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Thursday, November 01, 2007

ESPAÑA: El daño desproporcionado no causa por sí solo responsabilidad

LA RESPONSABILIDAD MEDICA

El daño desproporcionado no causa por sí solo responsabilidad

Un resultado desproporcionado no significa que automáticamente se deba responsabilizar al médico. Así lo cree la Sala Civil del Supremo, que ha absuelto a un facultativo, un anestesiólogo, una clínica y al Servicio Valenciano de Salud en un caso de muerte tras una anestesia.
Gonzalo de Santiago 31/10/2007
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha decidido no aplicar la teoría del daño desproporcionado para condenar a un médico, a un anestesiólogo, a una clínica privada y al Servicio Valenciano de Salud por la muerte de un niño que sufrió una parada cardiorrespiratoria tras ser anestesiado. "Un resultado desproporcionado no determina por sí solo la existencia de responsabilidad del médico, sino la exigencia de una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implicaba la actividad médica y la consecuencia producida", argumenta la sentencia, de la que ha sido magistrado ponente José Antonio Seijas. El alto tribunal considera que en este caso "es evidente que las pruebas de alergia a la anestesia no se hicieron no sólo porque no eran aconsejables, sino porque podrían ser contraproducentes para la salud del menor".

El niño fue operado de amigdalectomía con adenoidectomía, intervención que fue llevada a cabo bajo anestesia general con halotano. Cinco minutos después de terminarse, en el momento en que el niño se reanimaba de la anestesia, sufrió dos paradas cardiorrespiratorias de las que se recuperó. Tras sufrir otra parada fue trasladado a un centro del Insalud, ingresando en coma y falleciendo poco después.

Anestesia adecuada
La Audiencia Provincial de Alicante absolvió a los demandados al concluir que la anestesia general fue adecuada en función de las características de la operación y del paciente. Además, indicaba que una semana antes de la operación se le practicó un reconocimiento médico en el centro dependiente del Insalud, un electrocardiograma, radiografía de tórax y analíticas.

Según el fallo, no era necesaria la práctica de ninguna prueba previa de reacción a la anestesia para ver el grado de tolerancia o intolerancia al anestésico empleado: "Estas pruebas son únicamente aconsejables en aquellos supuestos, ajenos al enunciado, en los que se ha referido en relación al paciente algún tipo de reacción adversa atribuible a fármacos u otras sustancias utilizadas perioperatoriamente".

Además, los informes médicos forenses evidenciaron una hiperdosificación anestésica, una hipersensibilización a sustancia anestésica o el reflejo vagal, debiendo destacarse que "tanto en las reacciones de hipersensibilidad como en el caso de las reacciones pseudoalérgicas, la primera vez que producen manifestaciones clínicas son imprevisibles e inevitables, soliendo ser asimismo los reflejos vagales imprevisibles e inevitables".

Para el tribunal tampoco es significativa la ausencia de un pediatra de guardia en la operación y argumenta que "donde más posibilidades de salir adelante de un shock anafiláctico es en un quirófano".

En este sentido, señala que concurrieron en la operación un especialista, codirigiendo las maniobras de rehabilitación, además de la intervención de otros facultativos -especialistas y/o en funciones de guarday sanitarios de dicha reanimación. "No hubo insuficiencia de ningún medio y al salir del quirófano el menor tuvo al menos la misma atención que en cualquier UCI".

El alto tribunal, que reconoce que es evidente la desproporción entre el diagnóstico de amigdalitis y el resultado de fallecimiento del menor, argumenta que se realizaron las maniobras precisas para tratar las paradas cardiorrespiratorias y que éstas eran imprevisibles e inevitables, "como también lo son los reflejos vagales, y ello en ningún caso implica que haya acción y omisión que puedan ponerse a cargo de los profesionales que le intervinieron, cuya actuación se desarrolló conforme a la lex artis".

Medios suficientes
Tampoco observa el Tribunal Supremo que se pueda exigir responsabilidad a los centros demandados por carencias o defectos asistenciales, de coordinación, de organización o de dotación, "porque no hubo insuficiencia acreditada de medios vinculados al desarrollo de la operación y complicaciones previsibles". Por todo ello, el alto tribunal desestima el recurso contra el fallo de la Audiencia de Alicante.

Cambio doctrinal
Juan Antonio Xiol, presidente de la Sala Civil del Supremo, advirtió de un cambio doctrinal por el que se recuperaba la culpa como criterio de imputación de la responsabilidad (ver DM del 7-IV-2006). Ese cambio, reflejado en varias sentencias, denotaba "una evolución hacia la subjetivización de la responsabilidad del médico, abandonando criterios de imputación objetiva como el daño desproporcionado".
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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