CORAJE Y JUSTICIA
Posteado en la columna de Pedro Gandolfo, 26 de Febrero 2006, elmercurio.com.
De Acuerdo con el nuevos sistema procesal penal , se han entregado uan serie de principios fundamentales en el Codigo Procesal Penal, la Constitución politica de la República y los tratados internacionales.
Particularmente el Código Procesal Penal consagra en su artículo 6º el principio de “Protección a la víctima”. El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte y a su turno, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante todo el procedimiento. Asimismo, la policía y los demás órganos auxiliares deberán otorgarle trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir.
Por otro lado en el articulo 2º del mismo código se consagra el principio “de exclusividad de la investigación Penal.” Asi, entonces, es el Ministerio Público quien dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la Ley.
Ahora bien, la posición que optaron las victimas , en este caso, es impresionante , cuestion que muchos no pueden hacer por carecer de educación y medios para llevarlos adelante.
El ciudadano tiene que exigir sus derechos ante el estado y si no no le queda más que rebelarse. activar a la ciudadanía y otorgar poder al ciudadano y a sus espacios de actuación. Los ciudadanos deben ejercer sobre el Estado un ferreo control para provocar los cambios necesarios y enmendar los errores que se pudieren cometer.
Es necesrio- muchas veces estimular la rebeldía de los ciudadanos para regenerar la democracia , como ha dicho Francisco Rubiales en "Politicos, Los Nuevos amos" , libro que recomiendo leer.
Saludos
Rodrigo González Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
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