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Tuesday, April 03, 2007

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A ley sociedades de garantías recíprocas que beneficiarán a las PYMES


 

La iniciativa permite que estas instituciones otorguen garantías a favor de sus asociados, las que se respaldarán por un patrimonio colectivo.

Los diputados aprobaron, por 97 votos a favor y 1 abstención, las modificaciones del Senado al proyecto que establece un marco legal para la constitución y operación de sociedades de garantía recíprocas.

La nueva ley genera una herramienta que permite solucionar uno de los problemas de ejecución de programas de apoyo financiero y técnico dirigidos a la mediana y pequeña empresa: la carencia de un acceso expedito al financiamiento requerido para sus operaciones.

De acuerdo al mensaje del Ejecutivo, una de las razones de ello es la escasa flexibilidad que posee el sistema de constitución, administración y cancelación o alzamiento de garantías en nuestro país, especialmente aquellas que más son exigidas por parte de la banca o de otros "financistas" para efectos de respaldar los créditos que otorgan a las pequeñas y medianas empresas. Éstas son la "prenda sin desplazamiento" y la "hipoteca", cuyos trámites son engorrosos y caros.

En cambio, las sociedades de garantía permiten a los empresarios organizarse para administrar un sistema de garantías de general aceptación entre los agentes financieros, que les permite superar las dificultades antes señaladas. De este modo, los beneficiarios del sistema obtienen mejores y más flexibles cauciones, mejorando así las condiciones de acceso al crédito y a servicios adicionales que son propios de la actividad que desarrollan.

Texto aprobado

El texto legal reemplaza el concepto de "Sociedades" por el de "Instituciones". Además, autoriza el establecimiento de sociedades anónimas de garantía reciproca entre empresarios de diversa índole, a través de las cuales puedan administrar de manera más flexible las garantías con que cuentan para garantizar sus obligaciones.

El Senado dispuso que también podrán desarrollar este giro aquellas cooperativas constituidas especialmente con este fin, previa autorización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

El nombre del nuevo organismo que se forme, deberá contener la frase "Sociedad Anónima de Garantía Recíproca", o la abreviación S.A.G.R., en el caso de las sociedades, y "Cooperativa de Garantía Recíproca" o C.R.P.

Las instituciones podrán garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el beneficiario sea deudor principal y cuyo origen debe encontrarse dentro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste.

Asimismo, podrán garantizar los actos o contratos mediante los cuales el beneficiario transfiera créditos que posea contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los que deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario no sea el deudor principal.

Adicionalmente, se dispone un nuevo sistema de cauciones que permite, tanto a los empresarios accionistas de estas sociedades, como a sus acreedores, mecanismos expeditos de constitución y de cobro y, adicionalmente, de división, transferencia y alzamiento o cancelación de las garantías rendidas o recibidas.

La garantía que la institución otorgue a sus beneficiarios se extenderá mediante la emisión de uno o más Certificados de Fianza. Con la autorización previa de la entidad, el deudor beneficiario podrá encargar la administración del Certificado de Fianza a alguna entidad especializada, la cual podrá, previas instrucciones del afianzado, dividir el monto entre diversas obligaciones y uno o más acreedores.

El proyecto también fija exigencias específicas para este tipo de sociedades relacionadas con su denominación, objeto, administración y capital; e impone la obligación de constituir un fondo de reserva patrimonial, equivalente, al menos, a un 20% del capital social.

Por otra parte, se faculta a los organismos y servicios públicos autorizados para disponer de recursos destinados al fomento y financiamiento de las micro y pequeñas empresas, para que proporcionen recursos a las instituciones de garantía recíproca, mediante créditos cuyo reembolso podrá quedar subordinado a verificar o cumplir alguna condición determinada.


Martes 3 de abril de 2007

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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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