¿EN QUÉ MATERIAS NO SE PUEDE MEDIAR ?
No se pueden someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial.
Pero sípueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
Tampoco se puede mediar en las solicitudes que sirven para que una persona sea declarada interdicta.
En las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes y en los procedimientos sobre adopción.
¿SE PUEDE MEDIAR EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ?
La mediación se encuentra bastante restringida, pues el juez de familia sólo podrá someter el asunto a esta forma de solución colaborativa, en caso que :
- El denunciado o demandado reconozca ante el tribunal los hechos que motivan la denuncia.
- Existan antecedentes que permitan creer que el agresor no volverá a hacerlo.
- Se hayan establecido y aceptado por las partes obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia y aquellas de carácter reparatorio a satisfacción de la víctima.
- El juez deberá ser asesorado por uno o más miembros del consejo técnico, asegurándose que las partes estén en capacidad para negociar libremente y en un plano de igualdad.
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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santiago-chile
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