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Thursday, October 05, 2006

DEFENSOR DEL PUEBLO ANIVERSARIO DEL CAPITULO CHILENO

20 años de actividad del Capítulo Chileno del Ombudsman PDF Imprimir E-mail
por Ombudsman (Chile)   
miércoles 04 de octubre de 2006
COMUNICADO DE PRENSA

Con motivo de 20 años de actividad del Capítulo Chileno del Ombudsman, institución que canaliza el respaldo ciudadano a la Defensoría del Pueblo, como  mecanismo no jurisdiccional de protección de los derechos de los habitantes, declaramos:

1-. Resulta incomprensible que no obstante la evidente necesidad de una defensoría del pueblo, haya sido por tanto tiempo postergada, a pesar de constituir un acervo de los sistemas democráticos y haber sido un objetivo programático de los cuatro últimos gobiernos.

2-. En el Programa del actual está previsto para el primer año la creación del Defensor del Ciudadano. Transcurridos casi siete meses, no hay indicios de una pronta discusión del proyecto legislativo, o del envío de otro que lo reemplace.

3-. Celebramos el  proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, destinado a la memoria, promoción y educación en la materia, coayuvando a los organismos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y de las comisiones en materia de verdad, justicia y reparación.  No obstante, se le añaden funciones similares a un ombudsman, que no sólo no le son propias ni podría cumplir, sino que, además, dejarían sin viabilidad política la aprobación de una genuina defensoría del pueblo. 

4-. Es un imperativo ético y político que el país cuente con un sistema integral de protección de derechos y que atienda especialmente los de aquellos sectores mas vulnerables. Aunque exista legislación, tribunales y presupuesto suficiente, si los ciudadanos comunes se sienten desprotegidos o abusados en sus derechos o en sus necesidades básicas, sin mecanismos accesibles, tenderán a decepcionarse de la democracia y a marginarse del sistema social.

5-. Reiteramos los principios de autonomía, independencia, alta calidad moral, participación,  no jurisdicción ni imperio, descentralización y simplicidad, como rasgos propios del titular y de la institución de la Defensoría del Pueblo, fundados en la experiencia de decenas de países democráticos.  Las críticas son necesarias y siendo legítimas, con frecuencia responden a su poca información hacia los ciudadanos y a infundados temores de orden político. La institución fortalece el estado de derecho, no compite con las instituciones existentes y colabora a tener mejores políticas públicas.

Santiago 03-10-2006   
Se efectuarán dos actividades (gratuitas)::

a) 04 Octubre, Palacio Ariztía Santiago. 18.00 a 20.00. “Encuentro de Amistad e Intercambio por la Defensoría del Pueblo”. Tienen la palabra los ciudadanos. (www.ombudsman.cl)

b) 05 Octubre, Edificio del Congreso, Valparaíso. 18.15 a 21.00. Conferencia y Panel sobre “La Figura Internacional del Ombudsman y perspectivas para Chile”. Invitado: Carlos Constenla, Pdte de la Asociación de Defensores del Pueblo de Argentina.- (www.ombudsman.cl)


Nota de la Redacción: Al buscar sobre el tema en Wikipedia encontramos lo siguiente:

El Defensor del Pueblo es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado. La figura procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial. De ahí que en muchos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco: Ombudsman.
Su efectividad queda limitada por la incapacidad de sancionar las actuaciones de la administración, autoridades e instituciones a las que se dirige. También la propia dejadez de funciones, no declarando entorpecedoras a esas instituciones, autoridades e administraciones que se niegan a colaborar hacen del Defensor del Pueblo una figura que necesita fórmulas de revitalización que le ayuden a lograr los teóricos objetivos que tiene marcado.
Se puede decir por tanto que su capacidad de control tiene un carácter más político que judicial. Habitualmente no tiene potestad sancionadora.
En algunos países, el Defensor del pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, por lo general, es una capacidad muy poco utilizada.

 

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