II CONGRESO DE SALUD Y TRABAJO, CUBA 2007
PRIMERA PARTE.
PONENCIA: "ACOSO MORAL EN EL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CHILENA".
Profesor M. Muñoz A.
www.prevelexchile.cl
PRÓLOGO:1.- Libertad e igualdad.2.- El Estado al servicio de la persona.3.- Respeto y promoción de los derechos esenciales.4.- Garantías Constitucionales en el trabajo. 5.- Limitaciones al legislador.-6.- Omisión al deber de fiscalización del acoso moral.7.- El Derecho Internacional como Garantía.7.1.- Es garantía el Principio de Autodeterminación de los Pueblos.7.2.- El Derecho Internacional fuente del Derecho Interno.-8.- Artículo 5 del Código del Trabajo, derechos del empleador y Garantías Constitucionales.8.1.- Aspectos Generales.8.1.1- Artículo 5 del Código del Trabajo, derechos del empleador y Garantías Constitucionales. 8.1.2- Aspectos Generales. 8.2.3.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. 8.3.- Modificaciones del contrato. 8.4.-Conclusión(del párrafo). 9.- El Acoso Moral como ilícito. 9.1.- Coincidencias de elementos entre Acoso Moral y acción u omisión ilícita. 9.2.- Acoso Moral, como ilícito en Derecho del Trabajo.-10.- Acoso moral, Garantías Constitucionales y Recurso Constitucional.- 10.1.- Introducción. 10.2.- Los derechos esenciales garantizados. 10.3.- Acciones Tutelares.- 10.4.- Algunas acciones tutelares.-10.4.1.- Importancia de la tutela general.-11.- EL RECURSO DE PROTECCIÓN.11.1.- Texto Legal.11.2.- Modo de accionar.-12.-ACOSO MORAL.12.1.- Concepto. 10.2.- Garantías Constitucionales violentadas por el Mobbing.1.- La integridad física o psíquica.2.- La Dignidad personal y familiar.-3.- Igualdad ante la Ley.4.- La igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos.5.- El Trabajo: su libre elección y su protección.-6.- Libertades relativas al pensar, expresar ideales de conciencia, políticas, sindicales, religiosas, etc.7.- Protección de la libertad de trabajo. 10.-3.- Conclusión del párrafo.-11.- Conclusión final.
PROLOGO:
El Acoso Moral en Chile es una realidad en más de dos millones de trabajadores. Aún cuando no existe una ley explícita para este ilícito, nos orientamos a probar que dicha normativa no es absolutamente indispensable para lograr jurisdiccionalmente la tutela de los Derechos Humanos atacados por el flagelo o para obtener la reparación de los Daños que cause, aplicando la legislación vigente, especialmente la Constitución Política de la República en lo referente a las Garantías Constitucionales.
1.- Libertad e igualdad.
Se hace útil y necesario, para la gran mayoría de los trabajadores chilenos de todos los niveles y sectores, conocer algunas disposiciones que garantizan sus derechos fundamentales, especialmente aquellos cuya violación se origina en las perversas acciones del acoso moral en el trabajo. En este sentido la Constitución parte reconociendo que, toda persona que nace en el territorio nacional es libre e igual en dignidad y derechos a cualquier otra.
No es menor tal expresión, pues, sabemos que en muchos países del mundo aún se generan grandes negocios con el comercio de personas, especialmente niños (ver: www.solidaridad.net). De hecho la O.N.U. designó el 12 de Diciembre de 2006, como Día Internacional contra la Esclavitud, lo que revela la vigencia de este flagelo. Asimismo, ser igual en dignidad y derecho es un reconocimiento a la eliminación de castas y grupos privilegiados, de tal modo que no cabe actuar con sentido discriminador en ninguna actividad interna de este país, y sus órganos, agentes del Estado y particulares, deben estar concientes y asumir la infracción a las normas Constitucionales cuando ignoran este expreso mandato. Desde otro punto de vista, los órganos fiscalizadores deben ser eficaces y estar atentos a salvar y sancionar todo tipo de actos que desvirtúen la concepción de persona libre y el reconocimiento de la igualdad y la dignidad como atributos esenciales de la persona humana.
Art.1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
2.- El Estado al servicio de la persona.
La declaración de encontrarse el Estado al Servicio de la persona humana, en muchos casos resulta una mera declaración programática, sin consistencia real, por cuanto, la voluntad política del Estado aún no se encuentra conciente ni asume en su magnitud la importancia del mandato. Creo que ello es debido a la escasa experiencia en la administración del país, que desde su independencia han subyugado a la persona humana y sus derechos a posiciones contingentes e irreconciliables: pelucones y pipiolos; conservadores y liberales; izquierda y derecha. En materia de caudillismo nuestra historia está plagada de ellos: O"higginianos, Carreristas, Portalianos, Balmacedistas, Aguirristas, Pinochetistas, cada uno con su propia concepción de lo que es la democracia y, de lo que el Estado es para la sociedad, el pueblo y las garantías Constitucionales.
Sin embargo, allí está escrito, en la Carta Magna chilena el mandato del constituyente, espurio en su inicio, más, democrático en su ejercicio. Ahora, solo es necesario que la autoridad que se opone a lo fáctico o la lo faccioso, debe ser suficientemente fuerte, decidida y granítica en la adopción de tales principios, a fin de llevarlos a la realidad, pues, en ellos está la base de toda organización sana y de todo el respeto a los derechos del hombre, en consecuencia, la erradicación de la violencia en el trabajo, pero, también en la calle, en las escuelas, en el hogar y en las organizaciones.
3.- Respeto y promoción de los derechos esenciales.
C. P. R. 5to.- El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Como se lee en el mandato de la Constitución al Estado, es decir, a todos aquellos quienes representan este ente supra-individual de derecho público y a sus órganos, deben actuar como garantes de los derechos esenciales. Por ejemplo: el Poder Judicial, dentro de sus facultades, no puede tener duda alguna, temor, desidia u olvidar lo que la Constitución expresamente le manda. Lo mismo ocurre con los servicios públicos en general, con las fuerzas armadas, la educación y la salud, el orden tributario y económico. Toda actividad que se desvíe del reconocimiento, promoción o protección de los derechos esenciales, es por naturaleza violatoria de las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, nula e ilegal en su naturaleza y en sus consecuencias. Todo órgano, agente o persona que no respete y/o haga respetar lo que la Constitución ordena, es un marginado y rebelde a los principios esenciales consignados en el cuerpo legal superior.
Sin perjucio de lo que la ley doméstica expresamente señala, siendo Chile un país que pertenece al concierto de naciones, se debe proteger los derechos esenciales que están expresamente amparados en los tratados internacionales y sancionar sin exepción a todo agente que viole las garantías expresamente señaladas en dichas leyes, como por ejemplo las materias que contienen el Tratado de Roma y el Tribunal Penal Internacional.
4.- Garantías Constitucionales en el trabajo.
19 n° 1.- Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
4°. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
9°. El derecho a la protección de la salud.
16°. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
18°. El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
A mayor abundamiento, el artículo 19, N° 16, de la Carta Constitucional, dice asegurar a toda persona los derechos esenciales para realizar un trabajo en convivencia y concordia a los derechos que le pertenecen por su sola calidad de ser humano, siendo el Estado el responsable de los actos que no cumplan con el mandato de la Constitución.
Supervigilar, es la más clara expresión constitucional, que obliga al Estado a tomar este deber de cuidado, protección, promoción, reconocimiento, ejercicio y respeto a los derechos que ella misma establece. De ahí, que no haya excusa alguna para eliminar la responsabilidad de éste, por falta de la prestación de este servicio exclusivamente a su cargo.
Este Principio se manifiesta también en el artículo 5° de la C.P.R., que dice:
"Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
El Constituyente expresa que ni siquiera el ejercicio de la soberanía puede violentar los derechos que emanan de la naturaleza humana. Estos derechos son el límite del actuar de la soberanía. Asimismo, se expresa que los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover las garantías constitucionales. Es decir, nos encontramos frente a un deber activo, en ningún caso estático o catatónico, pues, "promover" implica una acción a favor de, en este caso de los derechos inalienables.
Imagen:
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PRIMERA PARTE.
PONENCIA: "ACOSO MORAL EN EL TRABAJO Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CHILENA".
Profesor M. Muñoz A.
www.prevelexchile.cl
PRÓLOGO:1.- Libertad e igualdad.2.- El Estado al servicio de la persona.3.- Respeto y promoción de los derechos esenciales.4.- Garantías Constitucionales en el trabajo. 5.- Limitaciones al legislador.-6.- Omisión al deber de fiscalización del acoso moral.7.- El Derecho Internacional como Garantía.7.1.- Es garantía el Principio de Autodeterminación de los Pueblos.7.2.- El Derecho Internacional fuente del Derecho Interno.-8.- Artículo 5 del Código del Trabajo, derechos del empleador y Garantías Constitucionales.8.1.- Aspectos Generales.8.1.1- Artículo 5 del Código del Trabajo, derechos del empleador y Garantías Constitucionales. 8.1.2- Aspectos Generales. 8.2.3.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. 8.3.- Modificaciones del contrato. 8.4.-Conclusión(del párrafo). 9.- El Acoso Moral como ilícito. 9.1.- Coincidencias de elementos entre Acoso Moral y acción u omisión ilícita. 9.2.- Acoso Moral, como ilícito en Derecho del Trabajo.-10.- Acoso moral, Garantías Constitucionales y Recurso Constitucional.- 10.1.- Introducción. 10.2.- Los derechos esenciales garantizados. 10.3.- Acciones Tutelares.- 10.4.- Algunas acciones tutelares.-10.4.1.- Importancia de la tutela general.-11.- EL RECURSO DE PROTECCIÓN.11.1.- Texto Legal.11.2.- Modo de accionar.-12.-ACOSO MORAL.12.1.- Concepto. 10.2.- Garantías Constitucionales violentadas por el Mobbing.1.- La integridad física o psíquica.2.- La Dignidad personal y familiar.-3.- Igualdad ante la Ley.4.- La igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos.5.- El Trabajo: su libre elección y su protección.-6.- Libertades relativas al pensar, expresar ideales de conciencia, políticas, sindicales, religiosas, etc.7.- Protección de la libertad de trabajo. 10.-3.- Conclusión del párrafo.-11.- Conclusión final.
PROLOGO:
El Acoso Moral en Chile es una realidad en más de dos millones de trabajadores. Aún cuando no existe una ley explícita para este ilícito, nos orientamos a probar que dicha normativa no es absolutamente indispensable para lograr jurisdiccionalmente la tutela de los Derechos Humanos atacados por el flagelo o para obtener la reparación de los Daños que cause, aplicando la legislación vigente, especialmente la Constitución Política de la República en lo referente a las Garantías Constitucionales.
1.- Libertad e igualdad.
Se hace útil y necesario, para la gran mayoría de los trabajadores chilenos de todos los niveles y sectores, conocer algunas disposiciones que garantizan sus derechos fundamentales, especialmente aquellos cuya violación se origina en las perversas acciones del acoso moral en el trabajo. En este sentido la Constitución parte reconociendo que, toda persona que nace en el territorio nacional es libre e igual en dignidad y derechos a cualquier otra.
No es menor tal expresión, pues, sabemos que en muchos países del mundo aún se generan grandes negocios con el comercio de personas, especialmente niños (ver: www.solidaridad.net). De hecho la O.N.U. designó el 12 de Diciembre de 2006, como Día Internacional contra la Esclavitud, lo que revela la vigencia de este flagelo. Asimismo, ser igual en dignidad y derecho es un reconocimiento a la eliminación de castas y grupos privilegiados, de tal modo que no cabe actuar con sentido discriminador en ninguna actividad interna de este país, y sus órganos, agentes del Estado y particulares, deben estar concientes y asumir la infracción a las normas Constitucionales cuando ignoran este expreso mandato. Desde otro punto de vista, los órganos fiscalizadores deben ser eficaces y estar atentos a salvar y sancionar todo tipo de actos que desvirtúen la concepción de persona libre y el reconocimiento de la igualdad y la dignidad como atributos esenciales de la persona humana.
Art.1.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
2.- El Estado al servicio de la persona.
La declaración de encontrarse el Estado al Servicio de la persona humana, en muchos casos resulta una mera declaración programática, sin consistencia real, por cuanto, la voluntad política del Estado aún no se encuentra conciente ni asume en su magnitud la importancia del mandato. Creo que ello es debido a la escasa experiencia en la administración del país, que desde su independencia han subyugado a la persona humana y sus derechos a posiciones contingentes e irreconciliables: pelucones y pipiolos; conservadores y liberales; izquierda y derecha. En materia de caudillismo nuestra historia está plagada de ellos: O"higginianos, Carreristas, Portalianos, Balmacedistas, Aguirristas, Pinochetistas, cada uno con su propia concepción de lo que es la democracia y, de lo que el Estado es para la sociedad, el pueblo y las garantías Constitucionales.
Sin embargo, allí está escrito, en la Carta Magna chilena el mandato del constituyente, espurio en su inicio, más, democrático en su ejercicio. Ahora, solo es necesario que la autoridad que se opone a lo fáctico o la lo faccioso, debe ser suficientemente fuerte, decidida y granítica en la adopción de tales principios, a fin de llevarlos a la realidad, pues, en ellos está la base de toda organización sana y de todo el respeto a los derechos del hombre, en consecuencia, la erradicación de la violencia en el trabajo, pero, también en la calle, en las escuelas, en el hogar y en las organizaciones.
3.- Respeto y promoción de los derechos esenciales.
C. P. R. 5to.- El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Como se lee en el mandato de la Constitución al Estado, es decir, a todos aquellos quienes representan este ente supra-individual de derecho público y a sus órganos, deben actuar como garantes de los derechos esenciales. Por ejemplo: el Poder Judicial, dentro de sus facultades, no puede tener duda alguna, temor, desidia u olvidar lo que la Constitución expresamente le manda. Lo mismo ocurre con los servicios públicos en general, con las fuerzas armadas, la educación y la salud, el orden tributario y económico. Toda actividad que se desvíe del reconocimiento, promoción o protección de los derechos esenciales, es por naturaleza violatoria de las Garantías Constitucionales y, por lo tanto, nula e ilegal en su naturaleza y en sus consecuencias. Todo órgano, agente o persona que no respete y/o haga respetar lo que la Constitución ordena, es un marginado y rebelde a los principios esenciales consignados en el cuerpo legal superior.
Sin perjucio de lo que la ley doméstica expresamente señala, siendo Chile un país que pertenece al concierto de naciones, se debe proteger los derechos esenciales que están expresamente amparados en los tratados internacionales y sancionar sin exepción a todo agente que viole las garantías expresamente señaladas en dichas leyes, como por ejemplo las materias que contienen el Tratado de Roma y el Tribunal Penal Internacional.
4.- Garantías Constitucionales en el trabajo.
19 n° 1.- Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
4°. El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
9°. El derecho a la protección de la salud.
16°. La libertad de trabajo y su protección.
Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución.
Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
18°. El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
A mayor abundamiento, el artículo 19, N° 16, de la Carta Constitucional, dice asegurar a toda persona los derechos esenciales para realizar un trabajo en convivencia y concordia a los derechos que le pertenecen por su sola calidad de ser humano, siendo el Estado el responsable de los actos que no cumplan con el mandato de la Constitución.
Supervigilar, es la más clara expresión constitucional, que obliga al Estado a tomar este deber de cuidado, protección, promoción, reconocimiento, ejercicio y respeto a los derechos que ella misma establece. De ahí, que no haya excusa alguna para eliminar la responsabilidad de éste, por falta de la prestación de este servicio exclusivamente a su cargo.
Este Principio se manifiesta también en el artículo 5° de la C.P.R., que dice:
"Art. 5. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
El Constituyente expresa que ni siquiera el ejercicio de la soberanía puede violentar los derechos que emanan de la naturaleza humana. Estos derechos son el límite del actuar de la soberanía. Asimismo, se expresa que los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover las garantías constitucionales. Es decir, nos encontramos frente a un deber activo, en ningún caso estático o catatónico, pues, "promover" implica una acción a favor de, en este caso de los derechos inalienables.
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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