Alianza presenta indicación para asegurar la prisión preventiva de los delincuentes de alta peligrosidad
Senador Larraín: "En La Moneda no se dan cuenta del temor con que viven los chilenos"
El presidente de la UDI, senador Hernán Larraín, junto al senador de RN, Alberto Espina, presentaron una indicación legislativa para que los jueces de garantía dejen en prisión preventiva a los delincuentes peligrosos.
Lo anterior, ya que a juicio del senador Larraín "Chile vive un momento particularmente delicado en materia de seguridad ciudadana, los chilenos vivimos atemorizados, esto hay que admitirlo y los gobiernos de la Concertación han fracasado en su batalla contra la delincuencia, ya que cerca de la mitad de los chilenos ya ha sido víctima de un delito y la otra mitad tiene miedo a ser víctima próximamente".
Recordó que en el año 2006 el ministerio público registró la comisión de más de un millón de delitos, cifra que ya empieza a ser alarmante, "por estas razones nosotros creemos que hay que tomar medidas serias que apunten a distintos aspectos que están generalizando esta situación. En La Moneda se vive en la burbuja de la autocomplacencia, porque no parecieran darse cuenta de la situación de temor con que viven los chilenos", dijo Larraín.
Los parlamentarios explicaron que lamentablemente debido a la "liviandad con la que se están entregando las libertades provisionales, ya que pareciera que algunos jueces de garantías, por sus fallos, están más preocupados de garantizar la situación de los delincuentes que de darle justicia a las víctimas, nos ha obligado a tomar cartas en el asunto, presentando esta indicación:
1. Se señala expresamente que los jueces de garantía deberán considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad cuando: A) El delincuente hubiere sido condenado con anterioridad por otro delito con igual o mayor pena, sea que la hubiere o no cumplido en la cárcel. B) Cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar, por ejemplo, firmando periódicamente ante un juez, con orden de arraigo, prohibición de acercarse a la casa de la víctima, etc. C) Gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de la pena, esto es, con reclusión nocturna, libertad condicional o libertad vigilada. D) Cuando existen fundadas presunciones de que el imputado se fugará, no presentándose al juicio o al cumplimiento de la pena.
2. La resolución del juez de garantía que deja en libertad a un delincuente es apelable, agregándose que si esto ocurre, no será puesto en libertad hasta que la Corte de Apelaciones falle definitivamente, cuando se trate de los delitos de secuestro; sustracción de menores; amenazas; violación; homicidio; parricidio; robo con violencia o intimidación; robo con fuerza y otros delitos que signifiquen atentados en contra de la integridad física de las personas, su seguridad individual, abusos sexuales y los crímenes en el tráfico de drogas.
3. La Corte de Apelaciones, para evitar que la decisión de un juez de garantía que deja libre a un delincuente peligroso signifique su fuga y continúe cometiendo delitos, tendrá la facultad de decretar en forma inmediata una orden de no innovar, incluso sin esperar la vista del recurso, esto es el conocimiento concreto del mismo.
El senador Larraín señaló que si bien tiene la convicción de que cualquier juez de buen criterio, con las normas actuales puede evitar que delincuentes peligrosos queden en libertad provisional, para impedir que algunos jueces con pésimo criterio dejen en libertad a delincuentes de alta peligrosidad es que vamos a presentar esta semana, esta indicación al proyecto de ley corta de seguridad del Senado, "que limita todavía más este espacio para impedir que delincuentes peligrosos que han cometido delitos graves, tengan la prisión preventiva que le de tranquilidad a la gente".
Rodrigo González Fernández
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