Hobby Lobby
Hernán Corral: "Según el gobierno (de EE.UU.), la libertad de religión no podía aplicarse a instituciones con fines de lucro. La Corte Suprema rechazó este planteamiento. Sostuvo que la garantía constitucional y legal no establece distinciones para reconocer y respetar las convicciones morales y religiosas...".
El nombre de la empresa Hobby Lobby seguramente pasará a la historia de la lucha por la libertad de conciencia y religión. El 30 de junio, la Corte Suprema de los Estados Unidos acogió, por 5 votos contra 4, su recurso contra la Patient Protection and Affordable Care Act, conocida como Obamacare, que la obligaba a financiar un seguro de salud para sus trabajadores, incluyendo la provisión de fármacos o dispositivos con efectos abortivos.
La sentencia dictada ha causado revuelo en los Estados Unidos, por la doctrina que sienta y por las consecuencias que puede traer para litigios similares. También puede ser útil para la discusión que se ha producido en Chile, primero con la distribución de la píldora del día después y hace poco por el alcance que podría llegar a tener una ley que legalice el aborto en ciertos supuestos.
Con la píldora del día después hubo alcaldes que se negaron a que se distribuyera en sus municipios, por considerar que tenía efectos potencialmente abortivos. Con la legislación que el Gobierno promueve sobre el aborto, las declaraciones del rector de la Universidad Católica, en el sentido de que nunca se practicarían abortos en los centros hospitalarios que dependen de esa universidad, planteó de nuevo la cuestión sobre si las personas pueden hacer objeción de conciencia respecto de leyes que consideran gravemente injustas y, más aún, si ese derecho debe reconocerse también a instituciones de carácter colectivo, como una universidad que profesa ciertos principios fundamentales.
El caso Hobby Lobby resulta esclarecedor sobre esta delicada materia. En él no se trataba de una organización religiosa, ni siquiera de una entidad de beneficencia, sino de una corporación con fines de lucro, organizada bajo el estatuto de las closely held corporations, algo así como nuestras sociedades anónimas cerradas de naturaleza familiar.
Hobby Lobby Stores Inc. es una empresa que provee materiales para labores de arte y artesanía, que cuenta con más de 500 locales de venta en todo Estados Unidos y más de 13 mil trabajadores. Sus propietarios, la familia Green, son cristianos evangélicos que no se oponen a la anticoncepción, pero sí a cualquier tipo de aborto, incluido el que se logra a través de sustancias o mecanismos que pueden causar la muerte de un embrión en etapas tempranas de su desarrollo. De los veinte productos anticonceptivos que contempla el seguro médico obligatorio, ellos solamente objetaron cuatro, por su capacidad para provocar microabortos.
Al imponerse la cobertura para pagar estos productos -dijeron los demandantes- se estaba obligando, a la empresa y a sus dueños, a financiar y, con ello, a ser cómplices de abortos de vidas humanas ya concebidas. La negativa de la empresa le significaba incurrir en multas diarias de millones de dólares, lo que implicaría su quiebra. Hobby Lobby y la familia Green alegaron que esta sanción vulneraba la protección de la libertad de creencias religiosas contenida en la primera enmienda de la Constitución, y específicamente en la Religious Freedom Restoration Act de 1993.
Según el gobierno, en cambio, la libertad de religión no podía aplicarse a instituciones con fines de lucro. La Corte rechazó este planteamiento. Sostuvo que la garantía constitucional y legal no establece distinciones para reconocer y respetar las convicciones morales y religiosas. Según el fallo, las personas merecen dicha protección no solo en el ámbito de su vida privada, sino también en el desarrollo de sus actividades públicas, sin importar cómo se organizan para llevarlas a efecto, si como instituciones oficialmente religiosas, organizaciones benéficas laicas o incluso empresas del mundo de los negocios. Las instituciones pueden también tener una identidad propia, basada en principios éticos que debe serles reconocida y respetada.
Barbara Green, una de las fundadoras de Hobby Lobby, declaró después del fallo: "La Corte más importante de los Estados Unidos reafirmó la importancia vital de la libertad religiosa como un principio fundamental del país. Es una victoria no solo para nuestra empresa, sino para todos aquellos que quieren vivir su fe".
Hernán Corral Talciani
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
La sentencia dictada ha causado revuelo en los Estados Unidos, por la doctrina que sienta y por las consecuencias que puede traer para litigios similares. También puede ser útil para la discusión que se ha producido en Chile, primero con la distribución de la píldora del día después y hace poco por el alcance que podría llegar a tener una ley que legalice el aborto en ciertos supuestos.
Con la píldora del día después hubo alcaldes que se negaron a que se distribuyera en sus municipios, por considerar que tenía efectos potencialmente abortivos. Con la legislación que el Gobierno promueve sobre el aborto, las declaraciones del rector de la Universidad Católica, en el sentido de que nunca se practicarían abortos en los centros hospitalarios que dependen de esa universidad, planteó de nuevo la cuestión sobre si las personas pueden hacer objeción de conciencia respecto de leyes que consideran gravemente injustas y, más aún, si ese derecho debe reconocerse también a instituciones de carácter colectivo, como una universidad que profesa ciertos principios fundamentales.
El caso Hobby Lobby resulta esclarecedor sobre esta delicada materia. En él no se trataba de una organización religiosa, ni siquiera de una entidad de beneficencia, sino de una corporación con fines de lucro, organizada bajo el estatuto de las closely held corporations, algo así como nuestras sociedades anónimas cerradas de naturaleza familiar.
Hobby Lobby Stores Inc. es una empresa que provee materiales para labores de arte y artesanía, que cuenta con más de 500 locales de venta en todo Estados Unidos y más de 13 mil trabajadores. Sus propietarios, la familia Green, son cristianos evangélicos que no se oponen a la anticoncepción, pero sí a cualquier tipo de aborto, incluido el que se logra a través de sustancias o mecanismos que pueden causar la muerte de un embrión en etapas tempranas de su desarrollo. De los veinte productos anticonceptivos que contempla el seguro médico obligatorio, ellos solamente objetaron cuatro, por su capacidad para provocar microabortos.
Al imponerse la cobertura para pagar estos productos -dijeron los demandantes- se estaba obligando, a la empresa y a sus dueños, a financiar y, con ello, a ser cómplices de abortos de vidas humanas ya concebidas. La negativa de la empresa le significaba incurrir en multas diarias de millones de dólares, lo que implicaría su quiebra. Hobby Lobby y la familia Green alegaron que esta sanción vulneraba la protección de la libertad de creencias religiosas contenida en la primera enmienda de la Constitución, y específicamente en la Religious Freedom Restoration Act de 1993.
Según el gobierno, en cambio, la libertad de religión no podía aplicarse a instituciones con fines de lucro. La Corte rechazó este planteamiento. Sostuvo que la garantía constitucional y legal no establece distinciones para reconocer y respetar las convicciones morales y religiosas. Según el fallo, las personas merecen dicha protección no solo en el ámbito de su vida privada, sino también en el desarrollo de sus actividades públicas, sin importar cómo se organizan para llevarlas a efecto, si como instituciones oficialmente religiosas, organizaciones benéficas laicas o incluso empresas del mundo de los negocios. Las instituciones pueden también tener una identidad propia, basada en principios éticos que debe serles reconocida y respetada.
Barbara Green, una de las fundadoras de Hobby Lobby, declaró después del fallo: "La Corte más importante de los Estados Unidos reafirmó la importancia vital de la libertad religiosa como un principio fundamental del país. Es una victoria no solo para nuestra empresa, sino para todos aquellos que quieren vivir su fe".
Hernán Corral Talciani
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
Fuente:emol
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
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