NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO. SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK, TWITTER

Thursday, March 29, 2007

ACOSO MORAL II PARTE

 
Publicidad
Click here to find out more!

CONTINUACIÓN SEGUNDA PARTE


5.- Limitaciones al legislador.-
C. P. R. 26.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
No podrá el legislador establecer normas, leyes o disposiciones legales que vengan a violentar la esencia de los derechos que la Carta Fundamental establece y consigna para beneficio de las libertades. No obstante vemos cada día como los agentes y órganos del estado se extralimitan en sus facultades sobre pasando estos derechos sin que haya el más mínimo reproche en contra de los órganos o agentes violentadores de tales principios.

Al acoso moral en el trabajo que afecta a más de un tercio de los siete millones de trabajadores chilenos es una de estas acciones, sino permitidas por el Estado chileno en una cantidad, al menos, absolutamente culpable de la obligación contenida en el art. 1° y en el art. 5 de la C.P.R., ya aludidos, en cuanto, hay una omisión en el respeto y en la promoción de ellas. Es decir, el hecho de que existan trabajadores que hoy día sean sujetos de hostigamiento y acoso, es incomprensible e injustificable bajo los principios constitucionales vigentes.

6.- Omisión al deber de fiscalización del acoso moral.

Corresponde entonces señalar por percepción más que por investigación, que los elementos fiscalizadores como la Dirección del Trabajo; el Servicio de Salud y los Tribunales de Justicia, no han aceptado el mandato constitucional de tutelar los derechos de los trabajadores o, a lo menos, lo han hecho deficiente e inadecuadamente. Ello significa que a los ojos de un observador objetivo, los fundamentos básicos y elementales de la democracia no operan en Chile, ello por que el entrenamiento de sus órganos y agentes no mira la defensa y tutela de las garantías constitucionales, dejando un gran vacío donde la violencia laboral, el acoso moral y sexual en los trabajadores, se constituye como una apología a la desesperación, a la reacción inadecuada, pero justificada en la desesperanza, al atropello permanente de los derechos de los trabajadores y como consecuencia de ello, un ataque directo a la paz social, que más temprano que tarde podría resentirse al punto de producir una gran explosión que destruya esta sociedad abrumadora y violenta. La violencia contenida en las relaciones laborales en Chile, es la principal fuente del temor, el odio y la agresión.
Esta falta de respuesta del Estado en la defensa de las garantías constitucionales se acredita de la comparación de cifras como las siguientes:

Se calcula que los accidentes laborales en Chile, que causan lesiones son alrededor de 350.000 a 400.000 al año. El número de muertos a causa o con ocasión del trabajo es alrededor de 350 trabajadores cada año. No obstante lo anterior, no existe un número de sanciones similares. Pero, si ello no fuera factible por no acreditarse el factor de atribución, no puede entenderse como no se castiga penalmente ni siquiera un porcentaje cercano al uno por ciento de estos casos, considerando que no es posible ni presentable sostener que no se ha determinado la culpabilidad del sujeto penal pasivo. De ello se desprende lo que entiendo como una sumisión intelectual del sistema, al poder económico. Del mismo modo, se sabe por estadísticas y por investigaciones oficiales, que un tercio de los trabajadores chilenos sufre acoso moral en el trabajo. Pero, no existe una respuesta laboral, civil o penal, en relación al alto número de personas afectadas por esta manifestación perversa en las prácticas laborales. Solamente, a fines del año recién pasado, se obtuvo en Recurso de Protección el reconocimiento judicial de forma de hostigamiento que afectaron la salud y dignidad de una trabajadora.

7.- El Derecho Internacional como Garantía.

El concepto de Derechos Humanos, ha sido frivolizado por la prensa y medios de comunicación social representativos de sectores indiferentes a su contenido y desarrollo, o sencillamente de grupos políticos y económicos, que ven en esta doctrina un freno a sus propósitos expansivos. Cuando se habla seriamente de los Derechos Humanos hablamos del Hombre, su existencia, sobrevivencia y de la calidad y mejoramiento de su vida, revalorando sus derechos esenciales, tanto aquellos que le pertenecen por su calidad de persona, como los externos sin cuya esfera protectora y complementaria, podría desarrollarse individual ni socialmente.
Resulta interesante reflexionar sobre las expresiones del primer párrafo del Preámbulo de la Declaración de los Derechos Humanos, en cuanto expresa:
"Preámbulo.
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana",
En palabras más directas, no hay libertad, no hay justicia y no hay paz, si no se reconocen la dignidad y los derechos esenciales del hombre.

De este modo, resulta que el Derecho Internacional Público se alza como un factor de protección a nivel universal de la Tabla reconocida como básica de aquellos que pertenecen a la persona por la sola razón de serlo. Una consecuencia de ello es el reconocimiento de la persona como sujeto del Derecho Internacional, por lo que bien puede comparecer ante ciertos órganos jurisdiccionales internacionales, verbigracia: Corte Europea de Derechos Humanos; Corte Internacional. Reconocimiento que eleva al individuo como centro de la organización política global.

7.1.- Es garantía el Principio de Autodeterminación de los Pueblos.

No nos cabe la menor duda que este Principio muy en boga en los periodos oscuros de la "guerra fría" entre Oriente y Occidente, ha sufrido un retroceso lamentable en presencia de la hegemonía global. Entendemos que el individuo no es un ser aislado y, para que pueda sobrevivir en calidad de persona, necesita un hábitat geográfico, político y humano. En este hábitat, como en la privacidad de su domicilio, el hombre tiene derecho a optar por las condiciones que colectivamente mejor le acomode, reconociéndosele su autodeterminación, elemento necesario para preservar su autenticidad, sus tradiciones, su raigambre y sentido de pertenencia y promover su futuro en los términos que soberanamente lo exprese dentro de las diversas formas de organización política y dando al Estado los deslindes y perfiles que le sean más apropiados a su naturaleza. Ello implica el reconocimiento de la dignidad de los pueblos, y la aceptación que todos los pueblos somos iguales en derechos y facultades. Una conducta es absolutamente determinante de la otra. La dignidad personal es pues, la base de la dignidad nacional que se expresa a través del Principio de la Libre Autodeterminación de los Pueblos.

7.2.- El Derecho Internacional fuente del Derecho Interno.-

En este aspecto, y especialmente en materia del Trabajo, en cuyo ámbito se inserta también la Seguridad Social, se puede observar con nitidez y claridad, como las normas del derecho internacional han proveído los fundamentos modernos para encontrar el justo equilibrio entre los derechos de los empleadores y de los trabajadores. Los tratados internacionales sobre derechos humanos, los pactos y convenios sobre prácticas sanas de trabajo, sobre seguridad laboral, horarios, trabajo de gente de mar, medicina laboral, accidentes y enfermedades profesionales y muchos otros, dejan su impronta en las legislaciones de todos los países miembros de la organización internacional.
Esta observación importa, entonces, reconocer que la vinculación internacional obliga a las naciones a adoptar normas con sentido protector de los derechos esenciales, que se traducen como facultades otorgadas por la Ley o Garantías reconocidas por las constituciones políticas. De esta forma integran las diferentes cartas constitucionales los derechos económicos; los derechos sociales y los derechos culturales.
8.- Artículo 5 del Código del Trabajo, derechos del empleador y Garantías Constitucionales
8.1.- Aspectos Generales:
En ámbito del Derecho del Trabajo el desarrollo de su normativa ha evolucionado en forma permanente. Ello en un propósito ético innegable: establecer un equilibrio entre las relaciones jurídicas y sociales, derivadas de las relaciones productivas, entre los trabajadores y los empleadores.
Sin esta evolución, los rasgos de la sociedad se habrían establecido en manifestaciones de fuerza y violencia, impidiendo el desarrollo de un mundo más civilizado. Es evidente que el legislador así lo ha considerado al proponer modificaciones conforme la realidad de estas relaciones entre capital y trabajo se va expandiendo. El pequeño logro obtenido por la sociedad hasta estos tiempos, no ha sido gratuito ni pacífico. Hay que entender, que en cuanto hay mayor grado de educación, información e interrelación de los factores productivos y los sujetos que en ellos participan, mayores son también los grados de exigencia para lograr estadios más armónicos y equitativos.

En los tiempos actuales un concepto ha marcado la diferencia respecto de otras épocas. Hoy se está exigiendo se lleve a la realidad, a la práctica, todo lo acumulado en el conocimiento de la humanidad sobre los derechos esenciales del hombre contenidos en la doctrina de Los Derechos Humanos.

Al respecto, el art. 5º del Código del Trabajo, señala en alguna medida esta orientación, como un aporte más dentro de la normativa laboral informada en estos contenidos doctrinales.

Dice el Art. 5 del Código del Trabajo

Artículo 5º. El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.
Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.


8.2.- Análisis:

8.2.1.- Los derechos del empleador:

El artículo comentado comienza señalando que el empleador tiene facultades que puede poner en ejercicio en la relación contractual. Son los derechos que nacen precisamente del Contrato de Trabajo. Ello se subentiende, al emplear el legislador la expresión "empleador". Lo que importa significar, pues, el dueño de la obra, empresario, cualquiera sea su actividad, tiene muchos más derechos aparte de los derechos como empleador y que son propios de su actividad como empresario o dueño de los medios de producción, asunto al que ya nos hemos referido en el Tema "Los derechos del Empresario"

El inciso primero del artículo 5 del Código del Trabajo, reconociendo estos derechos del empleador consignados a lo largo del texto legal, expresa también que su ejercicio se encuentra sujeto a limitaciones. Estas limitaciones no son otras que las Garantías Constitucionales de los trabajadores.

Al respecto, conviene precisar, que el texto legal pareciera decir que los trabajadores tienen un estatuto distinto al de las demás personas en cuanto a las Garantías Constitucionales. Ello no es así, pero, es cierto que dentro de la Garantías Constitucionales, que son los derechos que la Constitución garantiza a todos los habitantes de la República, existen algunos que se ajustan precisamente a los trabajadores. Ejemplo: el derecho a reunirse, el derecho a sindicalizarse; el derecho a discutir los convenios colectivos, el derecho a no ser discriminados por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideas políticas, color, etc, etc.

En este orden de ideas al final del Art. 5 comentado, el legislador precisa que: "en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos." Es decir, las limitaciones de los derechos del empleador, no sólo dicen relación con los derechos o garantías esenciales del trabajador en cuanto a su calidad de tal, sino, a todas las garantías, especialmente cuando pudieran afectar el Derecho a la Intimidad; el Derecho a la Vida Privada o el Derecho a la Honra.
SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE

No comments: