Reforma previsional: beneficios para mujeres
Se otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de pensión y se reajustará en el tiempo. Las mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan al grupo social más pobre. No tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la reforma (julio 2008). Para el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla 65 años y lo pueda percibir a través de su jubilación. En el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65 años, cuando lo perciba a través de su jubilación. Ejemplo: una mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000 en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo puede retirar. A partir de julio de 2009. Debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado. Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización individual, mejorando sus pensiones. El juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen patrimonial de los cónyuges. |
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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