CIRCULAR 024
A : SEÑORES ASOCIADOS
DE : ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE CHILE, A.G.
FECHA : SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DE 2008
______________________________________________________________________
A objeto de evitar problemas laborales por desconocimiento sobre algunas normas
referidas a trabajo de menores de edad, deseamos recordar los siguientes aspectos más
relevantes relativos a tal materia laboral:
a) Edad mínima y requisitos para contratar:
Los menores de 18 años y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo si
cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno
o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan
tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo
respectivo.
Los menores de 16 años y mayores de 15 pueden ser contratados, siempre que
cuenten con la autorización indicada anteriormente, hayan cumplido con la obligación
escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no
impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de
formación.
b) Condiciones de trabajo:
Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que
requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su
salud, seguridad o moralidad.
c) Jornada de trabajo:
En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias.
Está prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en
establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22:00 y las 07:00
horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia,
bajo la autoridad de uno de ellos.
Sobre estas materias, cabe señalar que por informaciones entregadas en la Dirección del
Trabajo, esta última infracción es la que más se ha constatado en el último tiempo en los
packings. En estos casos la Dirección del Trabajo procede a suspender las faenas faenas,
con el inconveniente que ello significa, y sin perjuicio de las multas que se pudieran
aplicar.
Mayores referencias se pueden encontrar en la sección 1.2: Trabajo de Menores ( pág.
10) del Manual de Buenas Practicas Laborales.
Saludamos atentamente a ustedes,
ASOCIACION DE EXPORTADORES DE CHILE A. G.
MIGUEL CANALA-ECHEVERRIA
GERENTE GENERAL
MCE
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.biocombustibles.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
No comments:
Post a Comment