Insuficiencia de la legislación actual
17 de agosto 2007Entrevista a la ministra del Sernam, Laura Albornoz
Hay tres proyectos de ley en este momento sobre el tema a los que el Ejecutivo les ha dado urgencia simple. Uno de ellos es el que tipifica el femicidio como una figura penal específica. Pero ha sido cuestionado pues se dice que el Código Penal ya contempla el delito de homicidio y con eso alcanzaría.
Si quiere mi opinión como abogada, yo le encuentro la razón a algunos cuestionamientos. El gobierno nunca ha hablado ni se ha casado con ningún proyecto. Lo que hizo fue manifestar su voluntad política, dándole urgencia a tres mociones parlamentarias. La de la diputada Tohá, la diputada Muñoz y otros (ver); una segunda de la diputada Muñoz, junto a los diputados Burgos y Bustos (ver); y una tercera del senador Escalona (ver). Además, hay otra moción a la que no hemos tenido todavía oportunidad de ponerle urgencia, del senador Bianchi (ver). Lo que evidenció el gobierno es que este tema no puede seguir teniendo la regulación legal que le dimos en octubre de 2005. Fue su voluntad política en orden a modificar la ley de violencia intrafamiliar. La Presidenta nunca ha hablado de tipificar el femicidio ni yo tampoco.
Vale decir que el nombre que se le dé al proyecto poco importa.
A mí el nombre poco me interesa, pues creo que desde el punto de vista jurídico la tendencia internacional es más bien a ordenar las especialidades del homicidio. Me interesa el objetivo a conseguir más que los nombres. Quiero una ley que comprenda todas las situaciones que se producen en la realidad. La mitad de las muertas este año fueron asesinadas por sus pololos; por lo tanto, no calzan dentro de la figura de parricidio. Pero fueron asesinatos cometidos en virtud de una relación de afectividad, lo que supone un abuso mayor.
Lo concreto es que hoy los agresores alegan la irreprochable conducta anterior y utilizan la atenuante de arrebato o excitación por haber actuado bajo el impulso de los celos y muchas veces son condenados por homicidio simple. El asesinato de una mujer con quien vivió una relación de afectividad es condenado con cinco años y un día.
Además, en virtud de la ley que, insisto, recién fue aprobada en octubre de 2005, las medidas de protección para la mujer no operan de manera inmediata y tienen que presentar la denuncia ante los tribunales de familia para que ellos luego la deriven al Ministerio Público y proceder a la investigación del caso. Entonces, la verdad es que esta ley, que está vigente sólo desde 2005, es bastante deficiente y es necesaria reformarla con el nombre que sea.
Si se llama femicidio como en Costa Rica o violencia de género, como en España, o simplemente maltrato habitual, como en Chile, a mí y al gobierno la verdad es que no es un tema en el cual se nos vaya la vida, sin perjuicio de que vamos a aceptar lo que el Poder Legislativo decida. A nosotros lo que nos importa es que se apliquen drásticas sanciones y se brinden medidas de protección a las víctimas, que es lo que está faltando en nuestra actual legislación.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
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