El Derecho Electoral en América Latina
 
 Un tratado con herramientas para perfeccionar la democracia y que deberían ponderar los líderes políticos, legisladores y autoridades electorales dominicanas. Juan Bolívar Díaz/Especial para Clave Digital (*)
TamaÑo del texto: Aumentar Disminuir Reestablecer

En la República Dominicana todavía los políticos recurren a los grandes mítines, que cuestan decenas de millones de pesos.
Clave Digital/Archivo.

SANTO DOMINGO, DN.-El Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina presentado ayer en esta capital es una obra de extraordinaria utilidad para todos cuantos se interesan por el devenir político-democrático de esta región. En más de mil 300 páginas Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson han recopilado 45 trabajos de investigación sobre los avances y limitaciones del derecho electoral en la región.

Recientes investigaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Latinobarómetro y otras han demostrado que está en construcción una nueva cultura democrática latinoamericana con un incremento de la preferencia por la democracia como régimen de gobierno.

Pero al mismo tiempo esas investigaciones, como las encuestas nacionales sobre Cultura Política y Democracia, han dejado al desnudo profundas insatisfacciones con el funcionamiento de la democracia, especialmente de sus órganos fundamentales, como son los partidos políticos, los parlamentos y la justicia,

Este tratado ofrece herramientas para reparar a tiempo los desperfectos que presenta el sistema de elección de gobernantes y representantes. Además de la información actualizada sobre el derecho electoral, la obra   presenta numerosos cuadros y esquemas que permiten establecer comparaciones entre 18 naciones latinoamericanas.

En el capítulo primero de esta obra, Nohlen y Sabsay definen el derecho electoral como el conjunto de normas que regulan la elección de los órganos representativos en América Latina, "abarcando principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias del pasado que permiten   vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo y el parlamentarismo, etc"

Vocación participativa

El voto en el extranjero, tratado por Carlos Navarro reafirma la afiliación de los dominicanos y dominicanas a la política, pues de los 7 países de la región que lo han instituido, la República Dominicana, teniendo una solo aplicación, en el 2004, registra la más alta tasa de concurrencia de los electores empadronados, con un 66.8 por ciento.

El país tiene el segundo registro más alto de electores en el extranjero, en relación al total del padrón nacional, después del Perú, con 1.04 por ciento, aunque aquí no se penaliza la abstención, como en ese país.                         

Hay que advertir que la votación de los dominicanos en el exterior está amenazada por el hecho de que aquí los comicios son siempre un día fijo, el 16 de mayo. La primera vez que se implementó, en el 2004, cayó domingo, pero cuando sea en día laborable tenderá a disminuir. En una próxima reforma constitucional deberían establecerse en un domingo de mayo.

Argentina, Brasil, Colombia y Venezuela son los otros 4 países latinoamericanos donde se puede votar en el exterior. Se debate en Bolivia, Chile, el Salvador, Guatemala, Nicaragua y Uruguay. En Panamá y Paraguay fueron anuladas disposiciones al respecto de los años 90.   En México, como en Puerto Rico, se puede votar desde el exterior, pero por correo postal.

La vocación electoral de los dominicanos queda reafirmada cuando José Thompson trata sobre abstencionismo y participación electoral en el capítulo XIV. Allí se muestra que esta es de las naciones con más baja abstención en los últimos tres comicios presidenciales, con promedio oscilante entre 20 y 27 por ciento. Menor que en algunas donde se multa al que no vota, como Bolivia, Ecuador, Honduras y Paraguay.

Voto obligatorio y reelección

El voto obligatorio es tratado por Mario Fernández y José Thompson, en el capítulo XIII de la obra. El país no cabe en la categoría de los que instituyen el voto sólo como un derecho, junto a Nicaragua y Venezuela, como sostienen los autores. Porque sí está considerado como una "obligación", aunque sin penalizar la abstención.

La letra "d", del artículo 9 de la Constitución dominicana indica que "Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo". El artículo 13 consigna el derecho a elegir y ser elegible. Y el artículo 88 indica que "es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio".

República Dominicana y Costa Rica son los dos únicos países del estudio donde se establece la "obligatoriedad" del sufragio sin sancionar la abstención. En Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay y Uruguay, -indican los autores- el voto es una obligación ciudadana, cuyo incumplimiento se sanciona con multas.

Parece preferible la fórmula del deber ciudadano, sin   penalizar la abstención, como en los derechos expresión, profesar una religión o trabajar. El votar o no debería ser siempre un asunto de conciencia, especialmente aquí donde el voto en blanco se considera nulo y no se cuenta.

El polémico tema de la reelección presidencial es tratado por Dieter Nohlen en el capítulo XV de la obra, donde todavía se incluye a la República Dominicana entre los   que prohíben la reelección inmediata, ignorando la reforma constitucional del 2002.

En el cuadro de la página 291, Nohlen registra sólo 4 países latinoamericanos donde se permite la reelección inmediata -Argentina, Colombia, Nicaragua y Perú- a los que habría que agregar Brasil, además de la República Dominicana,

Costa Rica ha vuelto de la no reelección absoluta, sumándose a Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua y Uruguay, donde se permite después de un período fuera de la presidencia.

El autor fundamenta el anti reeleccionismo en la larga tradición histórica latinoamericana, donde los presidentes tienen la tentación de perpetuarse en el poder y donde la coacción y el fraude marcaron los procesos electorales. Sostiene que apareció como símbolo político e instrumento imprescindible del constitucionalismo democrático.

Le resta legitimidad a la no reelección en cuanto coarta el derecho de los ciudadanos a elegir a quien deseen. Sobre todo cuando las circunstancias históricas que la originaron varían y se realizan elecciones libres y honestas.

Aunque aún cuando desaparecen los fraudes electorales tradicionales, en muchas democracias latinoamericanas es más democrática la no reelección, porque las instituciones no logran frenar el poder del presidencialismo que utiliza los recursos del poder, incluyendo medios de comunicación, y donde los funcionaros públicos se dedican abusivamente a las campañas electorales.

Límites a las campañas

Capítulos particularmente interesantes del tratado son los que tratan sobre la campaña electoral: publicidad, propaganda, período y prohibiciones; el financiamiento electoral, subvenciones y gastos; el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación; y el que se refiere a la fiscalización de los gastos de los partidos políticos.

En esos ámbitos se imponen importantes reformas en el derecho electoral, tendentes a perfeccionar la democracia, reduciendo el dramático costo de la política, la corrupción y la influencia   cada vez más determinante del dinero, no siempre bien habido, en los resultados electorales.

Martín Lauga y Juan García Rodríguez abordan la extensión de las campañas electorales, indicando que en la mayoría de los países latinoamericanos duran entre 60 y 120 días, según la legislación. En el caso dominicano la ley electoral dice (artículo 87) que se debe abrir 90 días antes de los comicios (no 60 como se indica en el trabajo), pero las campañas internas de los partidos son públicas y esta vez han comenzado 1 año y 9 meses antes de los comicios, con candidatos presidenciales electos hasta 16 meses antes.

Chile es el país de la región donde se instituye la más corta campaña electoral. Los autores citan la ley 18,700-03, cuyo artículo 30 establece que "sólo podrá efectuarse desde el trigésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive". Es decir 4 semanas.

Carlos Navarro presenta abundante información sobre las regulaciones del tiempo de radio y televisión en muchos países de la región. En Venezuela, Nicaragua, Perú y Paraguay sólo se permite a cada partido entre 2 y 5 minutos diarios por canal de televisión y emisora radiofónica. En Costa Rica y Bolivia hasta 10 minutos diarios. En ningún caso más de una página de periódico por día. En República Dominicana, como en El Salvador y Honduras no hay ninguna restricción.  

Fiscalización del gasto

Alfonso Lujambio se refiere a la fiscalización del gasto de los partidos, indicando que Brasil y Ecuador cuentan con atribuciones para solicitar información y documentación al sistema bancario. En 13 países se prohíbe el financiamiento extranjero, en 11 el de organismos públicos, en 10 de empresas contratistas y concesionarios del Estado. Y en 9 de fuentes anónimas.

Daniel Zovatto da un amplísimo tratamiento al financiamiento electoral, tras señalar que predomina en la región el régimen mixto, del Estado y el sector privado. El talón de Aquiles, indica, es no haber dotado a los organismos reguladores de los mecanismos de control y seguimiento y de un régimen de sanciones.

Postula que toda propuesta de reforma en materia de financiamiento debería girar en torno a reducir la influencia del dinero disminuyendo su impacto, acortando las campañas, fijar topes a los gastos, imponer límites a las contribuciones individuales, mejorar el uso del financiamiento público, haciendo que se invierta en actividades productivas y no derrocharlo en campañas, a menudo negativas.

Señala también la necesidad de disminuir los niveles de tráfico de influencia y corrupción política, y fortalecer la transparencia tanto del origen como del uso del dinero,   promover condiciones más equitativas en las campañas electorales. Y endurecer y volver eficaz el régimen de sanciones.

Este tratado debería ser leído atentamente por los líderes políticos nacionales, legisladores y funcionarios electorales, así como todo el interesado en el mejoramiento de la institucionalidad democrática.

(*) Escrito para el diario Hoy. Clave Digital lo publica con la autorización del autor.

SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE

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