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Wednesday, January 14, 2009

Ni amplia ni restrictiva: LEGAL

Ni amplia ni restrictiva: LEGAL 
El ombudsman inobjetable es aún posible
[15/12 | 16:08]  La figura del defensor del pueblo, se incorporó a la argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, dando nacimiento entre otros, al reconocimiento de derechos de usuarios y consumidores en particular aquellos afectados por el propio estado en su rol de prestador de servicios públicos.

  Ediles líberos juegan el destino del ombudsman. 



La figura del Ombudsman, con presencia en decenas de paises, se incorporó a la vida institucional argentina, y ya varias provincias y municipios la adoptaron. El caso que nos ocupa hoy es el del municipio de Vicente López, que cuenta con la defensoría del pueblo hace ocho años, creada por Ord 11951 y que estuvo en manos del abogado Carlos Constenla, con reconocimiento de sus pares, y como la norma que creó la figura indica, agotando su segundo y último mandato.
También como la norma lo indica, se ha abierto el registro de antecedentes y oposiciones para designar a su sucesor en el cargo, y en éste, ya se inscribieron media docena de postulantes, entre ellos un ex concejal del oficialismo, que como es habitual en la administración municipal que hace 20 años encabeza Enrique García, paso de electivo a efectivo, es decir que tras su mandado electivo como concejal de Vicente López, asumió distintos cargos en el ejecutivo y legislativo que no ameritan mayor comentario.
También, logró hacer en el ámbito de cultura de la municipalidad varias presentaciones, despuntando una de sus aparentes habilidades: guitarrero.
La ordenanza que creó la figura del Ombudsman en Vicnete López, no tiene demasiados requicitos: de hecho cualquiera puede presentarse para serlo, claro que ya finalizó el plazo, por lo que sólo los 6 actuales, están en condiciones de aspirar a defender al vecino de arbitrariedades del estado municipal y otros agravios al vecino común.
Tal como lo anticipáramos en notas anteriores, los vecinos que se postularon al cargo son Expósito, Alberto (Concejal entre 1993 a 2001); Pedro E. Cesani, actual titular de Defensa del Consumidor de V. López, Gladys Noemí Daverio; Enzo David Pomi; Juan José Prado y Julio Querzoli. 
Por estos días, "La Comisión de Enlace se halla estudiando la documentación presentada, solicitando toda la información ampliatoria y aclaratoria que resulta menester, al candidato o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función."
Paradójicamente los concejales integrantes de la Comisión de Enlace que adhieren al oficialismo, se encuentran trabajando para ver como burlan la Ley orgánica de las municipalidades y favorecen a su ex compañero de banca Alberto Expósito, quien se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Defensor del pueblo de Vicente López, ya que de serlo, sucedería sin solución de continuidad al primer Ombudsman de este partido del gran Buenos Aires.
El Artículo 90° de la Ley Orgánica de las Municipalidades es claro al respecto: Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el mismo. 
Ahora, los asesores legales del Consejo Deliberante se encuentran buscando algún argumento legal para evitar los efectos de la norma que rige el ordenamiento de la Municipalidades del provincia desde 1958, y a pesar de haber sufrido numerosas reformas, el artículo en cuestión de halla conservando, en virtud de su claridad legislativa sin modificación alguna desde hace 50 años.
Claro está que la relación directa entre la ordenanza que creó al ombudsman, la que le incrementó la remuneración, y el voto de Expósito habiendo pasado ocho años, podría ser relativa, pero teniendo en cuenta que Expósito está perfectamente incluído en lo escrito en la Ley, y que tras su voto, sólo hubo un sólo ombudsman, dificilmente pueda creerse que exista la intepretación amplia del artículo de la ley por la cual "Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación" deba intepretarse como "Cualquier concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya creado, si pasó un empleado de por medio". 
Pero como los que hace mucho que trabajamos en este oficio conocemos como son las cosas legales cuando el oficialismo es gobierno y juez (el caso del municipio radical con el tribunal de cuentas en manos de la primera minoría) podemos anticipar que Expósito podrá ilegalmente ser legitimado por una resolución del tribunal de cuentas, basada en un informe del Asesor Legal del HCD, que en definitiva omita el cumplimiento de la Ley.
Con ello, habrán conseguido en un mismo acto beneficiar a un amigo, eliminar un potencial ñoqui de la nómina y destruir la credibilidad de la figura constitucional del Ombudsman.
Como si ello fuera poco, seguramente lograrán que el Tribunal de Cuentas deba expedirse, y seguramente la jurisprudencia del HTC permita derivar los efectos del amiguismo a toda la provincia de Buenos Aires, consolidando -como lo hicieron con la Dieta de los concejales- una burla a la Ley, al espíritu del legislador y a los contribuyentes que saben que un edil no puede cobrar mas de 5 sueldos mínimos de la categoría mas baja, pero cobra 12 y hasta 15 sueldos, sólo por citar un ejemplo.
Seguramente el Sr. Expósito desconozca la Ley aunque ella se presume conocida por todos, máxime si rige desde hace medio siglo, pero quizá alguien quiera avisarle que si realmente desea jerarquizar a la Defensoría del Pueblo de Vicente López, lo mejor que puede hacer es bajar su candidatura como un aporte a la institución que está dispuesto jurar defender.

SAAB
|| Fuente: (InfoBAN)
FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
DIOPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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