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Friday, April 13, 2007

Arturo Fermandois: problmas constitucionales en proyecto de educacion



Arturo FermandoisProfesor de Derecho Constitucional UC
En el editorial de El mercurio un interesante artículo de este prestigiado constitucionalista chileno. Veamos la opinión:

Una zona poco apta para la especulación legislativa es aquella de la libertad de enseñanza. Esta garantía quedó tan bien formulada en la Constitución, y sus contornos tan nítidamente definidos por el Tribunal Constitucional en dos fallos recientes (roles 410 y 422, de 2004), que el legislador debe ser especialmente prudente al reglamentar este derecho.
En este marco, se vaticinan problemas con el audaz proyecto de Ley General de Educación enviado por la Presidenta de la República a la Cámara esta semana. Por ejemplo, el proyecto insiste -sorpresivamente- con un precepto similar al ya declarado inconstitucional por el Tribunal en uno de esos fallos (art. 10º).
La Constitución dice que la libertad de enseñanza "incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales" y que este derecho sólo puede limitarse en razón de la "moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional".
¿Cómo debe entenderse esto? El Tribunal Constitucional ha afirmado que las causales para limitar este derecho son taxativas y no pueden ampliarse mediante interpretaciones analógicas. Pero, aún más importante, el Tribunal subrayó que la libertad de enseñanza faculta para formar escuelas "de acuerdo con el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos", y "que queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar (...) las características del establecimiento" y "objetivos y métodos para lograrlos", lo que incluye, entre otros, el "régimen de dirección, administración y responsabilidad; reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna; sistema financiero...".
Habiendo marcado estos deslindes, el juez constitucional procedió a invalidar en su primera sentencia de junio de 2004 dos artículos del aquel entonces proyecto de jornada escolar completa, por contravenir la Constitución. El primer precepto caído fue aquel que colocaba un límite al derecho o arancel que se cobraría a los padres en las escuelas, máximo que sería fijado por el Ministerio de Educación. El segundo fue aquel que impedía poner fin a la calidad de alumno -al menos hasta el siguiente año- como consecuencia de una matrícula impaga. El Tribunal estimó que esto alteraba impropiamente las prestaciones de un contrato. Hubo allí un llamado al Estado para que él financie esta clase de vulnerabilidades sociales, y no las transfiera a terceros.
Luego, en octubre de 2004, la sentencia rol 422 sorprendió en una segunda falta constitucional al proyecto de jornada escolar completa. Aquí el Tribunal declaró inconstitucional un sistema público y centralizado de acreditación de directores de establecimientos municipales, por contravenir los principios constitucionales de autonomía municipal y reserva legal.
Con estos precedentes, ¿cómo podría admitirse que el legislador imponga en su actual proyecto de 2007, forzosa e ineludiblemente, la filantropía a todos los sostenedores de establecimientos educacionales? (art. 44) ¿Es la beneficencia la única y exclusiva forma en que se pueden relacionar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza? Esta pretensión colisiona frontalmente con la Constitución; no es aceptable este razonamiento, porque vulnera aquel derecho constitucional que admite el incentivo económico en toda actividad lícita -y la educación lo es- como vehículo para fortalecer una sociedad diversa, activa y participativa. Todo esto, sin perjuicio de las instituciones filantrópicas. Es cierto que la ley ya prohíbe el lucro para las universidades, pero es una exigencia mal evaluada que se explica por el temor al tiempo en que se abrió el sistema universitario (1981). Tampoco son digeribles por la Constitución las asfixiantes regulaciones y aumento del Estado que se respira en todo el proyecto. Recuérdese que el Tribunal Constitucional prohibió al legislador imponer condiciones de organización a las escuelas mediante el pretexto de condicionar su aporte económico; afirmó que ello no es tolerado por la Carta Máxima.
Por último, severos reproches merece la disposición que impone a los establecimientos subvencionados aplicar sólo dos criterios para seleccionar alumnos hasta 8º básico: la prioridad familiar y el sorteo (art. 11). ¿Significa esto negar un ideario educacional propio a todo ente que aspire a subvención estatal? Al Tribunal no le pareció posible esta clase de razonamiento en 2004.
En fin, se trata de un proyecto de intenciones encomiables, que apuntan conceptualmente a mejorar la calidad de la educación y a promover un acceso más igualitario a ella. Pero de buenas intenciones están repletos los registros de atentados a la Carta Fundamental: los instrumentos también deben ser aceptados por ella, lo que no ocurre en este caso.
Posteado por El Mercurio a las Abril 13, 2007 08:52 AM

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