A ley proyecto que regula el lobby y la gestión de intereses
El Senado aprobó por amplia mayoría el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias que tenían ambas ramas del Congreso sobre la iniciativa que crea registros de lobbystas y transparenta su accionar, entre otras medidas.
Tras poco más de cuatro años de tramitación en el Congreso, el proyecto que regula el lobby o la gestión de intereses quedó en condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su promulgación como ley, luego que el Senado aprobara con 28 votos a favor y 2 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias surgidas entre ambas ramas del Parlamento respecto de la iniciativa.
Mientras los senadores Nelson Ávila y Mariano Ruiz-Esquide optaron por abstenerse, la mayoría de los senadores presentes en Sala respaldaron el proyecto que apunta a normar la forma en que los privados participan en el proceso de adopción de decisiones públicas que tienen lugar en la Administración del Estado y en el Congreso Nacional.
Para ello, establece un marco regulatorio para el lobby o gestión de intereses, que será entendida como el ejercicio de una actividad licita, que puede ser desarrollada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de manera profesional.
Asimismo, se fijan diversas normas en materia de transparencia, regulando el comportamiento y estableciendo restricciones y prohibiciones en cuanto a la actitud que deben mantener las autoridades de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, en sus relaciones con los lobbystas.
ACTIVIDAD PROFESIONAL
Al momento de informar el proyecto, el senador Víctor Pérez, integrante de la Comisión Mixta, destacó el intenso trabajo que realizó el Parlamento para sacar adelante una iniciativa que permitirá regular y transparentar una actividad recurrente.
Explicó que uno de los aspectos fundamentales apunta a establece que sólo existirán los lobbystas profesionales, por lo que quedarán excluidos de ese concepto los miembros de las directivas de organizaciones gremiales, sindicatos, ONG, fundaciones, centros de estudio y colegios profesionales, así como también los representantes legales, directores, gerentes y abogados de las personas jurídicas que persigan fines de lucro.
No obstante, señaló que "si uno se apega al tenor literal de esta norma, podríamos tener la incongruencia de que el gerente de estudio de la Sofofa sería considerado lobbysta, pero el gerente de estudio de cualquier otra empresa sería excluido de esa calidad. Por eso tenemos que entender la definición de esas organizaciones en un sentido amplio, sino habría una incoherencia entre las organizaciones gremiales y las personas jurídicas con fines de lucro".
Pese a esa precisión el parlamentario valoró esta iniciativa argumentando que es necesario tener un macro regulatorio en ese sentido, pues "uno ve permanentemente que ex ministros de Estado asumen distintas asesorías contratados por distintas empresas y usan su influencia frente al Estado para lograr defender los interesas de esas firmas y por tanto esto viene a regular adecuadamente una actividad necesaria, pero que debe ser transparente".
En lo fundamental el proyecto define lobby como la actividad remunerada que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés de carácter individual, sectorial o institucional con decisiones de toda naturaleza que en el ejercicio de sus funciones deban adoptar los órganos de la Administración del Estado o el Congreso Nacional.
También se entenderá que existe lobby cuando la actividad de promoción, defensa o representación de intereses se efectúe ante los jefes de gabinete o asesores directos o de exclusiva confianza de las autoridades correspondientes.
Los lobbystas, en tanto, son las personas naturales o jurídicas que realicen actividades remuneradas de promoción, defensa o representación de intereses que estén inscritas en los registros públicos que se crean para este efecto. Cabe recordar que se crean tres registros, uno de ellos a cargo del Ministerio de Justicia, otro a cargo de la Comisión de Ética del Senado y otro de la Comisión de Conductas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
Además, los lobbystas deberán mantener un registro de las audiencias o reuniones que soliciten formalmente con autoridades o funcionarios del Estado en sus despachos u oficinas, especificando el lugar y la fecha de realización, así como la individualización de los asistentes y la materia específica tratada.
Por otra parte, toda persona que contrate los servicios de un lobbysta deberá informarlo en sus sitios electrónicos y a las autoridades encargadas de los Registros de Lobbystas, a más tardar dentro del quinto día hábil. El incumplimiento de ello será sancionado con multas de entre 10 a 100 UTM, es decir $348.040 a $3.480.400.
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Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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