DIVORCIO EN CHILE
Cese de convivencia y divorcio
Entre las causales de divorcio invocadas por los cónyuges para poner término al vínculo matrimonial la de mayor ocurrencia es la de cese de convivencia, que según lo establecido en los artículos 55 incisos 1º y 2º y 55 inciso 3º de la Ley Nº 19.947, puede ser invocada de común acuerdo por los cónyuges o en forma unilateral por uno de ellos.
En el primer caso se requiere la separación de hecho de los cónyuges por al menos un año y en el segundo por al menos tres años. Ambas causales deben ser acreditadas en juicio por las partes a través de prueba documental, como certificados de residencia, contrato de arrendamiento, comprobantes de pago de gastos comunes y cuentas de servicios básicos en que conste el domicilio de las partes, copia de demandas de pensión de alimentos menores o mayores, visitas u otras, además de la declaración de testigos que declaren sobre la fecha de separación y domicilios de cada uno, sin limitaciones de parentescos como en otros juicios.
Respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, el cese efectivo de convivencia debe acreditarse mediante acuerdo escrito entre los cónyuges acerca de la fecha en que esto ocurrió, escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público, acta extendida ante el oficial de Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o notificación de uno de los cónyuges al otro de su intención de poner término al matrimonio de conformidad al artículo 25 de la Ley Nº 19.947.
La Corporación de Asistencia Judicial RM brinda asesoría y patrocina este tipo de causas.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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