Publicado el 14 de julio del 2011
Con 74 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general, en primer trámite constitucional, a un proyecto del Ejecutivo que modifica la Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
La idea matriz o fundamental de este proyecto (boletín 7503) es modificar la Ley Nº 20.241, perfeccionando ciertos aspectos de los incentivos tributarios establecidos para las inversiones en investigación y desarrollo que las empresas realicen a través de centros de investigación, otorgando nuevos beneficios tributarios a las inversiones de este tipo que hagan las empresas con sus capacidades internas.
Una encuesta del año 2009 realizada por el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de Estadísticas sobre datos del año 2008, determinó que el nivel de inversión que se realiza en Chile por concepto de investigación y desarrollo sólo alcanza un 0,4% del PIB, colocando al país bajo el promedio de inversión en investigación y desarrollo en relación al PIB de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde los gastos por este concepto representan el 2,26% del PIB, de acuerdo a los últimos datos oficiales disponibles (2006).
Una situación similar se presenta en Chile con la participación de las empresas en actividades de investigación y desarrollo, financiando sólo un 43,7% del total del gasto por este concepto. El resto es financiado por el Estado, universidades, instituciones privadas sin fines de lucro e inversión extranjera.
A juicio del Gobierno se requiere la regulación del Estado para reducir las distorsiones que presenta el mercado y favorecer un nivel de inversión en investigación y desarrollo que sea socialmente óptimo, y la experiencia internacional demuestra que los incentivos tributarios son un instrumento efectivo para expandir el gasto en investigación y desarrollo que hacen los privados.
Lo anterior hace necesario que no sólo se incentive la llamada investigación "extramuros" (Ley N° 20.241) sino que también la inversión en investigación y desarrollo que las empresas realizan con sus capacidades internas -llamada "intramuros" -, también pueda ser objeto de un beneficio tributario, habida consideración que existe un gran número de empresas que cuentan con las capacidades internas para realizar este tipo de investigaciones pero no tienen la posibilidad de realizarlo pues la ley sólo permite la modalidad "extramuros".
Este proyecto plantea la creación de un incentivo tributario a los proyectos de investigación y desarrollo realizados al interior de las empresas, y la vez, perfecciona los incentivos contemplados en la Ley N° 20.241. Estos beneficios consisten en otorgar a las empresas que realicen proyectos de investigación y desarrollo con sus propias capacidades o de terceros, en la medida que tales proyectos sean previamente certificados por CORFO, la posibilidad de utilizar como un crédito tributario contra el impuesto de primera categoría un monto equivalente al 30% de los pagos por concepto de gastos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, según se define en la ley. Respecto del 70% restante de los desembolsos que no dan derecho a crédito, puede ser deducido de la renta líquida de la empresa como gasto necesario, aun cuando éstos no sean necesarios para producir la renta del ejercicio.
El proyecto de ley introduce ciertos perfeccionamientos formales y también sustantivos a la ley N° 20.241, y adecua de ciertos aspectos generales de la ley y de los beneficios tributarios para las inversiones en investigación y desarrollo que hagan las empresas con un centro de investigación registrado (investigación y desarrollo "extramuros) .
Se fija el crédito contra el impuesto de primera categoría en una suma equivalente al 30% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo y se aumenta de 5.000 a 15.000 unidades tributarias mensuales el monto máximo del crédito a que tienen derecho los contribuyentes, independientemente de sus ingresos brutos en el ejercicio. También se establece que los desembolsos cuya deducción como gasto no está permitida por la ley, como es el caso de la parte que puede utilizarse como crédito, no se afecten con la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se introduce un nuevo título tercero a la ley N° 20.241, denominado "De los Proyectos de Investigación y Desarrollo", que contiene la reglamentación de los proyectos de investigación y desarrollo que realicen las empresas con sus propias capacidades o las de terceros, y los beneficios tributarios a que éstas pueden optar.
El proyecto autoriza a las empresas llevar a cabo inversiones en investigación y desarrollo utilizando sus propias capacidades o las de terceros, siempre que los proyectos sean debidamente certificados por CORFO y cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se cuenta el ser llevados a cabo principalmente dentro del territorio nacional. Será también este organismo el que estará a cargo de la fiscalización de la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos ya certificados y también de revocar la certificación en caso que se incumplan los términos y condiciones de un proyecto.
Se establece que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de este proyecto estuvieren haciendo uso de los beneficios tributarios de la ley N° 20.241, seguirán haciendo uso de ellos en los mismos términos hasta el término del ejercicio en el cual entren en vigencia las modificaciones a la ley N° 20.241. A partir del ejercicio siguiente, estos contribuyentes podrán optar, por una vez, por continuar acogidos al régimen de beneficios anterior o bien por acogerse a las modificaciones introducidas por este proyecto de ley.
Por último, se extiende la vigencia de la ley N° 20.241 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el sentido de que los proyectos certificados cuyas solicitudes de certificación se hayan presentado hasta dicha fecha, darán a sus titulares el derecho a utilizar los beneficios que consagra esta iniciativa legal, aunque los mismos beneficios se hagan efectivos con posterioridad a la señalada fecha.
Con 69 votos a favor y tres abstenciones, la Sala aprobó en particular el texto con indicaciones introducidas en la Comisión de Hacienda.
En el debate en la Sala de la iniciativa intervinieron los diputados Enrique Van Rysselberghe (UDI), Miodrag Marinovic (Indep), Javier Macaya (UDI), Carlos Montes (PS), Carlos Recondo (UDI), José Miguel Ortiz (DC), Alberto Robles (PRSD), Alejandra Sepúlveda (PRI), Joaquín Godoy (RN), Ernesto Silva (UDI), Enrique Jaramillo (PPD) y Jorge Sabag (DC).
El proyecto pasa ahora a segundo trámite constitucional al Senado.
Fuente:
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
- PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
No comments:
Post a Comment