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Wednesday, June 20, 2007

españa: Un Juez dictamina que la denominación 0,0 en cervezas no es exclusividad de una marca

Un Juez dictamina que la denominación 0,0 en cervezas no es exclusividad de una marca

EFE

20. Junio ´07 - La Audiencia de Granada ha dictaminado que la utilización del término 0,0 para designar las cervezas con poco alcohol sirve para informar al consumidor y no puede ser monopolizado por una sola marca, por lo que desestima la demanda de San Miguel contra Heineken.

Según informó el bufete del abogado sevillano Javier Fernández-Palacios, la demanda fue vista en Granada según las normas de reparto de la Oficina de Patentes y Marcas, y la sentencia dictamina que Heineken no incurrió en infracción de marca ni competencia desleal.

El tribunal establece que San Miguel "no puede monopolizar la expresión numérica 0,0 en cuanto sirve para informar al consumidor de las características específicas de una cerveza, de la misma manera que tampoco puede hacerse de la expresión 'sin'".

Se trata de expresiones "que viene utilizando generalmente todas las marcas de cerveza para informar de las especiales características de práctica ausencia de alcohol en alguna de sus cervezas"

Por lo tanto Heineken no vulneró ningún derecho de San Miguel al incluir los términos 0/0 en sus marcas Buckler y Kaliber, según establece la Sección Tercera de la Audiencia de Granada.

A juicio del bufete sevillano que ha ganado el pleito, este veredicto "viene a dar un nuevo golpe a la larga pretensión monopolista de San Miguel, contra la que han actuado no sólo los tribunales, como en este caso, sino la propia Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial".

Esta entidad se pronuncio en 2003 contra una campaña de San Miguel orientada a acaparar la denominación 0,0 para su marca, añadió el bufete.

Esta grafía, la 0,0, "viene a indicar la especial característica de presencia de alcohol inferior al 0,049%, de acuerdo con las reglas de redondeo en el análisis químico de las cervezas" según la sentencia.

Aunque San Miguel tiene registrado esos números junto a su marca, según la sentencia, "dicho registro no puede impedir el uso de la expresión numérica, en su sentido descriptivo, por otros, a los efectos de información al consumidor".

Junto a la prohibición de que San Miguel utilice dicho conjunto numérico en exclusiva, la sentencia le condena a pagar las costas del juicio ante la Audiencia.

 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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