Separación matrimonial y divorcio: Separaciones sin traumas económicos
Los tribunales fijan en las separaciones y divorcios, con más dificultades en las parejas de hecho, la necesidad y la cuantía de la pensión compensatoria para uno de los cónyuges
Las separaciones y divorcios no sólo suelen ser una consecuencia de desencuentros. También puede ser una caudalosa fuente de enfrentamientos. Y las cuestiones económicas ocupan uno de los primeros lugares. Tal y como recoge el Código Civil, los cónyuges de un matrimonio han de actuar en interés de la familia, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de los hijos u otros familiares a su cargo. Sin embargo, la dedicación exclusiva o en mayor grado de uno de los miembros de la pareja a las necesidades domésticas de la casa, de los hijos y del otro cónyuge, puede suponer la pérdida de sus expectativas laborales en beneficio de la promoción del otro. Una situación que se agrava en momentos de crisis de la pareja, donde las desavenencias se multiplican hasta llegar, en muchas ocasiones, al divorcio. En casos de separación matrimonial y divorcio, la ley regula esta compensación a través de una pensión. Sin embargo, cuando la convivencia es "de hecho" el proceso puede complicarse.
¿Cómo se compensa al otro miembro de la pareja?
Por medio de una pensión, la compensatoria, para paliar el descenso del nivel de vida que pueda padecer uno de los cónyuges tras una separación legal o divorcio. El cónyuge que sufra un desequilibrio económico o un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, imponiéndose el pago a quien disfrute de la posición más saneada.
¿La mujer siempre tiene derecho a recibir la pensión compensatoria?
No. Esta pensión busca compensar al cónyuge que queda desprotegido, independientemente del sexo. Cualquiera de los cónyuges podría tener derecho a ella o ninguno de ellos. Depende una serie de factores:
- Edad y estado de salud.
- Cualificación profesional y posibilidades de acceso a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro.
- Duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- Caudal, medios económicos y las necesidades de ambos.
¿Cuál es el importe de la pensión?
Es muy variable. Hay que tener en cuenta la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de encontrar un trabajo, etc. Como el objetivo no es equiparar las posiciones económicas de los ex cónyuges, es difícil calcular la cantidad exacta, aunque puede oscilar, por regla general, entre un 15% y un 40 % del salario. No obstante, en ocasiones puede ser el 50%.
Cuando no hay acuerdo, el juez será el responsable de valorar las circunstancias y determinar el importe.
¿Cómo se cobra?
La sentencia señalará la forma de pago, por meses y mediante ingreso en cuenta bancaria del beneficiario. Anualmente se actualiza con el IPC.
¿Y si no paga?
Hay que interesarse por los motivos. Si no hay intención de abonar la pensión, es necesario acudir de nuevo al juzgado para solicitar el embargo del salario del obligado al pago.
¿La pensión es fija de por vida?
No necesariamente. El derecho a la pensión compensatoria no es ilimitado, pueden fijarse límites temporales. El juez, atendiendo a las circunstancias de cada pareja, puede señalarla por unos años o con carácter vitalicio.
Una vez fijada la pensión compensatoria, su importe también puede ser objeto de revisión cuando se produce un cambio en la fortuna del pagador o del destinatario, pudiendo extinguirse antes de plazo si cesa el desequilibrio económico. Si el beneficiario de la pensión se une a otra persona, por nuevo matrimonio o de hecho, también se extingue el derecho a la pensión.
¿Si fallece el pagador?
El derecho a la pensión no se extingue por la muerte del deudor. No obstante, los herederos podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de la pensión si con la herencia no se pudiera satisfacer la pensión.
Parejas de hecho
Aunque la realidad social es que las convivencias de hecho estables son cada vez más numerosas y tienen el reconocimiento de ser una modalidad de familia en el régimen jurídico del matrimonio y del divorcio, la pensión compensatoria no se traslada automáticamente a éstas, lo que no impide que las parejas lo acuerden por escrito en el momento de iniciar la convivencia. Cuando esta cuestión se plantea en los tribunales, las soluciones son muy dispares, incluso en ocasiones se reconoce el derecho a ser reparado económicamente porque un miembro de la pareja se ha enriquecido injustamente a costa del otro. En cualquier caso, primero debe acreditarse judicialmente la existencia y duración de la convivencia estable, cuestión que se simplifica cuando la pareja está inscrita en un Registro de Parejas de Hecho o los dos miembros están empadronados en el mismo domicilio.
Consejos para las parejas de hecho:
- Antes de iniciar una convivencia de hecho, es muy importante determinar las relaciones económicas que se mantendrán durante la pareja, así como el proceso de liquidación ante una posible separación.
- El pacto puede hacerse en escritura pública ante notario o mediante un escrito privado e inscribirse, si hay, en el Registro de Uniones Estables.
- Estos pactos pueden incluir compensaciones económicas si el cese de la relación produjera un desequilibrio económico a uno de sus miembros.
- Las parejas de hecho están reguladas en Cataluña, Aragón, Navarra, la Comunidad Valenciana, Baleares, la Comunidad de Madrid, Asturias, Andalucía, Canarias, Extremadura, Cantabria y País Vasco.
- La ley balear reconoce el derecho a una pensión periódica en caso que el cese de la convivencia produzca un desequilibrio, al igual que la ley de Navarra. En Aragón, Cataluña, Cantabria y Extremadura se reconoce el derecho a una compensación económica cuando se haya producido un enriquecimiento injusto. En Asturias, País Vasco, Canarias, Andalucía, Madrid y Valencia pueden incluirse las compensaciones en el pacto inscribible.
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
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