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Tuesday, April 08, 2008

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

CIRCULAR 024

A : SEÑORES ASOCIADOS

DE : ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DE CHILE, A.G.

REF. : TRABAJO DE MENORES DE EDAD

FECHA : SANTIAGO, 20 DE FEBRERO DE 2008

______________________________________________________________________

A objeto de evitar problemas laborales por desconocimiento sobre algunas normas

referidas a trabajo de menores de edad, deseamos recordar los siguientes aspectos más

relevantes relativos a tal materia laboral:

a) Edad mínima y requisitos para contratar:

• Los menores de 18 años y mayores de 16 pueden celebrar contratos de trabajo si

cuentan con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo paterno

o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan

tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo

respectivo.

• Los menores de 16 años y mayores de 15 pueden ser contratados, siempre que

cuenten con la autorización indicada anteriormente, hayan cumplido con la obligación

escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que no

impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de

formación.

b) Condiciones de trabajo:

• Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que

requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su

salud, seguridad o moralidad.

c) Jornada de trabajo:

• En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias.

• Está prohibido a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en

establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22:00 y las 07:00

horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia,

bajo la autoridad de uno de ellos.

Sobre estas materias, cabe señalar que por informaciones entregadas en la Dirección del

Trabajo, esta última infracción es la que más se ha constatado en el último tiempo en los

packings. En estos casos la Dirección del Trabajo procede a suspender las faenas faenas,

con el inconveniente que ello significa, y sin perjuicio de las multas que se pudieran

aplicar.

Mayores referencias se pueden encontrar en la sección 1.2: Trabajo de Menores ( pág.

10) del Manual de Buenas Practicas Laborales.

Saludamos atentamente a ustedes,

ASOCIACION DE EXPORTADORES DE CHILE A. G.

MIGUEL CANALA-ECHEVERRIA

GERENTE GENERAL

MCE

Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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