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Friday, April 06, 2007

La guerra legal del vodka

La guerra legal del vodka
 
¿que va a pasar en el resto del mundo?
Una nueva propuesta comunitaria sobre licores pretende actualizar, armonizar y unificar las normas existentes sobre descripción, definición, presentación y etiquetado del vodka

26 de marzo de 2007 | Bibliografía
JUAN RAMÓN HIDALGO MOYA

La elaboración y la comercialización del vodka pueden verse afectadas, incluso a nivel mundial, si finalmente prospera la definición legal que se propone, más restrictiva, y que va a suponer que deban identificarse en la etiqueta qué productos se han utilizado en su elaboración. La cuestión que plantean las autoridades comunitarias no es otra que la siempre polémica definición legal de un alimento en el ámbito de la UE, en este caso el vodka. La preservación de ciertas tradiciones en su elaboración y la utilización de escogidas materias primas, así como unos fuertes intereses económicos derivados de su comercialización, están detrás de una nueva batalla legal.

La nueva fórmula propone que los productores identifiquen en la etiqueta qué productos se han utilizado en su elaboración. De momento, EEUU ya ha anunciado, en caso de que prospere su aprobación, un nuevo enfrentamiento con la UE en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC), dado que considera que las nuevas reglas podrían suponer una traba ilegal para su comercialización. El pasado 30 de enero de 2007, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo adoptó un informe sobre bebidas alcohólicas en el que propone la definición legal de vodka.

En la actualidad el Reglamento comunitario sobre bebidas espirituosas define al vodka como la bebida espirituosa obtenida a partir de un alcohol etílico de origen agrícola bien por rectificación, bien por filtración sobre carbón activado seguida eventualmente de una destilación simple, o bien por un tratamiento equivalente que tenga por efecto atenuar selectivamente los caracteres organolépticos inherentes a las materias primas empleadas. Una aromatización permite conferir al producto caracteres organolépticos especiales, en particular un sabor suave.

Definición legal del vodka

La elaboración tradicional de vodka es la que resulta de la destilación de patata, remolacha azucarera o cereal fermentado
La cuestión que ahora se plantea sobre la definición legal de vodka enfrenta a los países que elaboran lo de una forma tradicional y los que utilizan cualquier producto agrícola que sea capaz de fermentar. Los países que elaboran el vodka de «forma tradicional» consideran que únicamente debe resultar de la destilación de la patata, la remolacha azucarera o el cereal fermentado. Así, para Polonia, Suiza, Finlandia, Letonia, Lituania y Estonia la utilización de estos ingredientes tiene una influencia esencial en el sabor del licor.

El Parlamento Europeo reconoce que las fórmulas tradicionales de este licor, cuyo origen cabe situarlo en el siglo XV en Polonia y Rusia, están mal avenidas con la situación real del mercado en el que es posible encontrar vodka procedente de uvas u otras frutas, e incluso de cualquier producto agrícola que sea capaz de fermentar. En este sentido, quienes no se atienen a los «secretos» tradicionales aducen que la utilización de ciertas materias primas en la elaboración del vodka en nada influye en su sabor final, que en ningún caso puede ser apreciado por el consumidor.

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria propone que cuando un vodka no haya sido elaborado con cereales, patatas, caña de azúcar o remolacha, deba especificarse en la etiqueta qué producto ha sido utilizado. La propuesta lanzada para la modificación de la definición del vodka apuesta por la protección del consumidor a través de la información mediante la adopción de un etiquetado diferenciado y clarificador entre el vodka tradicional y otros tipos de vodka.

Así las cosas, cuando el vodka se obtenga a partir de productos considerados no tradicionales, como las manzanas o las uvas, la etiqueta del producto debe especificar «producido de ...» seguidos por el nombre de la materia prima a partir de la que se produce el alcohol etílico. En el supuesto de que el alcohol etílico tenga su origen en dos o más productos agrícolas, la etiqueta hará referencia a que se trata de una «vodka mezclada».

Sin embargo, el tema del vodka no es sólo cuestión de tradición, sino también un importante negocio a nivel mundial, pues como pone de relieve el Parlamento Europeo las ventas anuales rondan los 12.000 millones de dólares. El consumo mundial se sitúa en los 4.500 millones de litros al año, de los cuales el 11% corresponden a Europa y el 57% a Rusia. La región del Báltico, los países nórdicos y Polonia producen el 70% del vodka europeo, del que consumen el 64%. Y es que al margen de la Unión Europea, EEUU es asimismo un gran importador y exportador de vodka a nivel mundial, que elabora también a partir de caña de azúcar.

Rusia, donde fallecen intoxicados varios miles de personas al año por el consumo de vodka destilado caseramente, lanzó hace algunos años una guerra particular contra la cerveza, atendiendo básicamente al hecho de que al no ser clasificada como bebida alcohólica era considerada como una bebida gaseosa con fácil acceso a su compra por parte de los menores. Además, consideraban un riesgo importante para la salud de su ciudadanía el hecho de que al consumo de 1.000 millones de litros de vodka se añadiera otra vía de ingesta alcohólica por la cerveza.

Ley de bebidas espirituosas

La legislación comunitaria sobre tan singular materia fue aprobada en 1989, a través del Reglamento comunitario por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Lo curioso es que hasta esa fecha, y a pesar de la importancia económica del sector en el ámbito europeo e internacional, no existía ninguna disposición comunitaria específica que contemplara las bebidas espirituosas y, en particular, ninguna referencia a la definición de estos productos y a las disposiciones relativas a su designación y a su presentación.

La norma comunitaria vino a ordenar y a preservar un mercado importante para la agricultura comunitaria, cuyo funcionamiento era debido en buena medida al renombre que estos productos se habían ganado en la Comunidad y en el mercado mundial. De esta forma, la ordenación y la armonización comunitaria en este sector buscaba preservar un cierto nivel cualitativo para estos productos mediante la definición de los productos, teniendo en cuenta los usos tradicionales que sustentaban esta fama.

La definición de las diferentes bebidas espirituosas y su presentación están en la actualidad armonizadas a nivel europeo. De este modo, cualquier bebida alcohólica que entre en la definición de bebida espirituosa y que sea destinada a la comercialización debe cumplir determinadas especificaciones, que incluyen la composición, el proceso de elaboración y el grado alcohólico.

La legislación comunitaria protege las denominaciones geográficas de estos productos y, de forma excepcional, la utilización de las denominaciones geográficas para determinados países. Las disposiciones comunitarias mantendrán para las denominaciones de que se trate su carácter de indicaciones de procedencia, a no ser que, haciéndose de dominio público, se conviertan en denominaciones genéricas. Las denominaciones en cuestión tienen también la función de asegurar la información del consumidor en cuanto a la procedencia de un producto caracterizado por las materias primas utilizadas o por los procesos particulares de su elaboración.


ETIQUETADO Y PRESENTACIÓN
Las bebidas alcohólicas deben tener un grado alcohólico volumétrico mínimo para poder ser comercializadas en el territorio de la UE. En el caso del vodka éste es de 37,5% y en el caso del whisky del 40%. El contenido de alcohol en el etiquetado debe expresarse con una aproximación de medios por ciento y la denominación de venta puede completarse con el término «ensamble» si el producto ha sido sometido a este tipo de operación. Las disposiciones nacionales podrán determinar un grado alcohólico volumétrico mínimo superior a los valores contemplados en la norma y para determinadas bebidas espirituosas.

La norma comunitaria impide cualquier práctica que pueda restar calidad o seguridad al producto final, o que pueda inducir a error al consumidor final respecto al producto que pretende consumidor. En este sentido, y desde el 1 de enero de 1993, los productos no pueden almacenarse en recipientes cerrados mediante un dispositivo destinado a este fin que esté revestido de una cápsula o una hoja fabricadas a base de plomo. Por otro lado, la adición de cualquier sustancia distinta de las autorizadas por la legislación comunitaria, o en ausencia de ésta, por las disposiciones nacionales, hará perder a la bebida espirituosa en cuestión el derecho a una denominación reservada.

Las bebidas espirituosas que no respondan a las especificaciones adoptadas para los productos definidos en la norma reglamentaria no podrán llevar las denominaciones consideradas en el mismo, y deberán denominarse simplemente ?bebidas espirituosas? o «espirituosos». Para que las bebidas espirituosas producidas en la Comunidad puedan ser comercializadas para el consumo humano, no podrán designarse asociando palabras o fórmulas tales como «género», «tipo», «manera», «estilo», «marca», «sabor» u otras menciones análogas, a una de las denominaciones contempladas en el presente Reglamento.

Las características del alcohol etílico de origen agrícola y las denominaciones geográficas de diferentes categorías de productos son definidas en los Anexos del Reglamento comunitario.


Bibliografía
NORMATIVA

Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Diario Oficial número L 160 de 12 de junio de 1989.

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