Un Juez dictamina que la denominación 0,0 en cervezas no es  exclusividad de una marca
EFE             |         20. Junio ´07        - La Audiencia de Granada ha dictaminado que la utilización del        término 0,0 para designar las cervezas con poco alcohol sirve para        informar al consumidor y no puede ser monopolizado por una sola marca, por        lo que desestima la demanda de San Miguel contra Heineken.
  Según        informó el bufete del abogado sevillano Javier Fernández-Palacios, la        demanda fue vista en Granada según las normas de reparto de la Oficina de        Patentes y Marcas, y la sentencia dictamina que Heineken no incurrió en        infracción de marca ni competencia desleal.
  El tribunal establece        que San Miguel "no puede monopolizar la expresión numérica 0,0 en cuanto        sirve para informar al consumidor de las características específicas de        una cerveza, de la misma manera que tampoco puede hacerse de la expresión        'sin'".
  Se trata de expresiones "que viene utilizando generalmente        todas las marcas de cerveza para informar de las especiales        características de práctica ausencia de alcohol en alguna de sus        cervezas"
  Por lo tanto Heineken no vulneró ningún derecho de San        Miguel al incluir los términos 0/0 en sus marcas Buckler y Kaliber, según        establece la Sección Tercera de la Audiencia de Granada.
  A juicio        del bufete sevillano que ha ganado el pleito, este veredicto "viene a dar        un nuevo golpe a la larga pretensión monopolista de San Miguel, contra la        que han actuado no sólo los tribunales, como en este caso, sino la propia        Asociación para la Autorregulación de la Comunicación        Comercial".
  Esta entidad se pronuncio en 2003 contra una campaña de        San Miguel orientada a acaparar la denominación 0,0 para su marca, añadió        el bufete.
  Esta grafía, la 0,0, "viene a indicar la especial        característica de presencia de alcohol inferior al 0,049%, de acuerdo con        las reglas de redondeo en el análisis químico de las cervezas" según la        sentencia.
  Aunque San Miguel tiene registrado esos números junto a        su marca, según la sentencia, "dicho registro no puede impedir el uso de        la expresión numérica, en su sentido descriptivo, por otros, a los efectos        de información al consumidor".
  Junto a la prohibición de que San        Miguel utilice dicho conjunto numérico en exclusiva, la sentencia le        condena a pagar las costas del juicio ante la Audiencia.           | 
  Saludos
Rodrigo González  Fernández
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