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Saturday, January 17, 2009

CHILE ADECUARÁN NORMAS DE LA LEY DE ALCOHOLES A ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS


Entre Chile y la Unión Europea


ADECUARÁN NORMAS DE LA LEY DE ALCOHOLES A ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS 

La Comisión de Agricultura aprobÓ en forma unánime legislar sobre la iniciativa que también perfecciona los métodos de fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y eleva el rango de las sanciones en caso de infracción.

VALPARAÍSO, enero 16.-En condiciones de ser votado por la Sala del Senado, a partir de este martes 20 de enero, quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica la ley de alcoholes para adecuarla a los compromisos internacionales firmados por Chile con la Unión Europea.

Ello, luego que la Comisión de Agricultura aprobara en forma unánime legislar sobre la iniciativa que además perfecciona los mecanismos de fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y aumenta el rango de las sanciones en caso de infracción.

El senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Hernán Larraín, presidente de la instancia, destacó que todo lo relativo a la adecuación de las normas en el ámbito de las bebidas alcohólicas se hizo en forma concordada con las asociaciones gremiales, el Ministerio de Agricultura y el SAG. 

De este modo se suprime en nuestra ley de alcoholes las expresiones Cognac, Armagnac y Grapa, por estar reservadas a la Unión Europea y se reemplaza la disposición sobre etiquetado de los productos afectos a la ley, con el propósito de especificar las menciones obligatorias en las etiquetas y prohibir la inclusión en éstas de indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales o menciones complementarias extranjeras protegidas, que Chile haya reconocido como tales en instrumentos internacionales. 

Se contempla, también, un artículo transitorio que, junto con diferir la aplicación de la prohibición de uso para determinadas denominaciones o menciones, en productos destinados al mercado interno chileno, hasta el 1 de febrero de 2015, le da vigencia a dichas prohibiciones en los términos previstos por los acuerdos correspondientes, tratándose de productos que se exporten.

Por otro lado, se aumenta la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero y permite que el primer análisis de las muestras de productos tomadas por los inspectores se pueda hacer, también, en laboratorios autorizados por aquél y no sólo en los del Servicio.

Se elimina, a su vez, la exigencia actual de efectuar análisis de todos los productos importados permitiendo establecer el cumplimiento de los requisitos legales con una verificación documental. 

También disminuye el monto mínimo de las multas de modo que el rango comience en 1 unidad tributaria mensual, es decir unos $37 mil, lo que permitirá mayor flexibilidad de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción. 

En la misma línea cambia la calificación de la infracción de las normas sobre rotulación y etiquetado, la que pasa de leve a grave.

Fuente: UPI 
FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
DIOPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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