Ley fácil
¿Qué es el crédito universitario?
Un beneficio otorgado a estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores para financiar el total o parte del arancel anual de una carrera. Este préstamo se denomina Fondo Solidario del Crédito Universitario.
¿Cuántos tipos de crédito universitario existen?
Dependiendo de la fecha en que se otorgó el crédito, existen tres tipos:
- Crédito fiscal universitario: se rige por el DFL N°4 de 1981. Se otorgó entre 1981 y 1986 con un interés de 1% anual. Se reajusta en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y se paga en 10 cuotas anuales si la deuda es menor a 40 UTM, o en 15 cuotas anuales si la deuda es superior a 40 UTM.
- Crédito universitario: se rige por la Ley N° 18.591 de 1987. Se otorgó entre 1987 y 1993. Tiene un 1% de interés anual y se reajusta en UTM, con un plazo de pago no superior al número de años en que se obtuvo crédito.
- Crédito fiscal reprogramado: en 1991 se promulgó la Ley N° 19.083 que permitió a los deudores de crédito fiscal universitario reprogramar su deuda a 10 años plazo con un límite de pago anual de 5% de los ingresos del deudor, reajuste por UTM y un interés de 1% anual.
- Fondo Solidario del Crédito Universitario: corresponde al actual sistema de crédito, regido por la Ley N° 19.287 de 1994. Tiene un interés del 2% anual, se reajusta por UTM y se debe comenzar a pagar luego de dos años de haber egresado con un máximo del 5% de los ingresos del deudor.
¿Cuándo debo comenzar a pagar el crédito universitario?
Luego de dos años de haber egresado de una carrera. Si el estudiante no ha egresado y no se ha matriculado dentro del plazo de dos años seguidos en alguna carrera de las universidades del Consejo de Rectores, deberá comenzar a pagar el crédito.
Quienes estén cursando un postgrado postergan la obligación de cancelar el crédito hasta una vez finalizados los estudios, siempre que estos no superen los tres años en caso de magíster y cuatro en el caso de doctorado.
¿Dónde debo pagar?
En la casa de estudios que le otorgó el crédito.
¿Cómo puedo pagar?
Existen tres modalidades de pago:
- Pago contado: se puede pagar en cualquier momento desde que la deuda se hace exigible, no obstante si lo hace al inicio de la cobranza (dos años luego de egresado o antes) podrá obtener un descuento del 25% de la deuda total.
También si en el transcurso de la cobranza decide cancelar más del monto anual calculado (5% de sus ingresos), se aplicará un descuento proporcional del 2,5 % por cada décimo del saldo deudor.
- Pago en cuotas variables: corresponde al 5% de los ingresos obtenidos el año anterior. El deudor deberá demostrar sus ingresos con una declaración jurada y documentos que debe presentar antes del 30 de mayo de cada año en la institución que le otorgó el crédito.
Si, una vez iniciada la cobranza, no realizó el trámite para demostrar sus ingresos antes del 30 de mayo del año en curso, se le fijará una cuota equivalente al mayor valor entre el doble del pago anual anterior y el 20% del saldo deudor, pagadero al 31 de diciembre del año respectivo. Si al año siguiente tampoco realiza la declaración de ingresos, deberá cancelar el 40% de la deuda. Si el tercer año tampoco realiza el trámite, deberá cancelar el 40% restante. Es decir, el plazo inicial de 12 o 15 años se reduce a tres.
- Pago en cuotas fijas: consiste en que el deudor suscribe un nuevo instrumento (renovación de la deuda) por el total del crédito que puede ser pagado en cuotas anuales, iguales y sucesivas (máximo 10) que devengarán un interés del 4% anual y vencerán el 30 de diciembre de cada año.
¿Qué pasa si no pago?
La Tesorería General de la República se encuentra facultada para retener la totalidad o parte de la devolución de impuestos a la renta a los deudores morosos.
La retención corresponderá al total de la deuda. Es decir, si recibe $100.000 (cien mil pesos) de devolución y debe $20.000 (veinte mil pesos), le retendrán los $20 mil. Si en cambio, recibe $100.000 (cien mil pesos) y debe $200.000 (doscientos mil pesos), le retendrán esos $100 mil y seguirá debiendo $100 mil.
¿Qué pasa si estoy cesante?
No cancelará el 5% del año en que no obtuvo ingresos. Para ello debe demostrar su condición de desempleado por medio de documentación, como un certificado de ingresos del Servicio de Impuestos Internos (SII), que deberá adjuntar a la declaración jurada que debe presentar antes del 30 de mayo de cada año.
Si durante ese tiempo ha entregado boletas por servicios a terceros, deberá cancelar el 5% de esos ingresos.
¿Me pueden perdonar la deuda?
Existen cuatro condiciones por las cuales se puede condonar la deuda:
- Luego de 12 años, si usted ha cumplido todas sus obligaciones con la deuda, es decir, ha cancelado o acreditado cesantía año a año, el saldo de la deuda, si es inferior a 200 UTM, será condonado. Si la deuda restante es superior a 200 UTM ($6.500.000), el plazo se extenderá a 15 años. Si luego de los 15 años hubiese algún remanente por cancelar, éste será condonado.
- Otra causal de condonación es la incapacidad física o mental para trabajar, la que deberá ser acreditada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente a su domicilio.
- A los hijos de personas civiles o pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden que perdieron sus vidas por razones de carácter político con anterioridad al 11 de marzo de 1990, se les condonará la deuda conforme a la Ley N° 19.123.
- La muerte del deudor causa la extinción de la deuda.
Rodrigo González Fernández
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