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Saturday, March 31, 2007

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Plantean

Plantean mecanismos para regularizar propiedad de bienes raíces


 

La moción de diputados de gobierno y oposición es regularizar la posesión de inmuebles cuando haya un título inscrito con anterioridad.

Los autores del proyecto (Boletín 4927), son los diputados René Aedo, Pedro Álvarez-Salamanca, Enrique Accorsi, Enrique Estay y Patricio Vallespín

La idea es subsanar los problemas de aplicación del decreto ley N° 2.695, de 1979, para impedir que se regularice la posesión de inmuebles cuando haya un título inscrito con anterioridad.

Dicha norma estableció un mecanismo administrativo ante el Ministerio de Bienes Nacionales que benefició a personas de menos recursos que, por desconocimiento de la ley o falta de medios, no habían adquirido la propiedad sobre un inmueble.

Además, dispuso que la resolución de Bienes Nacionales, se considera como justo título, y una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular para todos los efectos legales, aunque existieren a favor de otras personas inscripciones que no hubieran sido materialmente canceladas.

Uso malicioso de la ley

Afirman los autores del proyecto que esta norma, que permite la expropiación sin justa causa legal de inmuebles debidamente inscritos, además de considerarse inconstitucional, ha posibilitado que sujetos inescrupulosos hayan torcido la intención que animó al legislador para concebir este cuerpo legal, convirtiéndose en propietarios, mediante el uso artificioso de sus disposiciones.

Agregan que dicha ley dispone que transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno.

Ante esto, los legisladores proponen modificar esta ley para impedir que se regularice la posesión de estos inmuebles, cuando haya un título inscrito con anterioridad, permitiéndose, no obstante, la existencia de un título aparente para dicho efecto.

El texto, remitido a la Comisión de Constitución, establece que se debe acreditar que no existe título inscrito vigente del inmueble, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de contar con un título aparente sobre el mismo.

Viernes 30 de marzo de 2007

SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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