Transantiago:
FINANCIAMIENTO ESTATAL ILEGAL
Ante el inminente colapso financiero del sistema de transporte público de Santiago, por el agotamiento del Fondo de Reserva Técnica, se ha sostenido que el Gobierno estaría estudiando alternativas que no involucren la aprobación del Congreso para hacer frente a esta situación e inyectarle al Transantiago los recursos que requiere.
Al respecto, el Director del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo (LyD), Axel Buchheister, explica que "el aporte directo por parte del Fisco requiere sin duda de la aprobación por ley".
El abogado agrega que hay dos opciones que se estarían barajando: a) que el administrador financiero se endeude en el mercado con el aval del Estado, puesto que por sí solo no es sujeto de crédito; y b) hacer un aporte de capital al Metro, y que luego éste preste los recursos a dicho administrador. De acuerdo a fuentes del Gobierno, ninguna de estas medidas requeriría de una ley.
Dado lo anterior, al experto le "llama la atención que la Autoridad Pública diseñe soluciones que pretendan eludir la función inherente a todo Congreso en democracia de aprobar los gastos y aportes que se hagan con fondos públicos. Y no sólo eso, sino que, además, no es efectivo que las mencionadas alternativas puedan aprobarse sin ley".
En efecto, Buchheister aclara que de acuerdo con lo dispuesto el N° 8) del artículo 63 de la Constitución, es potestad del Congreso las leyes "que autoricen la celebración de cualquier clase de operación que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades". Sin lugar a dudas, tal es el caso del otorgamiento de un "aval" (caución solidaria). "No existe vigente ley alguna que autorice al Estado a otorgar ese aval a una entidad privada, como es el administrador financiero del Transantiago, y hacerlo requiere pasar por el Congreso" sostiene.
Asimismo, el inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Constitución, establece que "el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". El Metro sólo puede desarrollar actividades empresariales si una ley -que además debe ser de quórum calificado- lo permite. La jurisprudencia ha dicho reiteradamente que la autorización debe ser precisa y que el objeto que específicamente define la ley constituye el límite a las actividades que puede desarrollar le empresa que se crea. La ley 18772, de 1989, autorizó la creación de la sociedad Metro S.A., circunscribiendo su objeto exclusivamente al transporte público de pasajeros mediante ferrocarriles urbanos y suburbanos.
Entonces, de acuerdo a lo anterior, "transformar al Metro de hecho en una suerte de entidad bancaria, excede la autorización que le ha sido entregada al Estado por la ley y constituye un manifiesto "resquicio legal" sentencia Buchheister . Esto, sin considerar el riesgo patrimonial de involucrar a dicha empresa en el otorgamiento de créditos de dudosa recuperabilidad.
Por último, agrega que debe recordarse que el Metro es una sociedad anónima. La Ley 18.046, de 1981 que rige este tipo de sociedades, en su Artículo 41 dispone que "los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables". Entregar préstamos que no tienen vinculación con el interés social y que arriesgan la estabilidad financiera de la compañía, claramente puede hacer incurrir en esa responsabilidad a quienes los aprueben.
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Santiago, 4 de mayo de 2007
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