Ordenes de partido para votar en el Parlamento están "expresamente prohibidas" por la Constitución.
¿LO SABRAN LOS HONORABLES SEÑORES SENADORES ?
¿Quien tiene que hacer valer esto ante los tribunales de justicia o ante el Congreso mismo?
Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
Escribanos, consultenos, opine
No comments:
Post a Comment