Segundo revés judicial sufre la Inspección del Trabajo tras denunciar "simulación de contratos" - Primero acusó a Parenazon y ahora a la Empresa Portuaria Austral. Los primeros recurrieron a la Corte Suprema, consiguiendo revertir un fallo adverso.
Tanto la Corte Suprema como la Corte de Apelaciones de Punta Arenas echaron por tierra las denuncias de la Inspección del Trabajo de Punta Arenas en contra de Parenazon y la Empresa Portuaria Austral, de estar haciendo una "simulación de contratos", bajo los términos de la nueva Ley de Subcontratación. Fue un programa de fiscalización de rutina que dejó al descubierto esta supuesta figura ilegal en Zona Franca. En marzo, Mario García Altamirano se constituyó en dependencias del recinto franco, entrevistando a trabajadores de la empresa contratista Protec Austral (los guardias de seguridad), para determinar si en la relación laboral entre esta firma y Zona Franca, concurrían los elementos para el trabajo en régimen de subcontratación o si se estaba ante una simulación. Luego de dos visitas, el fiscalizador concluyó estar frente a esta figura, al no encontrarse los trabajadores de la empresa contratista bajo la subordinación y dependencia de ésta. Acá hay un contratista que le presta servicios a Zona Franca, "de modo que existe un concierto entre ellas, cuyo fin es aparentar una realidad que no es", según el acta de constatación de hechos del Trabajo. El abogado de Parenazon, Mauricio Sandoval, recurrió de protección en contra del fiscalizador y la Inspección Provincial, representada por María Burgos Barra. Porque, según su postura, "para que exista simulación debe haber una intención de engañar o defraudar a terceros (en este caso a los trabajadores de Protec), para que ejecuten la faena contratada, cosa que no ocurre, ya que los trabajadores mantienen una relación laboral con la contratista, quien responde de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico laboral. Es así como se le han escriturado sus contratos, se pagan las remuneraciones y cotizaciones provisionales, se emiten liquidaciones de sueldo, se cotiza para el seguro de cesantía y se encuentran afiliados a caja de compensación". Finalmente la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección. Pero Sandoval, insistiendo en tener la razón, apeló a la Corte Suprema y allá logró el triunfo que buscaba. Los ministros revocaron el fallo local y le dieron la razón a la reclamante.
"UN FALLO IMPORTANTE"
Mauricio Sandoval dijo estar muy satisfecho con el fallo de la Suprema, por el convencimiento que tenían de que la Inspección Provincial del Trabajo había cometido una ilegalidad. Además, porque la Ley de Subcontratación es muy nueva, "y este fallo, si no es el primero, creo que es uno de los primeros que se dicta en Chile sobre esta materia". Lo importante para él es que la justicia dejó en claro que la Inspección del Trabajo no puede declarar una simulación de contratos, por tratarse de una labor que compete a los Tribunales. "Además, porque no nos puede obligar a contratar a alguien, porque ello vulnera la libertad económica de una empresa". Sandoval recordó que, salvo el contrato para la prestación de servicios de los guardias de seguridad, la Zona Franca no tiene participación ni vínculos con la empresa Protec. La que presta servicios a varias otras firmas de la región. "Por eso no entendíamos lo del contrato simulado, entre Parenazon y Protec, porque si fuera así todos los contratos con las restantes empresas a las que ellos le entregan servicios tendrían la misma calidad, de simulado", dijo Sandoval, quien destacó el precedente que marca este fallo judicial.
EMPRESA PORTUARIA AUSTRAL
En el mismo orden de cosas, un segundo revés judicial acaba de sufrir la Inspección Provincial del Trabajo. Ahora fue la Empresa Portuaria Austral que también recurrió de protección en contra de María Burgos Barra y Trinidad Vera Palma. En representación de la Epa, Miguel Bisso Corrales, presentó este recurso después de que fueran fiscalizados y le cursaran una multa de 100 UTM ($3.272.400). La sanción fue por una simulación que la recurrente habría realizado al contratar trabajadores mediante una empresa contratista, aparentando trabajo en régimen de subcontratación, lo que a juicio de la fiscalizadora era una simulación ya que la Empresa Portuaria Austral, sería quien ejercería el vínculo de subordinación y dependencia con los trabajadores. La denuncia la rechazan tajantemente "porque esta parte jamás ha simulado contrato alguno y la relación entre Empresa Portuaria Austral, la contratista y sus trabajadores es real, no existiendo vinculación laboral entre esta parte y los trabajadores de la contratista". Nuevamente le quitan piso a la Inspección del Trabajo, cuando se le recuerda que determinar la existencia de una relación laboral, entre esta parte y los trabajadores de la contratista, escapa a sus funciones legales, pues la Dirección del Trabajo tiene atribuciones para sancionar infracciones a la legislación laboral, sin necesidad de calificar las relaciones contractuales, materia que corresponde a los Tribunales de Justicia y así se ha resuelto por la jurisprudencia que cita al efecto". Al responder el recurso, la abogada del Trabajo, Carmen Gallardo Huichapay, señaló que el 2 de mayo, la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile, efectuó una denuncia por infracción a la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, específicamente un eventual suministro ilegal de trabajadores de una contratista con la Empresa Portuaria Austral, ante lo cual la funcionaria recurrida, realizó una fiscalización verificando el no cumplimiento de requisitos de trabajo en régimen de subcontratación". Al no allanarse a corregir la simulación constatada, se le notificó una multa, "por simular la contratación de 16 trabajadores". La Inspección del Trabajo declaró la existencia de una simulación entre la Epa y la contratista Claudia Andrea Oyarzo Mansilla, estableciendo que los quince trabajadores de esta última empresa no se encuentran bajo subordinación o dependencia de quien los ha contratado sino que de quien ejerce tal vínculo, la empresa principal. El Tribunal de Alzada estableció que al dictar la resolución de multa y Acta de Constatación de Hechos, la Inspección del Trabajo se pronunció sobre materias que escapan a las facultades conferidas a ellos; y por eso indican que "los recurridos (las funcionarias denunciadas) se arrogaron facultades propias y excluyentes de los Tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo". En tal sentido, hacen mención al reciente fallo de la Corte Suprema y al recurso de Mauricio Sandoval por el caso Zona Franca, dictado con fecha 29 de mayo. En consecuencia, se ordena a la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas, adoptar las medidas para dejar sin efecto el Acta de Constatación de Hechos relativos a la calidad de empleador del dueño de la obra, empresa o faena; y la multa cursada a la recurrente, establece el fallo redactado por la ministra María Isabel San Martín.
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