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Sunday, August 24, 2008

Los derechos económicos, sociales y culturales forman parte del contenido de los derechos humanos.

Los derechos económicos, sociales y culturales  forman parte del contenido de los derechos humanos.

 

El concepto de derechos humanos incluye derechos de diversa naturaleza, entre los cuales se ubican los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos ellos gozan de la misma jerarquía e importancia.

Los dos primeros tipos de derechos mencionados conforman la denominada "primera generación de derechos humanos", en tanto que los tres restantes integran la llamada "segunda generación". Dentro de la primera categoría se ubican los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, a la nacionalidad, al nombre, a la honra, a la propiedad, a las garantías judiciales, y a la igualdad, entre otros; en cambio, al interior de la referida "segunda generación" encontramos los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la cultura, al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la libre asociación sindical y a la vivienda digna, por mencionar algunos.

La evolución del derecho de los derechos humanos permite hablar en la actualidad de derechos de tercera y hasta de cuarta generación, entre los que encontramos derechos esenciales de las personas como el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz.

Sin embargo, la clasificación en generaciones se trata simplemente de una división con fines pedagógicos y no debe ocasionar el equivoco de creer que unos derechos sucedieron a otros, o que sólo unos son originarios en tanto los restantes son producto de una evolución normativa, ni finalmente que algunos son más importantes que otros.

Todos los derechos humanos son inherentes a la persona, y por consiguiente, cada uno de los derechos fundamentales nacieron con ésta, por cuanto el origen de aquellos se remonta al surgimiento de la propia humanidad. Los derechos humanos tienen fundamento en la dignidad de hombres y mujeres, siendo la condición humana la que ha permitido su nacimiento y desarrollo. Por lo expresado puede afirmarse que los derechos humanos existen más allá de su reconocimiento jurídico de los Estados por separado o en conjunto; con la legislación nacional o los tratados internacionales sólo se los reconoce normativamente, tanto en el orden interno como en el orden internacional.

Así, cada Estado contempla en su propio ordenamiento jurídico normas de tipo económico, social y cultural que se traducen por su trascendencia e importancia en el desarrollo integral de las personas, en algunos derechos humanos.

De una mirada tradicional de los derechos humanos, efectuada desde una perspectiva restringida, limitada a sólo algunos derechos considerados "elementales" como la vida o la libertad, se ha avanzado a una visión omnicomprensiva que abarca el conjunto de derechos individuales y colectivos: civiles, económicos, políticos, sociales y culturales; no hay jerarquía entre estos derechos que se consideran universales e interdependientes, y por ende, cuando hablamos de ambiente sano, igualdad de género y derechos de la mujer, acceso a la vivienda, libertad de expresión, derecho a la intimidad, protección de la infancia y la adolescencia, derecho a la vida, derecho al desarrollo o derecho a la libertad, siempre estamos abordando cuestiones de derechos humanos.

Igualmente, como se desarrollará más adelante en el presente curso, algunos derechos civiles se interpretan en clave social desde la aplicación de los órganos internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados; constituye un ejemplo de ello el derecho a la vida, el que es considerado no solamente como el derecho de una persona a no ser privada arbitrariamente de la vida por parte del Estado, sino igualmente a poseer y disfrutar de una vida digna.

 


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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